Don Juan González de Alles, residente en esta Villa, otorga poder especial a su primo don Francisco Antonio de Alles Pérez, del comercio de México, para que en su nombre como primo carnal de don Francisco González de Alles, vecino que fuera del pueblo de la Piedad, jurisdicción de [Tlazazalca], de la intendencia de Valladolid, en este reino de la Nueva España, comparezca en el Juzgado General de Intestados y Ultramarinos de aquella capital, en donde pida y promueva que tanto a él como a su constituyente, únicos parientes en este reino del citado finado don Francisco González de Alles, se les habilite y declare como herederos para poder tener en su poder todos los bienes que quedaron por su muerte en dicha Ciudad de Valladolid, en el degüello que allí hubo de los europeos a finales del año de 1810, con motivo de la presente revolución.
INSURGENCIA
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Don Manuel Hidalgo, de este comercio y vecindad, se obliga a pagar a don Mariano Ladrón de Guevara, de este mismo comercio y vecindad, la cantidad de 2 500 pesos, resto de 3 500 pesos en que le fue vendida la casa de su morada, por escritura de 30 de septiembre de 1807, cuyo valor total de la propiedad no pudo pagar en el tiempo establecido en la escritura, a causa de las consecuencias que han sobrevenido a resultas de la insurrección que existe, haciendo por la presente nueva obligación con un plazo de dos años y medio para pagar la deuda, con la misma hipoteca y requisitos de la antedicha escritura.
Don José Antonio Salado y José Joaquín Rojas, ambos de esta vecindad, dijeron que Mariano Lucio, se haya preso hace 14 días a solicitud de José María Zamora, de este comercio, por el robo que Lucio sufrió de manos de los insurgentes en el transcurso del camino de Perote de 18 onzas de oro que conducía, de la pertenencia de dicho señor; por lo que ambos otorgantes señalan que se constituyen fiadores de Lucio para que pueda levantársele el arresto, y se obligan con sus bienes y personas a que lo presentaran cada que se les solicite.
Don José Francisco Rivera y don Juan Domingo de Homar, de esta vecindad y comercio, dijeron que por cuanto en el juzgado del presente Señor Juez pende causa criminal contra Ignacio Barroso y otros, por haberse encontrado en la casa del primero varias armas y tener indicios de ser gente sospechosa, y en atención a los graves prejuicios y atrasos que el reo experimenta por la prisión que sufre y a que el Señor Subdelegado ha mandado se ponga en libertad bajo fianza carcelaria, por la presente los comparecientes se constituyen como fiadores y carceleros comentarienses a favor del expresado reo, al cual reciben en fiado en las puertas de la Real Cárcel, obligándose a tenerlo a disposición del Señor Juez y a que éste no admita en su casa personas sospechosas, como también a no permitirle salir de esta Villa, debiendo presentarlo en el juzgado cada cuando se lo ordenen.
Doña Bárbara Gamba, viuda, vecina de esta Villa, otorga poder especial a don Juan Echeverría, vecino y del comercio de la Capital de México, para que en su nombre comparezca ante los Señores Ministros de la Tesorería General de México, donde cobre la cantidad de 500 pesos que por orden superior del Excelentísimo Señor don Francisco Javier Venegas, Virrey de esta Nueva España, le ha concedido como madre legítima de don Mariano Roso, que en la clase de Sub Teniente de las Milicias Provinciales de las Tres Villas, falleció distinguida y honrosamente en la acción del Monte de las Cruces.