Manuel de Acosta, como principal, Marcos de Acosta y Eugenio de la Peña, fiadores vecinos de la jurisdicción de Jalapa, se obligan a pagar a la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 525 pesos de oro común que le están debiendo de diezmos de los trapiches de Naolinco y de los ingenios de Jalapa, que fueron a su cargo, cuyo pago han de hacer a 50 pesos en cada división, siendo la primera por septiembre y diciembre de este año y el resto en los años siguientes por los meses de mayo, junio, septiembre y diciembre, hasta terminar.
INGENIOS
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Don Gonzalo Sayago, vecino de Naolinco, como principal deudor, y Nicolás de la Torre Arnate y José Díaz Montero, de la misma vecindad, como sus fiadores, se obligaron a pagar al Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño de ingenios de fabricar azúcar en esta jurisdicción, 151 pesos de oro común; los 63 pesos del ajuste de la cuenta del arrendamiento de un rancho en la cañada; y los 88 pesos, que el dicho principal les está debiendo de legítima paterna a Gabriel y Esteban Dorantes, menores, hijos legítimos de Juan Dorantes, en esta forma: Los 63 pesos para de hoy día de la fecha en 4 meses, y los 88 pesos, restantes, para el primer viaje de la primera flota o urcas que vinieren de los reinos de Castilla al puerto de San Juan de Ulúa.
José Antonio de Neira Claver, como principal, el Capitán Fernando Bazán de Otero como fiador, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, de mancomún, deben y se obligan a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de los Ángeles y en su nombre a los señores comisarios de la Masa General 3 640 pesos de oro común, mismos que importan los diezmos que a José Antonio se le vendieron del Curato de Ixhuacán de los Reyes, de los años 1714 hasta 1720, así también los de Naolinco, Tlacolulan y el ingenio que fue del Licenciado Miguel Pérez de Medina, que pagarán en los plazos en la forma que se expresa.
Don José de Ceballos y Burgos, dueño del ingenio, dio en arrendamiento a Juan de Chávez, vecino de esta provincia, un rancho (San Sebastián) con todas las tierras, aguas, entradas y salidas de su propiedad; el cual linda por una parte con tierras del pueblo de Naolingo; y de la otra, en la banda del sur y del poniente, con tierras del otorgante, por tiempo de 6 años, a partir del 1° de enero de 1643, en el precio de 220 pesos de oro común en el primer año, y 200 pesos en cada 1 de los 5 años restantes, adelantados.