Lorenzo de Richarte, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, apoderado de Diego Ignacio de Valverde, de la misma vecindad, otorga que ha recibido el ingenio de azúcar nombrado Nuestra Señora de los Remedios, alías Pacho, que esta en términos del pueblo de Jalapa, con todo y lo que le pertenece e incluye en su inventario que se encuentra en los autos de que le dio copia, por entrega que le hizo José Luis, su administrador, y obliga a don Diego Ignacio de Valverde, a la guarda y cumplimiento de todas las condiciones con que hizo postura y se le remató en 15 mil pesos de oro común, 4, 300 de ellos los ha de pagar en la Ciudad de Puebla a la voluntad del juez de testamentos de capellanías y obras pías a los 20 días contados desde el remate, 5 mil pesos a los 2 años después del remate a la voluntad del dean y cabildo de la Iglesia Catedral; los 400 que quedan se pagan a censo redimible sobre dicho ingenio a favor de la Cofradía del Santísimo Sacramento de la parroquia de este pueblo.
INGENIO DE PACHO
71 Description archivistique résultats pour INGENIO DE PACHO
Don Lorenzo de Richarte, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que Diego Ignacio de Valverde, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, le otorgó poder el 5 de febrero del presente año, usando dicho poder otorga que ha recibido de Manuel Francisco, mulato cocho esclavo, del ingenio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, alías Pacho, del cual es dueño Diego Ignacio, 250 pesos de oro común por el precio de su libertad, cuya cantidad tiene en su poder.
Pedro de Quiroz, por una parte y Juana Severina de Quiroz y José de los Santos Martín, su marido, dijeron que por muerte de Alonso de Quiroz, abuelo de esta última, recayó en la susodicha la mitad de las tierras que en concurso de otros herederos se hizo, y sobre la demanda que habían interpuesto contra el primero, han convenido que Pedro de Quiroz le dé a Juana Severina 4 caballerías de tierra ubicadas en Zonquantla, que linda al oriente con tierras desde la toma de la tarjea del alguacil que va al ingenio de Pacho, al poniente terminan con el río nombrado Nacaestapalate, al norte con el Camino Real que va de este pueblo al de Coatepec y al sur con tierras de Xolostla, con lo que se dan por contentos de la parte que les tocaba.
El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en el pueblo de Jalapa y su doctrina, se obliga a pagar al Licenciado Nicolás Gómez de la Corte, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, la cantidad de 800 pesos de a 8 reales cada uno de oro común que por hacerle buena obra le ha prestado, y para su seguro pago hipoteca el ingenio Nuestra Señora de los Remedios, alías Pacho, con todo lo que le pertenece así como las tierras del propio ingenio, cuyo préstamo se hace por 2 años.
El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, dijo que habiendo otorgado testamento, quiere ahora añadir y quitar algunas cláusulas: primeramente declara que el Padre Antonio Méndez, Cura de Amatlán le ha pagado los 100 pesos que le debía, segundo, el Padre Antonio González, Cura de Coatepec le ha pagado también los 100 pesos que le debía; tercero, cuando compró el ingenio de Pacho le arrendó a los naturales del pueblo de Coatepec un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en 25 pesos por año, y sólo le pagaron 2 años y después hicieron escritura de compra venta en 350 pesos que se los pagarían en jornales, que no han cumplido, manda se les cobre. Más otras 12 cláusulas que se mencionan en la escritura.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta, dueño de hacienda y esclavonía para fabricar azúcar en esta jurisdicción y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Pablo de Lagos, su dependiente, para que en su nombre pida la captura de los esclavos prófugos de su hacienda e ingenio de Pacho, y se le entreguen nuevamente a su servicio.
Don Domingo Rizo, vecino de Jalapa, como marido de doña María Teresa del Día, otorga en arrendamiento a don Juan Antonio Pérez Pensado, dueño de las tierras y trapiches del ingenio Viejo de esta jurisdicción, el Rancho del Plantanar con la casa y trapiche que en él tiene fundado, situado en esta jurisdicción a la linde del mencionado ingenio Viejo y de las de Pacho y Estanzuela con todas sus tierras, montes, pastos y abrevaderos, entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres que de hecho y de derecho le pertenecen, por tiempo y espacio de 5 años y por precio de 200 pesos de oro común que al fin de cada año le ha de pagar en reales de contado.
Don Manuel José Bellido, vecino de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Javier Llanos de Vergara, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que en su nombre comparezca ante el Rey, sus Reales Audiencias y cancillerías, donde presente recursos, pedimentos, súplicas y otros documentos, para los jueces eclesiásticos, en el conflicto que tiene contra los dueños de la hacienda e ingenio llamada Pacho, que por las secas que se está pasando y el olor del verde de la caña dulce, las reses se brincaron al trapiche, matándole varias de estas que los sirvientes se comieron y maltrataron otras.
El Licenciado José de Zavalza, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, vecino de Jalapa, dueño de la hacienda de labor, trapiche y rancho de ganado mayor nombrada “San Cayetano”, alías Pacho, ubicada en esta jurisdicción, la cual heredó de su difunta madre doña María Josefa Ruiz de Morales, vende la citada hacienda a don José Miguel de Iriarte y Lezeta, junto con don Juan Joaquín de Cendoya Arizabaleta, con todas sus pertenencias, en la cantidad de 81,000 pesos de oro.
Doña María Josefa Ruiz de Morales, junto con los hijos y herederos del Capitán Juan Antonio de Zavalza, dijo que como viuda, albacea y tenedora de los bienes de dicho Capitán, otorga poder a su yerno y cuñado don Lino Carasa Jiménez, residente en México, para que en nombre de ellos, como dueños de la hacienda nombrada Nuestra Señora de los Remedios, trapiche e ingenio nombrado San Cayetano, alías Pacho, pueda solicitar cualquier cantidad de pesos a los cofres, cofradías, comunidades o particulares con los plazos y premios que se ajustaren al 5% de censo redimible, que imponga y cargue sobre dicha hacienda y trapiche.