Don Francisco Estévez exhibió un testimonio de una escritura de imposición, fecha en estas villa a 17 del corriente mes y año, y pidió su registro en este libro de los censos, en él consta y parece que dicho don Francisco como albacea y tenedor de bienes de doña Francisca Javiera Fernández de Jáuregui, su legítima mujer, difunta, impuso y cargó sobre la casa de su morada ubicada en esta villa en la calle Real que baja de la plaza Pública para el nuevo camino de la Veracruz, de 2 300 pesos de oro común a censo principal redimible, los 1 500 pesos de ellos en favor de las cinco misas que cada año se cantan en la octava de corpus en la parroquia de esta villa, y los 800 restantes en favor de las misas de todos los jueves del año, y para que conste de dicho gravamen se registró.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOIGLESIAS
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Don Gaspar Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, de donde es vecino y natural de la villa de Lepe en los Reinos de Castilla, hijo legítimo del Capitán Juan Ramírez de Villafuerte y de doña Manuela Caballero de Carbajal [Caballero de Carvajal], difuntos, vecinos que fueron de dicha villa de Lepe, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena a sus albaceas y herederos mandar decir todos los años una misa cantada al Señor San Roque, en la iglesia parroquial de esta villa y por su limosna, con la cera y cantores, se han de pagar 3 pesos de oro común, para lo cual sitúa y señala 60 pesos en el valor de su hacienda de trapiche de fabricar azúcar que posee en la jurisdicción de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción. Es su voluntad se saque de sus bienes lo que importe el costo de unas vidrieras y la manufactura, las cuales ordena se pongan en todo el circulo que hace la imagen de Nuestra Señora de la Limpia Concepción, en el altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes se separen 1 000 pesos de oro común que han de quedar impuestos sobre dicha hacienda, [roto] [para que se] diga la misa al glorioso Señor San Roque y para el aceite que se ha de gastar todo el año en la lámpara del glorioso Señor San José, en su altar que está en la iglesia parroquial de esta villa. Dijo que su hacienda tiene cargados 1 000 pesos a censo redimible pertenecientes a Nuestra Señora de Ocotlán, jurisdicción de la ciudad de Tlaxcala, y por cuanto con dicha cantidad ha aumentado la hacienda, es su voluntad que los 1 000 pesos queden cargados perpetuamente y se paguen los 100 pesos de sus réditos cada año al capellán del santuario de dicha señora. Ordena sacar 500 pesos de oro de su remanente y de ellos hacer un colateral al Glorioso San Joaquín, con los cinco señores de Jesús, María, José, Joaquín y Señora Santa Anna pintura en lienzo, menos el cuerpo de San Joaquín pues éste ha de ser de busto, el cual se ha de poner en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar más inmediata al altar del Señor San José. Declara por bienes las casas de su morada en esta villa, que compró por remate público de los bienes de Joseph [José] de Nares, sita en la calle Real, que de la plaza Pública va al camino real que sale para Veracruz, y una esclava nombrada Teresa. Asimismo, declara tener dos solares de 50 varas de frente y 50 de fondo en esta villa, uno yermo que linda por el fondo con casa de Mariana Martín y por el frente, calle en medio, con solar de María González, viuda de Juan de la Cruz; el otro solar hace frente, calle en medio, con casas de Benito Rendón, hace esquina frente a casas de Juan de Soto Noguera, y por el fondo linda con solar de doña María de Brito, en cuyo centro del solar hay una casa baja. Declara por bienes la hacienda de trapiche de beneficiar azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que hubo y compró a Pedro García de Messa [Meza], con 4 caballerías de [tierra] y hoy se encuentra con 8 caballerías y media [roto] que ha comprado a don Francisco de [Rivadeneira], apoderado de don Gaspar Carlos de [Rivadeneira]. Declara estar casado con doña Juliana de Contreras y Sid [Cid], hija legítima de Gonzalo de [Herrera y] Contreras y doña Josepha Cid [Josefa Cid de Lara], vecina de esta villa, con quien procreó a María, de catorce años; a Joseph [José], de doce años; a Manuela, de nueve años; a Gertrudis, de cuatro años; y Ana Francisca, niña de pecho. Nombra como albaceas al Regidor Miguel de Leyba y al Alguacil Mayor [Gregorio] Martínez de Solís, vecinos de esta villa, y a su esposa Juliana. Nombra por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a su esposa.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALEl Capitán Pedro Lopes [López] del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en nombre de Su Majestad le hizo merced del cerro nombrado Posquautla [Poscuautla], ubicado a una legua de esta villa, por el camino real que va a la Nueva ciudad de la Veracruz, inmediato a la Peñuela de la cantera de esta villa, con las tierra que le pertenece y una cañada que hace entre dicho cerro y la sierra nombrada Tepesiloya [sic], y corre para el pueblo de Amatlán hasta lindar con la barranca que sale de dicha sierra y cerro. Dicho cerro linda con tierras del otorgante, que las divide un arroyuelo pequeño nombrado Chaumile, del cual tiene aprehendida posesión judicial, en virtud de mandamiento de dicho Excelentísimo Señor que le dio el Capitán don Pedro Caramur y Enríquez, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta dicha villa. Y en atención que el común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción tienen sus cementeras de maíz [roto] dicha cañada, y por hacerles bien y buena obra está convenido y concertado con el gobernador, alcaldes y regidores y demás común de dicho pueblo en que siembren [roto] dichas sementeras en las cañadas por todo el [roto] que quieren y han de guardar y cumplir las condiciones a que están convenidos: Es condición que los naturales no han de rozar ni derrumbar más monte del que hoy tienen rozado. Es condición que los montes que dicho Capitán Pedro López derrumbe para leñas y maderas los han de poder sembrar y cultivar los naturales de Amatlán. Es condición que los naturales le han de dejar campo al otorgante por donde abra camino para sacar las madera que cortare. Es condición que si el común y naturales necesitaran algunas maderas para sus fábricas de iglesia y casas las han de poder sacar “como no sea para venderlas” [roto]. Finalmente, el común y naturales dijeron mediante un intérprete que por sí y en nombre de los demás vecinos de dicho pueblo de Amatlán aceptaban la escritura como en ella se contiene.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco García de Lara, vecino de esta villa, Regidor Perpetuo, exhibió un testimonio de escritura para su registro, otorgada el día de ayer, en la cual hizo institución y fundación de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus mujeres, padres e hijos, con la dote de 4 000 pesos de oro común, que del remanente del quinto de sus bienes impuso a censo principal redimible sobre una casa principal de edificio bajo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en una de las esquinas principales de la plaza Pública de esta villa, cogiendo dos calle, una que baja de dicha plaza Pública por el costado izquierdo de la santa iglesia parroquial, al camino real que pasa para la ciudad de la Nueva Veracruz, y la otra que viniendo del ejido pasa por la puerta reglar del convento de San Antonio a las riberas del río de este mismo nombre, y linda por la parte de oriente, pared en medio, con casa perteneciente a dicho Francisco, por la de poniente una de dichas calle en medio con casa de Bartolomé Laurencio; por la del norte, la otra calle en medio con las paredes del atrio o cementerio de dicha santa iglesia parroquial, y por la del sur con solar y casa de tabla que igualmente pertenecen a dicho don Francisco. Nombró por capellán interino al Bachiller don Juan García de Lara, su hijo legítimo y de doña Isabel Coronado.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO