Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOIGLESIAS
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Don Nicolás de Nava y Mota, Cura Coadjutor del pueblo de San Pedro Hishuattlan [Ixhuatlán], de esta jurisdicción, registró un testimonio de una escritura, fecha en el pueblo de Orizaba el 17 de marzo de 1722, cuyo testimonio a él parece signado y firmado el susodicho, y de él consta haber impuesto y cargado el Licenciado don Miguel Pérez, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de dicho pueblo de Orizaba, 300 pesos de oro común de censo principal redimible, en favor de las cofradías de Nuestra Señora y las Benditas Ánimas sitas en la iglesia parroquial de San Miguel Tomatlán, doctrina de San Pedro Ixhuatlán, conviene a saber los 195 pesos a favor de la cofradía de Nuestra Señora y los 105 a la cofradía de las Benditas Ánimas; cuyo débito impuso sobre todos sus bienes y especialmente sobre la casa de su morada en la calle que va de la plaza Pública para el convento de San Juan de Dios; y para que conste dicha escritura se registró en este libro de censo.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Domingo de Arrieta, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y [Juez Eclesiástico] del pueblo y partido de San Francisco [roto] del obispado de Puebla de los Ángeles de la Nueva España, otorga poder a don Alonso Rodríguez Gutiérrez, Procurador de los Reales Consejos, y por su impedimento a don Juan Albano [Bernal] y a don Damián Guetens [sic], criado de Su Majestad, vecinos de la villa de Madrid, para que cada uno de los susodichos parezca ante el Rey en su supremo y Real Consejo de Indias y pidan se le haga merced de cualquier prebenda que estuviera vacante en la Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, para lo cual presenten pedimentos, memoriales de sus méritos, testimonios e informaciones, y conseguida la merced le remitan título por duplicado.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Licenciado José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Jerónimo Rodríguez de la Peña y de María Rodríguez Abello, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser capellán, propietario y patrono de una capellanía de 4 000 pesos que fundaron por sus almas Pedro Calderón y doña María de Ratia, para que a su título se ordenase de sacerdote Jacinto Calderón, su hijo; y usando la facultad como tal patrono, nombra a Miguel de Guzmán para que después de sus días quede como capellán propietario de la capellanía. Declara que también es capellán de una capellanía de 42 pesos de renta en cada un año que fundó el capitán Juan de Vertiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, de que le está debiendo según su libro de cuenta, manda se cobre. Ítem, declara que paran en poder del Depositario General don Baltazar Gómez de la Velilla Blanco, vecino de esta villa, 400 pesos de oro común en que paga de rédito a razón de 5 por ciento, los cuales pertenecen al alma de María de la Concepción, difunta, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, manda a sus albaceas hagan cuenta. Ítem, declara por sus bienes, el menaje de su casa, esclavos que compró del Capitán Lucas de Acosta. Declara que fue mayordomo de la fábrica espiritual de la iglesia parroquial de la ciudad de la Nueva Veracruz, manda a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara que tiene por sus bienes dos esclavos pardos, uno nombrado Juan y la otra Petrona, que están en su casa y servicio [roto] a los cuales les da libertad para que gocen de ella, con declaración de que si faltare alguna cantidad de pesos para dar entero cumplimento a las pagas y legados de este testamento, se habrán de vender dichos esclavos, con la condición de que el comprador de dichos esclavos se obligue a darles la libertad. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Manuel Gómez Dávila y a Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa y por su tenedor de bienes al Capitán Manuel Gómez Dávila y en el remanente que quedare de sus bienes, al no contar con sucesores, nombra por su único y universal heredero a Miguel de Guzmán, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Licenciado don Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo, Presbítero Domiciliado del Obispado de Puebla de Los Ángeles, informa que en la Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla, se remataron a su favor los diezmos de los pueblos de Jalapa y Coatepec, mismos que se obligó a cubrir el pago, para lo cual ofreció como fiadores a su padre don Domingo Díaz Mier, y a Tomás de Santiago y Cruz, vecinos de este pueblo, quienes se obligan a cubrir el pago de 6, 105 pesos, en el periodo de 2 años.
El Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Juan García de Arroyo y de Juana de Vozmediano, vecinos que fueron de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Córdoba, hace su testamento donde declara que la legítima paterna que le tocó por fin y muerte de su padre la renunció en sus hermanas Mariana, María y Petrona García de Arroyo. Declara [tuvo en] propiedad una capellanía de misas rezadas [que fundó] Bartolomé García de Coz [Cos], su tío, [en villa de Carrión], la cual dejó en propiedad a Nicolás García, hijo de su tío y de doña Ana Larios Penchi, por haber entrado éste como religioso de la Compañía de Jesús y ser el deudo más cercano a su tío. Declara que don Felipe Ramírez de Arellano, vecino de la villa de Atrisco [Atlixco], le es deudor de 200 pesos del corrido y renta de su capellanía, que esta impuesta sobre su hacienda de labor y casas. Declara por bienes una casa y solar en esta villa de Córdoba; una negra nombrada Catalina, de sesenta años; dos mulatos nombrados Diego de la Cruz, de quince años, y Miguel, de catorce años de edad; cuarenta y ocho libros grandes y chicos de diferentes materias, entre otro bienes. Ordena que después de su fallecimiento quede en libertad su esclava Catalina, por lo bien que le ha servido y por haberlo criado. Manda se le dé medio solar que tiene en esta villa a su ahijada Melchora, hija de Juan López de Villardoy e Isabel de Rojas, vecinos de esta villa, para ayuda a su casamiento. Deja la casa de su vivienda a la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, para que sus prepósitos y consiliarios manden decir perpetuamente por su alma e intención una misa rezada cada uno de los doce meses del año. Manda que sus esclavos Diego y Miguel sean entregados a la Concordia de San Felipe Neri, para que sirvan en su iglesia por todos los días de su vida. Nombra como albacea testamentaria al principal [roto] que fuera de la dicha Concordia de San Felipe Neri [roto].
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Doctor Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], Cura beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller Joseph [José] Valero de Gragera [Grajeda], su sobrino, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que parezca ante el Ilustrísimo y Reverendísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo de este obispado de los Ángeles, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Iglesia Catedral de dicha ciudad, haga en su nombre oposición a la canonxia [canonjía] lectoral que se halla vaca[nte] por muerte del Doctor Joseph [José] de Francia Baca [Vaca], y a la canonxia [canonjía] penitenciaría que también esta vaca[nte] en dicha iglesia por muerte del Doctor Pedro de Ylala [Irala] y Gorospi [Gorospe]. Para lo cual, reproduzca todos los autos literarios personales y méritos que tiene alegados en las oposiciones antecedentes e informaciones de legitimidad y limpieza. Asimismo, le da este poder para que se oponga a cualesquier canonjías que vacare en adelante en dicha iglesia, o curatos de este dicho obispado.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTORDoña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL