El Capitán José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Manuel José de Rosas y Zorrilla, su hijo, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los bienes, albaceas y herederos del Capitán don Pedro Sáenz de Rosas, difunto, vecino que fue de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, todas las cantidades de pesos que por su muerte le quedó a deber dicho difunto, como poseedor que fue de un ingenio de hacer azúcar.
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El Capitán don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Ceballos], otorga poder a Tomás Ruiz de Quiros [Quiroz], Antonio Moreno de Torija, Pedro Sáenz de Rosas para que lo defiendan de todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales. También lo otorga para que cobren y reciban judicial y extrajudicialmente de Su Majestad y de cualquier persona las cantidades que le debieren, otorgando recibo y cartas de pago. Declara que como albacea de Joseph [José] Blanco, otorga que representando a su persona parezcan ante el superior gobierno y Real Audiencia de la Nueva España y pidan el “desistimiento” de la obligación hecha por el dicho Capitán Joseph [José] Blanco en que se obligó a dar la cantería para la Real Fábrica de San Juan de Ulúa y murallas de la Veracruz. Del mismo modo otorga a los susodichos el poder para que administren sus bienes y los gobiernen. Finalmente otorga otro poder para que puedan recaudar las cantidades de pesos que constaren deberse en el ingenio de don Francisco Rebolledo, y para mayor abundamiento sustituye el poder que le otorgaron para dicho efecto en doña Isabel de Segura, Licenciado Juan de Segura, Licenciado Antonio de Segura, Alberto de Segura y doña Micaela de Segura, sus hermanos.
UntitledEl Capitán José Arias y Torija, dueño de un ingenio de fabricar azúcar y vecino de Jalapa, otorga poder general al Licenciado José Mariano Suárez de la Cueva, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, vecino de la Ciudad de México, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Juan de Molina Valderrama, Vicario del ingenio de don Rodrigo de Vivero, otorga poder a Antonio de Aborruza, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que pueda cobrar de Hernando de Sarria, vecino de dicha ciudad, 1 000 pesos de oro común, los cuales tiene en depósito.
Don Rodrigo de Vivero, Caballero del Hábito del Señor Santiago, vende a Francisco de Benavides, vecino de la ciudad de México, 4 000 arrobas de azúcar blanca de la que hacen en este ingenio, puesta en la ciudad de México por precio de 24 000 pesos de oro común, a 6 pesos arroba.
Luis de Oliveros, beneficiado de la provincia de Zongolica, se obliga de pagar a Juan de Molina Balderrama, Vicario del ingenio de don Rodrigo de Vivero, 1 465 pesos de oro común, los cuales son por razón de 200 arrobas de azúcar blanca.\n
Francisco Pérez de Guzmán, dijo que tiene puesto en el Ingenio de esta jurisdicción, como otras veces la habido, una tienda con un mozo, por lo que manifestó 60 pesos de cacao, azúcar, candela, tabaco, jabón, unos listones, y otras mercaderías de poco valor, y de lo que venda pagará la alcabala a Su Majestad. De cuya tienda otorga licencia el corregidor.\n
Matías Lorenzo, se obliga de pagar a Juan Alonso, maestro de hacer azúcar en el ingenio de Francisco Hernández de la Higuera, 225 pesos de oro común, precio de cuatro mulas y un macho con sus aparejos de arria.
Juan Cid, juez de ingenios en la provincia de Jalapa, se obligó a sacar una licencia del Marqués de Guadalcazar, Virrey de Nueva España, para que Francisco Pérez Romero pueda sembrar caña de azúcar y beneficiaria en su ingenio, sirviéndose de los indios laboríos voluntarios, según se acostumbra en las haciendas con la obligación de pagar al referido juez, doscientos pesos de oro común.
El Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño de los ingenios de fabricar azúcar en esta jurisdicción, dijo que por hallarse distante de Jalapa cinco leguas de mal camino, enfermo y otras causas, muchas veces no puede venir a las cosas y necesidades que se ofrecen pertenecientes al monasterio de San Francisco de Jalapa, en su calidad de Síndico que es en esta jurisdicción, según patente fechada en México el 18 de agosto de 1658 por el Provincial Fray Bartolomé de Tapia. Por lo tanto, nombró Sotasíndico al Tesorero Gaspar de los Reyes, vecino de Jalapa, para que en su nombre acuda, obre y haga todo aquello que pudiera ofrecerse en el monasterio, pues en el otorgante quedará el nombramiento principal de Síndico.