Don José Miguel de Iriarte y Lezeta, y don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, del Comercio de España y residentes en Jalapa, otorgan que han recibido de don Antonio Sáenz de Santa María, vecino de Veracruz, la cantidad de 4, 000 pesos en dinero de contado, que se obligan a tener en depósito irregular por el tiempo de 6 años que comienzan a contarse desde el día de hoy, pagando 200 pesos de réditos anuales al citado Antonio Sáenz, señalando, que en caso de que tengan por más tiempo dicho principal, otorgarán tantas obligaciones como años pasen hasta pagar el principal y réditos, y para seguridad del pago hipotecan la hacienda de labor y trapiche de moler azúcar nombrada San Cayetano, alías Pacho, cuya hacienda esta cargada a censo por 49, 648 pesos.
INGENIO DE PACHO
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Doña Ana Francisca Matamoros, vecina de Jalapa, con licencia de su marido Don Francisco García López, dio su poder cumplido a su esposo para que en su nombre y juntamente con él, pueda recibir a censo y tributo hasta la cantidad de 1500 pesos de oro común, y los imponga sobre una tenería y casas de vivienda que ambos tienen en este pueblo, las cuales hubieron por herencia de los padres de la otorgante. Y linda la tenería con la laguna que está camino a la Veracruz, y con tierras de los herederos de Juan Díaz de la Cueva; la casa está en el camino y calle que va para los ingenios de Pacho y la Orduña; tales fincas, únicamente tienen impuestas un censo de 200 pesos de oro común.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, dueños de la hacienda e ingenio San Cayetano, alias Pacho, ubicada en la jurisdicción de Jalapa, otorgan poder especial a don Nicolás Ladrón de Guevara, Notario de la Curia Eclesiástica en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que solicite a cualquier cofre, tribunal, convento, capellanías, cofradías y obras pías la cantidad de 12, 000 pesos a censo redimible de 5 %, los cuales cargue y situé sobre la citada hacienda.
El Presbítero Antonio Mateo Ortiz de Zárate, vecino de la Villa de Xalapa, otorga que vende a don Juan de Bárcena, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, un rancho de labor y cría nombrado Tlalmecapan, en la Vega de Santiago, con merced para tenería en él, que linda al oriente y sur con tierras del ingenio de Pacho, al poniente con tierras de los naturales de esta Villa, al norte con el Río Santiago; y una casa de cal y canto techada de madera y tejas situada en la calle de San Francisco con la que hace frente al sur. La vende en 4, 000 pesos de oro común, 3, 000 que tienen sobre si el rancho y la casa a censo redimible perteneciente a la dote de la capellanía que fundó el Capitán Juan Ricardo de Guzmán y su mujer doña María del Rosario Ravelo.
Lorenzo de Richarte, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, apoderado de Diego Ignacio de Valverde, de la misma vecindad, otorga que ha recibido el ingenio de azúcar nombrado Nuestra Señora de los Remedios, alías Pacho, que esta en términos del pueblo de Jalapa, con todo y lo que le pertenece e incluye en su inventario que se encuentra en los autos de que le dio copia, por entrega que le hizo José Luis, su administrador, y obliga a don Diego Ignacio de Valverde, a la guarda y cumplimiento de todas las condiciones con que hizo postura y se le remató en 15 mil pesos de oro común, 4, 300 de ellos los ha de pagar en la Ciudad de Puebla a la voluntad del juez de testamentos de capellanías y obras pías a los 20 días contados desde el remate, 5 mil pesos a los 2 años después del remate a la voluntad del dean y cabildo de la Iglesia Catedral; los 400 que quedan se pagan a censo redimible sobre dicho ingenio a favor de la Cofradía del Santísimo Sacramento de la parroquia de este pueblo.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta y don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, dueños y poseedores de la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrado San Cayetano, alias Pacho, otorga poder especial al Licenciado José Zavalza, Presbítero residente en la Ciudad de la Puebla, para que solicite de cualesquier cofre, convento, capellanía, cofradía, obras pías o personas particulares que le quieran dar a censo redimible hasta la cantidad de 53, 648 pesos, poco más o menos, para redimir con ellos otra igual cantidad que tiene sobre si, dicha hacienda.