Juan de Piña, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada nuestra Señora de Guía, que está en términos de esta jurisdicción, otorga poder general al Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Rey y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y concluya la contradicción que el otorgante hizo a las tierras de que pretendían posesión los naturales del pueblo de San Francisco Chocamán, por pertenecerle al otorgante como parece de los títulos y mercedes que le remite para su presentación, sobre lo cual haga todos y cualquier pedimento y requerimiento.
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Jorge Méndez, residente en el pueblo de Chocamán, declara haber comprado un solar de casa con una chozuela que en él estaba hecha, de Luis Martín, indio natural de Tecamachalco, en 80 pesos de oro común que fue y es para Francisco López, por cuanto el susodicho le rogó le comprase el solar para él propio y así a su ruego e intercesión se hizo la venta por la cantidad de dichos pesos de oro,los cuales me dio a entrego Francisco López en reales de plata.
Juan García, indio ladino, hace donación de un sitio de estancia para ganado mayor en términos del pueblo de Chocamán, mismo que el Marqués de Villamanrique le hizo merced a Luis Muñoz Bravo.
Francisco Rodríguez, moreno libre, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de esta jurisdicción, y don Nicolás Bauptista [Bautista], indio gobernador de San Francisco Chocamán; don Juan Martín, Diego Pascual y Miguel García, Gobernadores y Alcaldes del pueblo de Amatlán de los rreyes [Reyes]; don Diego Romano, Gobernador de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y Juan Xacome [Jácome] Alcalde de él; Antonio Hernández, Gobernador del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], Joseph [José] Fernández y Juan de Mendossa [Mendoza], Alcaldes de él; y demás gobernadores, alcaldes y regidores de los pueblos de Calcagualco [Calcahualco], Alpatlagua [Alpatláhuac], San Pedro Isjuastlan [Ixhuatlán] y de Santa Ana. Todos oficiales actuales de esta jurisdicción, con licencia del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, de la cual usan para otorgar poder a don Antonio Macçimiliano [Maximiliano], a Nicolás Macçimiliano [Maximiliano] y a don Nicolás de Zedillo, principales y vecinos de dicho pueblo, a todos y a cada uno, in solidum, lo que el uno comenzare lo pueda proseguir y fenecer el otro. Para que en nombre de los otorgantes, parezcan ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante quien con derecho deban y aleguen en los autos que se siguen contra el dicho Alcalde Mayor, “ser siniestro y contra la verdad” el decir que el susodicho mandó a los vecinos de sus pueblos a no trabajar por menos de 4 reales de jornal diario y no cortar maderas porque las están cortando para vender. En cuya [roto] y hasta que se declare no ser cierto lo alegado por parte de los vecinos de la villa de Córdoba, hagan pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pedimentos, pidan términos, presenten escritos, probanzas y los demás papeles que sean necesarios.
UntitledJuana de Olivares, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Francisco Vélez, y que fue primero de Francisco Pérez, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que no tiene deudas; por sus bienes menciona una esclava negra llamada Isabel con dos crías, dos cajas de cedro, un manto nuevo, una saya, una tembladera de plata y unos zarcillos de oro. Señala que le deben los indios del pueblo de San Francisco Chocamán; Josephe [José] Hernández, Baltazar de Valle, Pedro Gatica y a otras personas. Ordena que se saquen dos bulas de difuntos, una por su abuela y la otra por Francisco Pérez; también manda que a su nieta Ana, hija de Juan Moreno Armario y de su hija María de Caicedo, se le dé para toda la vida una mulata llamada Inesilla. Declara que fue casada con Francisco Pérez, su primer marido, durante su matrimonio procrearon a María de Caicedo, a Diego que es de edad de veintisiete años y a Juan que es de edad de veinticuatro años; posteriormente en segundas nupcias se casó con Francisco Vélez, con quien no procreó hijos. Finalmente señala que tiene años que no sabe de su hijo Diego, pero manda que se le guarde herencia y se le espere por tiempo de cuatro años y en caso de que no aparezca, se venda esa herencia y de ahí se le mande a hacer misas a él y a ella. Nombra albacea testamentario a Juan Moreno Armario.
UntitledJuan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, dueño del trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guía de Acatengo en esta jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], para que representando su persona lo defienda por todas instancias, vías y sentencias, contradiciendo la posesión que pretenden los indios del pueblo de Chocamán; sobre lo cual haga todos los pedimentos y requerimientos que convengan, en atención a los títulos y despachos del dicho trapiche que le hace entrega.
UntitledVentura de Santiago y Felipe de Santiago, indios naturales del pueblo de San Francisco Chocamán, jurisdicción de esta villa de Córdoba, en virtud de licencia que les concedió el Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa, su partido y jurisdicción; dijeron por medio de Juan de Rojas, intérprete del juzgado de dicho alcalde mayor, que se encuentran convenidos y ajustados en hacerle al Sargento Juan García de León, en el rancho que tiene en jurisdicción de esta villa, 20 brazas de casa en dos casas, de 10 brazas y 8 varas de ancho cada una; techadas con zacate, con horcones de encino de a tercia en cuadro; las 4 brazas embarradas, las dos por cada culata de barro, en una casa, y enquilotadas [sic] las 16 brasas para embarrar; todo ello en precio de 200 pesos, a 10 pesos por braza, dándole 100 pesos de contado y los otros 100 pesos cuando terminen. Por lo cual, se obligan a terminar una casa en la víspera de Pascua de Navidad de 1712 y la otra en todo enero de 1713, cada una como va referido, asimismo, para el cumplimiento de este contrato hipotecan una yunta aperada que tiene cada uno y Felipe una yegua castaña con su cría.
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