Don Juan Bautista Echagaray, de esta vecindad, otorga poder especial a don Gabriel de Echagaray, su hijo, para que en su representación comparezca en el Real Tribunal de Minería, en su Diputación del Real de Pachuca y ante cualquier otro tribunal a deducir lo que le asiste y corresponda de las tres minas de metales nombradas Santa Cruz, San Antonio y Nuestra Señora del Rosario de las que ha estado en quieta y pacífica posesión sin oposición ninguna, en sociedad del Capitán Juan Miguel de Goyeneche, difunto, de las que se vio forzoso desertar a impulsos de la revolución del reino cuando ya estaban cerca sus amagos o casi dentro del partido de Zacatlán de las Manzanas, donde están ubicadas dichas minas, en el cerro nombrado Temextla, las que han sido denunciadas por un tercero, por lo que su representante apela los derechos que a ellas tiene.
INSURGENCIA
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Don José Rodríguez, alías Conde, natural de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en el Reino de Andalucía Baja, vecino de la Nueva Veracruz, de 58 años de edad, hijo legítimo de don Diego Rodríguez y de doña María Fleitas, difuntos, otorga su testamento donde declara estuvo casado con doña Rosalía Márquez, difunta, con quien procreó dos hijos que fallecieron. Declara le debe el Rey 1 000 pesos, pertenecientes a la mulada que pereció en la conducción de los cañones de la división de tropa que fue atacada por los rebeldes en San Agustín del Palmar y Orizaba. Dice tener 2 casas altas y bajas de comercio en Veracruz y 2 casas en el pueblo de Medellín. Manda que del quinto de sus bienes se le den 5 000 pesos a don Francisco Rodríguez y 1 500 a doña Dominga Posada y Rodríguez, que con otra suma igual que le dejó su difunta esposa hacen la de 3 000 pesos, los que se impondrán en la casa del otorgante. Hace donación a Santiago y a Nazaria Susunaga, hijos de Agustina Susunaga, de la cantidad de 500 pesos a cada uno. Ordena que se apliquen 1 000 pesos a la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la Iglesia Parroquial de Veracruz para el fomento del culto divino. Manda se distribuyan 1 000 pesos en limosnas entre pobres, enfermos, doncellas y viudas vergonzantes. Ordena que en dos casas seguras de vecinos pudientes del comercio de esta Villa, con anuencia del Capellán de la Capilla del Calvario, se sitúen 2 000 pesos para que sus réditos se destinen al alumbrado del Santísimo Sacramento. Nombra como albacea a don Nicolás García de Tejada, vecino y del comercio de Veracruz; a don Francisco Rodal, Secretario del Gobierno de dicha ciudad; y a don Sebastián de Aguirre, vecino y del comercio de esta Villa. Nombra como heredera a su alma, para que se aplique el remanente de sus bienes a beneficio de la curación y alimentos de los pobres enfermos del Hospital de San Sebastián de la Nueva Veracruz.
Don Bernardo Elías, de este comercio y vecindad, se constituye fiador y carcelero comentariense de José Antonio Castillo, quien se halla en esta Real Cárcel acusado, por Aniceto Día, del homicidio del difunto José Leonardo, asesinado en las rancherías de las Lomas, de cuyo delito se le había indultado y ha vuelto después de fugarse con los rebeldes, de cuya acusación finalmente se le ha otorgado su excarcelación bajo fianza.
Don José Antonio de Bárcena, de este comercio y vecindad, marido de doña Gabriela de Bárcena [y Zugadi], don Juan Francisco de Bárcena, ambos como albaceas de su padre Juan de Bárcena, su hermana María del Rosario, don Martín Sánchez y Serrano como marido de doña María Josefa, doña María Asención viuda de don José Antonio del Valle, don Juan Bautista de Garaicoechea marido de doña Manuela, y don Tomás Pérez, curador de la única menor doña Ramona de Bárcena, legítimos herederos del dicho don Juan de Bárcena, Capitán Retirado que fue de Milicias; convencidos todos de la miseria ocasionada por la revolución del reino, a quienes les están resultando graves perjuicios por la casa mortuoria de esta testamentaria, y por no admitir cómoda división entre ellos, han convenido en adjudicarla al primero en representación de su esposa doña Gabriela de Bárcena, con menaje y muebles, por las dos terceras partes de su avalúo, cuya casa está ubicada en la esquina de la tercera cuadra de la Calle Real y Calle que sube a la que llaman de Utrera, de edificio alto y bajo, con una fuente de agua dulce, linda con casas de don Isidro Posadas, y del finado Francisco Jiménez, al norte linda con casa de don Miguel Rivera Infante, al poniente con la calle referida y del otro costado casa de don José Mariano Almanza. La adjudicación la hacen en 24 346 pesos 2 y medio reales que a prorrata han recibido en partes iguales.
