Don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, el primero como apoderado general del común de indígenas de Santa María Tlapacoyan del partido de Jalacingo y el segundo del común de razón del mismo pueblo; dijeron que ambos comunes, desde hace muchos años, han tenido continuas diferencias, ocasionadas por los ganados que el común de razón ha introducido en los terrenos de los indígenas, y de aquí han resultado las diferencias, ocasionando trabajos y disgustos al Supremo Gobierno Departamental por las reiteradas quejas que se han elevado por unos y otros haciendo valer sus derechos. Y deseosos que aquellos tengan un término feliz, bien aconsejados de personas de sano juicio, imparcialidad y honradez, han propuesto el mejor medio que pudiera encontrarse para conseguirlo, sin prejuicio en uno y otro común por lo que han formado convenio. Por tanto, los expresados don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, otorgan que aprueban y ratifican todas y cada una de las doce cláusulas del convenio, con las dos que sirven de aclaración y se obligan a cumplir respectivamente cada una por lo que les corresponde. Entre dichas cláusulas destacan: Primera, que el instrumento otorgado ante el juez de primera instancia de Jalacingo, fecha 13 de octubre del año pasado, por la que representaban al común de razón de este pueblo a favor del de indígenas del mismo, y sin perjuicio del terreno de Olopiota y Cochota, se lleve adelante la medida de sus tierras y compromiso de la cerca, añadiendo que dicha cerca ha de ser mejor que la de hoy y general hasta Tomata, comenzando al momento de su reposición, para quedar los indígenas en el completo uso y aprovechamiento de sus propiedades. Segunda, que en caso de haber daño por bestias o ganado de cualquier especie en los sembrados de dichos indígenas, será pagado por los dueños respectivos de los animales.
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Don Francisco Rojas, vecino de Jalacingo y residente en esta ciudad, dijo que como apoderado del común de indígenas del pueblo de Tlapacoyan, ha representado a sus comitentes y al pueblo de Jalacingo en el tribunal superior de segunda instancia en el pleito que siguen contra los vecinos llamados de razón del mismo pueblo de Tlapacoyan, quienes apelaron de una providencia del juez inferior. Y teniendo que ausentarse por tiempo limitado, no estando a la vista el poder que acredita su personería para sustituirlo durante su ausencia, ha meditado conferir sus facultades bajo su responsabilidad a persona de su confianza, por lo cual, otorga que el poder que tiene de los indígenas de Tlapacoyan y el del ayuntamiento de Jalacingo, lo sustituye durante su ausencia en don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en nombre de aquellos comparezca en dicho superior tribunal y en el de tercera instancia respondiendo en auto, informando en estrados y practicando las demás diligencias que importen hasta obtener una providencia favorable.
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