Don Nicolás Osorio, Gobernador de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] del barrio de Tosongo [Tozongo] Bajo, de la jurisdicción de la villa de Córdoba; don Tomás Hernández y don Juan López, principales de dicho barrio, a nombre propio y en el de los demás naturales por quienes prestan voz, y en virtud de la licencia que tienen concedida del Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, partido y jurisdicción, en el [remate] del abasto de las carnicerías de este pueblo para arrendar comederos a don Lorenzo Antonio Blanco, abastecedor, como consta de dicha licencia, en los autos de pregones y remate a que se remiten que paran en el [oficio] del presente escribano. Licencia que usan para dar en arrendamiento a don Lorenzo Antonio Blanco los comederos de Tepeyagualco [Tepeyahualco], que están entre los barrios de Tosongo [Tozongo] Alto y Ttosongo [Tozongo] Bajo, y linda con el río hasta arriba de Tosongo [Tozongo] Alto. Los arriendan por tiempo de [cinco años] que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha, en el que se incluye el año que falta por cumplir el abasto, por precio de 52 pesos anuales. Con las condiciones siguientes: que dentro de ocho días cercarán el comedero en el que no abarcará más allá de las siembras que tienen. En caso de no cercarse el comedero en el término referido, no correrá la paga del año hasta que lo hagan. Ninguna persona ajena meterá ganado ni bestias en el comedero. Cumplido el año que le falta a don Lorenzo del abasto de las carnicerías, en caso de no haber mejor postor a ellas y que no haya pagado el arrendamiento de los dos años de su obligación, en caso de que se les halla adelantado más cantidad por los cuatro años, se obligan y obligan a la comunidad del barrio a que volverán la cantidad que así fuere sin pleito alguno y prosiguiendo el susodicho en el abasto halla de correr como hasta aquí, y en caso que el mejor abastecedor no necesite de los comederos, asimismo, halla de correr este arrendamiento como hasta aquí por Lorenzo, de manera que no se lo quitarán y solo lo gozará él y no otra persona.
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Don José Gómez de Espinosa, vecino del pueblo de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y residente en esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, un esclavo negro nombrado Juan Francisco, de 30 años de edad, casado con india, que lo hubo y heredó del Licenciado don Lorenzo de Espinosa, su hermano. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común en reales.
UntitledDon Fernando de Salazar, indio principal de Tlatlauquitepec, jurisdicción de San Juan de los Llanos, vende a Nicolás de Aparicio, vecino de dicha jurisdicción, un sitio de ganado menor nombrado Tomacuatitlanapa que hubo y heredó de su padre Don Tobías de Marín, en términos de Tlatlauquitepec, a mano izquierda del pueblo de que viene de Jonacatlán, en un monte de pinar que tiene un arroyo que pasa por el camino de Zacapoaxtla, libre de censo, empeño e hipoteca, por el precio de 50 pesos de oro común.
Juan Diego, indio natural de Jalapa, por lengua de Juan Díaz de la Cueva, intérprete de esta provincia, por hallarse viejo y de mucha edad, declaró a su hija de su primer matrimonio nombrada María Francisca, como heredera única y a quien le pertenece un solar con su casa, ubicados en la calle que va para la ermita de Santiago, a mano derecha, donde hoy viven Juan Miguel y su mujer, indios de este pueblo.
Francisco Camacho, residente en esta provincia, se obligó a pagar a Tomás de Soto, vecino de Jalapa, 2 300 pesos de oro común, precio de 25 mulas de arria con sus aparejos, a 67 pesos cada una, con 11 mantas de jerga, un negro llamado Juan María, criollo de Jalapa, en 600 pesos, y 25 pesos por otros tantos que le debía un indio llamado Gaspar, el cual le fue entregado con las mulas, dicha suma la dará en esta manera: 1000 pesos para fin de mayo de 1618; 650 pesos para fin de noviembre del referido año, y los 650 pesos restantes para fin de mayo de 1619.
Francisco de Porras, carretero, vecino de México, vende a Pedro López Borricón, vecino de México, todos los bueyes, caballos, indios e indias que andan en el servicio de sus carros.
Martín López, indio natural de Chantepec, sujeto de Tecamachalco, entra en servicio y soldada con Juan Martín Pedrero, vecino de Tecamachalco, por tiempo de dos años y al precio de 12 pesos de oro común anuales.
Sebastián Bautista, Francisco Girón, y Juan Girón, indios principales de Xilotepec, venden a Gregorio González, vecino de Veracruz, un pedazo de tierra en términos de Xilotepec, en 34 pesos de oro común.
Baltazar Rodríguez, indio natural de un pueblo junto a Pachuca, se asienta a servicio y soldada con Francisco Quintero, vecino de la Puebla de los Ángeles, para servirle de carretero durante dos años, al precio de cuatro pesos de oro común mensuales.
Miguel Sánchez, carretero, vecino de México, se obliga de pagar a Miguel Ruiz, vecino de México, cien pesos de oro común por el traspaso de un indio llamado Mateo Juárez, para que le sirva en sus carros.