Don Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, otorga poder al Licenciado don Luis Gonzaga Gago, de esta misma vecindad, para que en su nombre promueva el juicio de injurias por las que a Peña infirió don José Bernardino Alcalde, concurriendo dicho apoderado al expresado juicio si es que deba ser verbal o a la conciliación que haya de celebrarse, exigiendo que Alcalde preste la caución non ofendendo, la cual se otorgará en toda forma, a cuyo fin comparezca dicho apoderado ante la autoridad que corresponda y haga todas las gestiones que estime conducentes hasta llevar a efecto la expresada caución.
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Don Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Ignacio María del Castillo, procurador de los del número de la capital, para que en su nombre y representación, promueva en el juzgado que corresponda, juicio de injurias contra don Domingo Apolinario Borbolla, de aquel comercio y vecindad, por las que ha vertido en su contra sobre el desempeño de albaceazgo que ejerce del difunto teniente coronel don Pedro de Escuza, que fue del mismo comercio. Haciendo a él efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que sean necesarias judiciales o extrajudiciales, hasta la terminación del citado artículo. Y también haga lo mismo en cualquier otro incidente que pueda subsistirse a la mencionada testamentaria de su cargo.
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