Don Joaquín de Tablas, mayordomo de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, hizo exhibición de un testimonio de escritura, su data en Orizaba en 2 de diciembre de 1779, que otorgó don Manuel Montes Argüelles, Regidor y Alcalde Provincial, y de ella se manifiesta que don Manuel en nombre del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Clérigo Presbítero de este obispado, albacea testamentario de doña Marina Gómez Dávila, su hermana, mujer legítima que fue de Juan de la Joya, en virtud de poder que le concedió, vendió a Rosa Ana, Ana Margarita y Francisca Antonia Carreteras, hermanas, una casa cal y canto, cubierta de madera y teja, con su pozo, edificada en solar de 50 varas en cuadro, ubicada en Orizaba, en precio de 650 pesos de oro común, los 300 que sobre dicha casa quedaron a censo redimible, 100 en favor de una misa cantada que anualmente celebran en la iglesia del convento hospital de San Juan de Dios a Nuestra Señora de las Nieves, y 200 en favor del santuario de Nuestra Señora de Guadalupe de Orizaba; y los 350 pesos que recibió de contado. Y en dicha escritura las tres hermanas se obligaron a pagar la cantidad restante, y para mayor seguridad del pago hipotecaron la expresada casa.
Zonder titelIGLESIAS
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El Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Luis Reina Villavicencio y de doña Mariana Canel de las Casas, difuntos; y doña Catalina Franco de Guzmán, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Alonso Franco de Guzmán y de Ana Álvarez de Guzmán, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y la otra al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace cuatro años contrajeron matrimonio, que doña Catalina llevó 500 pesos y el Sargento Antonio hasta 3 000 pesos, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Fundan una capellanía de misas rezadas por el alivio que gozan las Benditas Ánimas del Purgatorio, con el principal de 2 000 pesos a censo sobre una casa que están fabricando de cal y canto, en medio solar ubicado en calle que va para la iglesia de San Juan, del barrio de los indios en esta villa. Nombran por capellán propietario a Alonso Merodio, de edad de diecinueve años, Clérigo de Menores Ordenes que se halla estudiando curso de artes en el Colegio de San Ildefonso de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, vecinos de esta villa, y por su falta a los hijos de Antonio de Olivera y de Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a un hijo de esta villa de legítimo matrimonio y virtuoso, el más próximo a ordenarse, prefiriendo el más pobre y que sea español. Dichos capellanes se obligarán a decir por sus almas y las de sus padres, treinta misas rezadas en cada un año en la parte y lugar donde se hallen y en los días que se mencionan en esta escritura. Nombran por capellán interino al Licenciado don Pedro Franco de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa. Se nombran mutuamente patronos de dicha capellanía y por su falta nombran al mayordomo que fuera de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio de la iglesia parroquial esta villa. Suplican al Ilustrísimo Señor Doctor Pedro de Nogales Dávila, Meritísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, erija la dote de dicha capellanía en beneficio eclesiástico colativo y halle por nombrados a los capellanes propietarios e interinos que van mencionados y los ordene a título de dicha capellanía. Se nombran el uno al otro como albaceas y tenedores de bienes, junto con el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa. Se nombran el uno al otro como herederos universales.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, hijo y universal heredero de doña Ana de Sandoval y Velilla Blanco, quien lo fue del Capitán Nicolás Blanco; y don Juan Marcos Rendón, vecino de esta villa, mayordomo de la cofradía del Glorioso Patriarca Señor San José de la iglesia parroquial de esta villa; dijeron que por una de las cláusulas del testamento del Capitán Nicolás Blanco, mandó que Blas, su esclavo negro, criollo de su casa, sirviese todo los días de su vida a dicho Glorioso Patriarca Señor San José en dicha santa iglesia, y que en caso de venderse, su procedido se convirtiera en lo más necesario para el adorno de dicho Glorioso Patriarca, y que dicha venta la debían de celebrar sus herederos. Y porque hasta el día de hoy ha servido dicho negro al Glorioso Patriarca y a la sacristía de la santa iglesia, en donde ha tenido grandes descuidos y no ha procurado el aseo y aumento de ella, el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, les ha pedido se venda y su producto se convierta en unas vidrieras para el adorno del Patriarca. Y poniéndolo en efecto, vende a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, hija del otorgante, el dicho negro nombrado Blas de San José, criollo, de más de cuarenta años de edad, en precio de 300 pesos de oro común en reales.
