Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, recibió de la mano de su hermano Francisco Hernández de la Higuera, 10,000 pesos de oro común en reales de contado, con los cuales le ha pagado cinco años de los corridos del censo que tiene sobre su ingenio, a razón de 4 000 pesos anuales hasta el día 6 del presente mes de febrero de la fecha.
INGENIO LA SANTÍSIMA TRINIDAD
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Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido al Lic. Alonso Díaz de Herrera, vecino de Los Ángeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere convenir; y una vez vendido de contado, y hecho barata y salido de ello, queden horros de todas costas y daños, 5 355 pesos de oro común, con los cuales se ha de hacer pago de otros tantos que le debe.
Andrés Pérez de la Higuera y su hermano Francisco Hernández de la Higuera, residentes en sus ingenios, en esta jurisdicción, juntos de mancomún y cada uno de por sí in solidum, dieron su poder cumplido al Capitán Manuel González y al Lic. Alonso Díaz de Herrera, vecinos de Los Ángeles, para que en sus nombres y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere convenir; y una vez vendido de contado, queden horros de todas costas y daños, 3, 125 de oro común, con los cuales se ha de hacer pago el Capitán Manuel González, de los pesos de oro que Don Andrés Pérez de la Higuera le debe.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Bartolomé Buzoni [Bartolomé Buzón], vecino y encomendero de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar, mercaderías de Castilla y de la tierra, pipas de vino, cacao, u otro cualquier género que le pareciere; y una vez hecho barata y salida de ello, vendiéndolo de contado, queden horros de todas costas y daños, 1 000 pesos de oro común, de los cuales haga y distribuya, según le avisare.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio, nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, y a Pedro de Miranda[Pedro Miranda], mercaderes de Los Ángeles, a los dos juntos y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que les pareciere; y una vez vendido de contado, queden horros de todas costas y daños, 700 pesos de oro común, de los cuales hagan, según les avisare.
Doña Josefa de Arellano y de Irala, como administradora de las haciendas de su marido Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dio su poder cumplido a Don Jerónimo Escalante [Guevara], vecino de la ciudad de Los Angeles, para que la pueda obligar a la paga de los diezmos que pareciere deber este ingenio, y haga las posturas y pujas que le pareciere.
Poder para testar de Francisco Sánchez Moreno, a favor de Don Juan de la Higuera Matamoros.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, dueño de este ingenio, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición, y el Lic. Don Andrés de Saavedra Cansinas, clérigo de menores órdenes, con poder y en nombre del Lic. Bernabé de la Higuera y Amarilla, ajustaron las cuentas de todos los préstamos que le ha hecho y de la renta que anualmente le paga Don Sebastián de 3000 pesos para sus alimentos, situados en el ingenio La Santísima Trinidad.
Concierto entre Don Sebastián de la Higuera Matamoros y el Lic. Andrés de Saavedra Cansinas, éste como representante del Lic. Bernabé de la Higuera y Amarilla, por el cual habiendo suplido el dicho capitán el año de 1645 a su tío Bernabé de la Higuera en la cantidad de 6000 pesos que mandó a España, éste se convino con el Lic. Andrés de Saavedra en que dicha suma sería descontada de los 3000 pesos que anualmente se le dan a Don Bernabé de la Higuera y Amarilla del ingenio La Santísima Trinidad, para sus alimentos.
Doña Josefa de Arellano y de Irala, y su hijo, Don Francisco de la Higuera Matamoros, vecinos de este ingenio, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, 2,418 pesos 7 tomines y 10 granos de oro común que montaron los rezagos de los diezmos desde 1656 hasta 1662, donde se incluyen las mieles y 689 panes de azúcar, regulados a once libras cada uno, para dentro de un año, a partir del 27 de julio del presente año.