Doña Magdalena de Gatica, vecina y natural de esta villa de Córdoba, mujer de Nicolás de Olivera, hija de Luis Gómez Infante y de doña Geronima [Jerónima] de Gatica, vecinos de esta villa, otorga su testamento en la forma y manera en que va declarado: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Manda 6 pesos de limosna para el adorno y ornato del altar del Santo Sepulcro, y otros 6 pesos para el adorno de altar del señor San Joseph [José]. Declara estar casada con dicho Nicolás de Olivera, que no han tenido hijos. Declara por sus bienes 1 000 pesos que su marido le asignó y dio licencia para que ella disponga a su voluntad; ropa de vestir y joyas. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a Nicolás, su marido, y a Luis Gómes [Gómez] Infante, su padre. Por último, señala que del remanente de sus bienes nombra como herederos a dichos sus padres.
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Marcos de Cuenca, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar a [José] de Leiba [Leiva] [roto] por otros tantos que le prestó en reales; mismos que se obliga a pagar a la parte de la Iglesia Parroquial de esta villa en materiales de ladrillo, cal y otro género para la obra material de ella, al precio que corrieren el día 3 de septiembre de 1696, día en que se cumplirá el plazo de esta escritura. Por dicho material será ejecutado con las costas de su cobranza, y en caso de no hacer puntual pago a la iglesia se le ha de enviar una persona con salario de 2 pesos de oro de minas, diarios por las idas y vueltas que haga. Declara que dicha cantidad pertenece a la iglesia por cuenta de 1 000 pesos que dicho Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], mandó de sus bienes para dicha obra material por una de las cláusulas de su testamento que otorgó, a cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber.
Zonder titelJoseph [José] de Nares, Capitán actual de la Compañía de Pardos libres de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la ciudad de Jibraltar [Gibraltar] en los Reinos de Castilla, hijo de Antonio de Nares y Suárez, y de [roto] Suárez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa, delante del altar de Jesús Nazareno de las tres caídas, de cuya cofradía es hermano y actual mayordomo. Manda se dé limosna a cada una de las cofradías citas en la iglesia de esta villa. Declara por bienes suyos, la casa de su morada con sus dos tiendas y el solar en el que está construida; la cantidad de 3 170 y 2 reales en géneros de mercaderías de la tierra de Castilla que tiene en una de las mencionadas tiendas, la cual está administrada por Francisco de Escamilla, pardo libre; 200 pesos de mercaderías de Castilla que tiene en la otra tienda, además de una mulata su esclava, nombrada Jacinta, que está en poder de Agustín Domínguez, su compadre, a quien la tiene vendida en 200 pesos y de la que no le ha dado cosa alguna. También se incluyen por bienes suyos los trastes, muebles, ropa de vestir, dos mulas de silla, 200 pesos en reales, cuatro marcos de plata en pasta. Señala le adeudan diferentes personas cantidades de pesos, que constan por libro de cuentas. Él tiene deuda con Pedro Pablo Sánchez [López], Sargento Mayor de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, de la cantidad de 4 000 pesos, que empleó en mercaderías. Declara estar casado con Ygnacia [Ignacia] Díaz [de Salazar], y durante el matrimonio procrearon a Agustín, María [de Jesús], Joseph [José], Beatriz, Juana, y Rosa de Nares. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a la dicha Ygnacia [Ignacia] Díaz, Francisco de Escamilla y Domingo Merodio; por tenedora, tutora y curadora de las personas y bienes nombra a la dicha Ygnacia [Ignacia]. Por último, nombra herederos a sus hijos. Señala por sus hijos naturales a Francisca Hernández, y Pascuala Hernández, hijas de la difunta Juana Hernández.