Zonder titelDon Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero del Orden de Calatrava, y don José de Segura y Ceballos, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante y por su ausencia a don Pedro Trápaga de Rosas, vecinos de la ciudad de los Ángeles, para que en sus nombres los obligue en cantidad de 2 100 pesos y sus réditos a favor del aniversario de San Pablo, cuya cantidad es la misma que les mandó a pagar el señor juez de capellanías de este obispado, en el juicio que les ha seguido el administrador de las obras pías de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles; obligándolos a que pagarán por tiempo de dos años y demás que se ajuste, otorgando en razón de ello la escritura de obligación que les sea pedida.
Zonder titelJuan de Cueña, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, natural de las montañas de Obiedo [Oviedo] en los reinos de Castilla, hijo de Domingo de Cuello y de Dominga de Cueto, difuntos, otorga su testamento en el que señala: Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa. Manda se digan misas por su alma y una misa por el cristo del Buen Viaje del Calvario de la Nueva Veracruz. A las mandas forzosas y acostumbradas Casa Santa de Jerusalén, venerable Gregorio López, y el alma de Juan de Palafox y Mendoza. Debe a su compadre el Alférez don Ambrosio Vidal. Le deben cantidades de pesos por diferentes conceptos Pedro Melo, José Ramírez, el Capitán Miguel Guerrero Salamanca y otras personas. Se casó con Francisca Monteagudo, quien no llevó dote alguna al matrimonio y él tendría como 2 000 pesos poco más o menos, durante éste procrearon a María Antonia y a Juan José. Por bienes suyos declara: tres negros nombrados Juan Ignacio, Antonio e Isabel; y un amasijo de panadería con sus aperos. Nombra por albaceas a Francisca Monteagudo y al Alférez don Ambrosio Vidal, por lo que toca a la Nueva ciudad de la Veracruz, y en esta villa nombra a Nicolás de Alarcón, su tío y por tenedora de sus bienes y tutora de sus hijos a Francisca. Nombra por herederos a sus hijos, manda se den 2 pesos al santuario de Nuestra Señora de Guadalupe de la ciudad de México.
Zonder titelDon Francisco Pibot y Tapia, [vecino] de esta villa de Córdoba y dueño de [hacienda de hacer] azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial a don Pedro Fernández Ronderos, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante los señores jueces, hacedores de la masa capitular de la santa iglesia catedral de los Ángeles, y haga las posturas a los diezmos de este partido de la villa de Córdoba y del partido de Orizaba por la cantidad y plazos que le tiene ordenando.
Zonder titelDon Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la masa capitular de la iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 76 pesos y 5 reales de oro común en reales, mismos que debe por resto de diezmos a la iglesia del tiempo que tuvo hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción. Cantidad que pagará en plazo de siete años a razón de 25 pesos anuales, y el primero empieza a correr y contar desde hoy día de la fecha en adelante sin pleito, pena de la ejecución y costas de su cobranza, para lo cual da por su fiador al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero.