Don José Francisco Rivera y don Juan Domingo de Homar, de esta vecindad y comercio, dijeron que por cuanto en el juzgado del presente Señor Juez pende causa criminal contra Ignacio Barroso y otros, por haberse encontrado en la casa del primero varias armas y tener indicios de ser gente sospechosa, y en atención a los graves prejuicios y atrasos que el reo experimenta por la prisión que sufre y a que el Señor Subdelegado ha mandado se ponga en libertad bajo fianza carcelaria, por la presente los comparecientes se constituyen como fiadores y carceleros comentarienses a favor del expresado reo, al cual reciben en fiado en las puertas de la Real Cárcel, obligándose a tenerlo a disposición del Señor Juez y a que éste no admita en su casa personas sospechosas, como también a no permitirle salir de esta Villa, debiendo presentarlo en el juzgado cada cuando se lo ordenen.
Doña Bárbara Gamba, viuda, vecina de esta Villa, otorga poder especial a don Juan Echeverría, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en su nombre comparezca ante los Señores Ministros de la Tesorería General de México, donde cobre la cantidad de 500 pesos que por orden superior del Excelentísimo Señor don Francisco Javier Venegas, Virrey de esta Nueva España, le ha concedido como madre legítima de don Mariano Roso, que en la clase de Sub Teniente de las Milicias Provinciales de las Tres Villas, falleció distinguida y honrosamente en la acción del Monte de las Cruces.
Certificación del pago de las alcabalas que ha causado la venta de las tierras de El Palmar que hizo don Antonio Arellano, Capitán Retirado de Milicias a don Juan Francisco de Abaroa.
Don Juan González de Alles, residente en esta Villa, otorga poder especial a su primo don Francisco Antonio de Alles Pérez, del comercio de México, para que en su nombre como primo carnal de don Francisco González de Alles, vecino que fuera del pueblo de la Piedad, jurisdicción de [Tlazazalca], de la intendencia de Valladolid, en este reino de la Nueva España, comparezca en el Juzgado General de Intestados y Ultramarinos de aquella capital, en donde pida y promueva que tanto a él como a su constituyente, únicos parientes en este reino del citado finado don Francisco González de Alles, se les habilite y declare como herederos para poder tener en su poder todos los bienes que quedaron por su muerte en dicha Ciudad de Valladolid, en el degüello que allí hubo de los europeos a finales del año de 1810, con motivo de la presente revolución.
Don Lino Carasa Jiménez, dijo que el 11 de diciembre de 1806 les otorgó escritura de venta a sus hijos don Manuel María Carasa y a don Juan Francisco Carasa, de la hacienda de San Miguel Almolonga y rancho de Santa Cruz, ubicada en esta Jurisdicción y doctrina de Naolinco, en precio de 41 800 pesos, incluidos 1 800 de dos obras pías y los 40 000 pesos restantes a censo por término de 5 años, hasta que el 15 de marzo pasado otorgaron contrato de separación de la sociedad que tenían ambos hermanos, quedando don Manuel María como único dueño y sujeto a las condiciones de la escritura de venta, constándole al declarante la actividad, aplicación y continuo afán que don Manuel María ha tenido para su aumento y mejoras. Por desgracia, esta época que dolorosamente experimenta la desoladora insurrección, cuyo azote quiso el todopoderoso que también experimentase esta fiel población y sus contornos, ocasionó a los dos tercios del mes de abril último, que en las cercanías de aquella finca se levantara y engrosara una gavilla de bandidos insurgentes que muy pronto pusieron en un ruinoso estado la hacienda y sus campos, malográndose de un golpe los afanes y tareas de su hijo, en el aumento y mejoras que había conseguido, por cuya razón el compareciente se conviene en volver a recibir su finca en el estado en que se halle y declara que da por libre y exonerado a su hijo don Manuel María de las obligaciones que se constituyó en la escritura de venta.
Don Miguel Morales y don José Mariano Barrientos, dijeron que desde el 4 de octubre de 1811, se haya en esta Real Cárcel don Tomás Matos, por unas denuncias que hicieron unos vecinos de Misantla, motivo por el cual el Juez Subdelegado lo mandó poner en cárcel, y se llamó a los acusadores, quienes no acudieron a la cita, por no encontrarse en dicho pueblo que aún se haya ocupado de los enemigos, fugó de él el Justicia legítimo, por lo que no pudieron examinarse a los delatores que se hayan entre los rebeldes, por lo que el señor Juez ha permitido su excarcelación bajo fianza.