Andrés de la Peña, Gobernador de San Juan Miahuatlán, don Juan Martín y don Juan Bautista, Alcaldes, don Juan Andrés y don Juan Francisco, Regidores y Antonio Nicolás, Escribano, representando al común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Francisco Solozabal, natural de la Ciudad de Logroño, en los Reinos de Castilla, residente en la jurisdicción de Jalapa, 100 pesos de oro común y 12 fanegas de maíz, pagado por tiempo de cuatro años y él ha de ser obligado a tener escuela permanente para enseñar a leer, escribir y enseñar la doctrina cristiana a indios e indias grandes y pequeñas, excepto que las indias han de cursarla hasta los 10 años cumplidos.
INDIOS
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MX UV.USBIX ANX-P-0016-PX_0016_0282
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Pièce
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06/02/1717
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0021
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Pièce
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01/06/1781
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa
Don Miguel Agustín Gobernador; don Francisco de los Santos, don Lucas Antonio y don Mateo Lorenzo, Alcaldes; Pascual García, Lorenzo Andrés y Juan de Meza, Regidores; y Juan García, Escribano de Cabildo, oficiales de república; indios ladinos y naturales del pueblo de San Juan Miahuatlán, otorgan poder general a don Ignacio Miguel de Salazar, Procurador de la Real Audiencia de la Ciudad y Corte de México, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos.