Don Gaspar Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, de donde es vecino y natural de la villa de Lepe en los Reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Juan Ramírez de Villafuerte y de doña Manuela Caballero de Carbajal [Caballero de Carvajal], difuntos, vecinos que fueron de dicha villa de Lepe, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena a sus albaceas y herederos mandar decir todos los años una misa cantada al Señor San Roque, en la iglesia parroquial de esta villa y por su limosna, con la cera y cantores, se han de pagar 3 pesos de oro común, para lo cual sitúa y señala 60 pesos en el valor de su hacienda de trapiche de fabricar azúcar que posee en la jurisdicción de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción. Es su voluntad se saque de sus bienes lo que importe el costo de unas vidrieras y la manufactura, las cuales ordena se pongan en todo el circulo que hace la imagen de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, en el altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes se separen 1 000 pesos de oro común que han de quedar impuestos sobre dicha hacienda, [roto] [para que se] diga la misa al glorioso Señor San Roque y para el aceite que se ha de gastar todo el año en la lámpara del glorioso Señor San José, en su altar que está en la iglesia parroquial de esta villa. Dijo que su hacienda tiene cargados 1 000 pesos a censo redimible pertenecientes a Nuestra Señora de Ocotlán, jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, y por cuanto con dicha cantidad ha aumentado la hacienda, es su voluntad que los 1 000 pesos queden cargados perpetuamente y se paguen los 100 pesos de sus réditos cada año al capellán del santuario de dicha señora. Ordena sacar 500 pesos de oro de su remanente y de ellos hacer un colateral al Glorioso San Joaquín, con los cinco señores de Jesús, María, José, Joaquín y Señora Santa Anna pintura en lienzo, menos el cuerpo de San Joaquín pues éste ha de ser de busto, el cual se ha de poner en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar más inmediata al altar del Señor San José. Declara por bienes las casas de su morada en esta villa, que compró por remate público de los bienes de Joseph [José] de Nares, sita en la calle Real, que de la plaza Pública va al camino real que sale para Veracruz, y una esclava nombrada Teresa. Asimismo, declara tener dos solares de 50 varas de frente y 50 de fondo en esta villa, uno yermo que linda por el fondo con casa de Mariana Martín y por el frente, calle en medio, con solar de María González, viuda de Juan de la Cruz; el otro solar hace frente, calle en medio, con casas de Benito Rendón, hace esquina frente a casas de Juan de Soto Noguera, y por el fondo linda con solar de doña María de Brito, en cuyo centro del solar hay una casa baja. Declara por bienes la hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que hubo y compró a Pedro García de Messa [Meza], con 4 caballerías de [tierra] y hoy se encuentra con 8 caballerías y media [roto] que ha comprado a don Francisco de [Rivadeneira], apoderado de don Gaspar Carlos de [Rivadeneira]. Declara estar casado con doña Juliana de Contreras y Sid [Cid], hija legítima de Gonzalo de [Herrera y] Contreras y doña Josepha Cid [Josefa Cid de Lara], vecina de esta villa, con quien procreó a María, de catorce años; a Joseph [José], de doce años; a Manuela, de nueve años; a Gertrudis, de cuatro años; y Ana Francisca, niña de pecho. Nombra como albaceas al Regidor Miguel de Leyba y al Alguacil Mayor [Gregorio] Martínez de Solís, vecinos de esta villa, y a su esposa Juliana. Nombra por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a su esposa.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALIGLESIAS
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Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor de ella y su partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, dijo tiene otorgado testamento ante Domingo Antonio Gómez [Escribano que fue de esta villa], con fecha del 12 de abril de 1687, mismo que modifica a través del presente codicilio, en la forma siguiente: revoca la cláusula en la que mandó se dieran 200 pesos de limosna a Juana, niña que crio en su casa; anula el pago de 100 pesos que le debía al Capitán Martín de Aranguti; revoca el cobro de 80 pesos de una carga de tabaco a Diego de Sequero; revoca el pago de 300 pesos a Juan Rodríguez Durán; revoca el cobro del tabaco que le dio al Sargento Diego de Oxeda [Ojeda]; manda a sus albaceas que por el tiempo que dure la obra de la iglesia de San Antonio de Padua [que se está haciendo] en esta villa, se le dé todo lo que importe del solar que tiene arrendado a Antonio Moreno [roto] en teja o ladrillo de que hace limosna a la obra de dicha iglesia; manda se ajuste cuenta a razón de 8 pesos mensuales al administrador Diego de la Cruz por el tiempo que asistió su tienda de mercadurías; declara que el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva] le debe el valor de un esclavo mulato que le vendió y otros tantos que se obligó a pagar en nombre don Juan de la Madriz [sic]; declara tener un mulato albañil llamado Juan Matheo [Mateo] que a cuenta de su libertad y la de su mujer le ha dado la cantidad de pesos que constan por escritura, por lo cual ordena se le entreguen los papeles tocantes a su libertad; declara que Andrés Sánchez, Alcaide de la cárcel de esta villa, gana de salario 10 pesos mensuales con cargo y calidad de que no han de entrar en su poder los derechos así de llamamiento, décimas y carcelajes y lo demás tocante a la dicha vara porque todo es suyo el aprovechamiento [roto].
JUAN MALDONADO, ALCALDE ORDINARIO