Zonder titelEl Doctor don Joseph [José] Valero [de] Gragera [Grajeda], Cura Propietario por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, vende a Francisco Hernández Valero, vecino de esta villa, un solar que posee en ella, en la calle del [convento] de Nuestra Señora de la Merced; que por el oriente linda con solares de [esta] villa; por el poniente con la cuadra que de dicho convento [roto] con solar de los herederos de Juan Cid; y por el sur con el de [roto]. El cual declara lo hubo por merced que le hizo el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa el 14 de diciembre de 1689. Lo vende a censo redimible en precio de 100 pesos de oro común, los cuales sitúa y carga el comprador sobre dicho solar y se obliga a pagar 5 pesos de rédito anual al cura que sea de esta villa, para que sumados a [otros] 12 pesos que pagará Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche, se celebre en su día la fiesta del glorioso San Joseph [José] en su altar, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
Zonder titelDoña Josepha [Josefa] Gómez Dávila, natural de la ciudad de los Ángeles, mayor de 25 años, hija legítima de Domingo Antonio Gómez, Escribano Real y Público y vecino que fue de esta villa de Córdoba, y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara hallarse en estado de virginidad, por cuya razón no tiene hijos. Ordena se den 200 pesos de sus bienes para ayuda de la obra material del convento del Señor San Antonio de esta villa, asimismo, una imagen de bulto de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, vestida de lama encarnada, su manto de lo mismo, guarnecido con franja y corona de plata, para que salga a las procesiones y demás funciones de dicho convento. Ordena se den 50 pesos de sus bienes para la obra material de la santa iglesia Parroquial; 12 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan]; 4 pesos al Santo Cristo del pueblo de Ixgutlan [Ixhuatlán]; y 4 pesos al convento y hospital de Señor San Juan de Dios del pueblo de Orizaba. Manda se saquen de sus bienes 300 pesos de oro común y se impongan a censo sobre finca segura, y con sus réditos se diga una misa cantada y se compre cera para Nuestra Señora de los Dolores en su día, cuya celebridad ha de ser perpetua y llevada a cabo en la iglesia del convento de San Antonio de esta villa. Declara por bienes una negrita nombrada Antonia, de seis años de edad, la cual es su voluntad que sea esclava de doña María Gómez Dávila, su hermana, doncella. Declara por bienes 1 300 pesos que paran en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, herencia paterna y materna. Nombra por albaceas y tenedor de bienes al Regidor Joseph Gómez Dávila y al Alcalde Manuel Gómez Dávila, sus hermanos. Y como heredera universal a doña María Gómez Dávila.
Zonder titelDon Miguel de Leiva Esparragosa, Regidor por Su Majestad en eta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 559 pesos y 5 reales, de los cuales 906 pesos 4 reales de los diezmos causados en dicha hacienda en los años 1699, 1700 y 1701; y los 653 pesos 1 tomín que don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, debía de diezmos de esos años, y como albacea que es el otorgante de dicho difunto, se obliga a pagarlos en los plazos y tiempos expresados en el acta.
Zonder titelManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 1 000 pesos de oro común en reales que importan los diezmos causados en dicha hacienda y frutos de ella de los años de 1699, 1700 y 1701; los cuales pagará en los tiempos y plazos expresados en el acta.
Zonder titelAlonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, la cantidad de 200 pesos y 6 reales de oro común que importan los diezmos causados en dicha hacienda de tres años cumplidos a fines de diciembre de 1701; los cuales pagará a la Masa Capitular de dicha santa iglesia en las tiempos y plazos expresados en el acta.
Zonder titelJuan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 456 pesos y 2 reales de oro común que lo importaron los diezmos causados en dicha hacienda de los años 1699, 1700 y 1701, los cuales pagará en el plazo y tiempos expresados en el acta.
Zonder titelEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, Subdiácono de este obispado, domiciliario, administrador de la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San José; de que es dueña doña María de Brito Lomelín, madre del otorgante; otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 969 pesos y 7 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha hacienda de los años 1699, 1700 y 1701, cuya paga hará en los plazos y tiempos establecidos en el acta.
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