Zonder titelDoña María de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima de Salvador de Brito Lomelín y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difuntos y vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena ser amortajada con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Orden Tercera es profesa de hábito exterior, y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de la Soledad, de cuya cofradía es hermana, debajo de la última grada. Ordena se digan por su alma las misas de la emperatriz, pagando un peso por cada una de ellas. Ordena se saquen de sus bienes 400 pesos de oro común para ayuda a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa que actualmente se está haciendo, y en caso de que la fábrica se termine antes de su fallecimiento, ordena que sus albaceas entreguen dicha cantidad al cura que sea de la iglesia para que los emplee en lo más necesario. Declara tener cuentas con Salvador Pérez [Milián], carpintero vecino de esta villa, quien le debe 100 pesos, los cuales manda se den para la fábrica material de la capilla de la Tercera Orden que se está labrando en el convento de San Antonio de esta villa, ya sea en reales o los desquite en dicha obra con su oficio de carpintero. Declara por bienes la casa de su morada, que hacen frente con la iglesia parroquial, y otras casas que tiene en esta villa; asimismo, una hacienda de trapiche de fabricar azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José [Suchiatl], que por el oriente linda con el trapiche que fue de Nicolás Rodríguez y hoy posee doña Marina Gómez Dávila. Declara haber estado casada con el Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade Bugeyro [Bugueiro], difunto, con quien procreó al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles; a don Alonso López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Antonia [Clara] de Rivadeneira; a don Thomas [Tomás] López de Sagade [Bugueiro], casado con doña Juana de Ojeda, vecinos de esta villa; a don Juan Carlos López de Sagade, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles, de 21 años de edad; y a doña Francisca López de Sagade [Bugueiro], que falleció doncella. Declara que don Alonso López de Sagade [Bugueiro], su hijo, desde hace tres años se ha hecho cargo del trapiche, de cuyos frutos gozan todos, por lo cual ordena se le den 1 000 pesos por cada año que ha estado y esté al frente del trapiche. Ordena se le den 200 pesos de oro común a su sobrina María de Brito, de nueve años de edad, hija de Diego de Brito [Lomelín] y de doña Juana Villareal [y Estrada]; [roto] pesos a Isabel, hija de los susodichos; 400 pesos de oro común a su sobrina Antonia, niña de doce a trece años de edad, hija del Alférez Juan Gutiérrez y de doña Ángela de Brito, su hermana, vecinos de la ciudad de los Ángeles; 100 pesos a cada una de las siguientes niñas: María de dieciséis años de edad, Nicolasa de catorce años, y Catalina de ocho años, todas hijas de Francisco del Pino, difunto, y de Josepha González [Josefa González Moreno]; todas las cantidades anteriores para ayuda del estado que nuestro señor se sirva encaminarles, las cuales recibirán luego que tomen estado. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado don Joseph [José] López de Sagade, a don Alonso López de Sagade [Bugueiro] y a don Tomás López de Sagade [Bugueiro]. Nombra como herederos universales a sus hijos.
Zonder titelEl Doctor Joseph Valero [de] Grageda, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado Juan de Rivera [y] Gragera [sic], Presbítero Domiciliario de este Obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Ilustrísimo Doctor Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo Dignísimo de dicho obispado, y ante su señoría, los señores venerable deán y cabildo de la Santa Iglesia, y haga en su nombre oposición [roto] de dicha santa iglesia que se [roto] censo del señor Doctor Diego de [roto], por tener noticias se han mandado [roto] convocatorias para el [roto] reproduciendo [roto] literarios, personales, méritos, [roto] que haga todas las diligencias que a derecho importen, presentando en caso necesario instrumentos, testigos y recaudos, por lo que se le da éste sin limitación alguna.
Zonder titelJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto se le han seguido diferente pérdidas y atrasos en su caudal por haber pagado y lastado diferentes fianzas de cantidades de pesos en que se ha constituido fiador de muchas personas. Por lo que a través de la presente, se obliga a no otorgar a favor de ninguna persona fianza a alguna judicial ni extrajudicial de ninguna cantidad, reales ni efectos; en caso contrario se impone por cada vez que se constituya como fiador de cualquiera, 1 000 pesos de pena convencional, 500 para la obra material de la iglesia parroquial de esta villa y los otros 500 restantes para la obra material del convento de San Antonio. Para cumplir lo antes mencionado, le da poder a la persona a cuyo cargo fuere la prosecución de la obra de la iglesia y del convento para que en virtud de esta escritura lo apremien y lo hagan cumplir en el pago de dichas cantidades, y se obligarán a distribuirlos en dichas obras.
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