IGLESIAS

Área de elementos

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

    Nota(s) sobre el origen

      Mostrar nota(s)

        Términos jerárquicos

        IGLESIAS

          Términos equivalentes

          IGLESIAS

            Términos asociados

            IGLESIAS

              389 Descripción archivística resultados para IGLESIAS

              389 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0057 · Unidad documental simple · 1705/06/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juana de Contreras Gatica, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Jacinto Pérez Padrón, hija legítima del Capitán Pedro de Gatica y de doña Magdalena de Alcalá, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco, de cuyo Tercer Orden de Penitencia es humilde hermana de hábito interior, y sepultado delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara por sus bienes una mulata nombrada Nicolasa de Gatica, que será de edad de treinta y ocho años, la cual tiene por hijos a Nicolasa de la Concepción, mulata de catorce años; a Miguel, mulato de ocho años; y a Feliciana, mulata de seis años; es su voluntad que al final de sus días dicha mulata quede libre, asimismo, deja libre del cautiverio a Feliciana, atendiendo a que nació en su casa y al mucho amor y voluntad que le tiene. Declara que Antonio Pérez Padrón, persona que se ha criado en su casa, le deja como esclavos a Nicolasa de la Concepción y Miguel González, mulatillo, hijos de la citada Nicolasa de Gatica. Ítem, declara tiene una casa de cal y canto, cubierta de teja, edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, la cual deja a su sobrino [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón para que la gocen como suya, con advertencia de que se le quedará al último de los dos que quedare vivo en la dicha casa, sin cargarle de censo ni gravamen; asimismo, es de su conveniencia que el último que la poseyera ha de imponer una capellanía en todo el valor que hoy tiene dicha casa. Ítem, declara por su esclavo a Pedro Pablo, mulato de edad de doce años, del cual hace manda graciosa al citado Antonio Sebastián Pérez Padrón para que se le entregue y pase a su poder. Nombra albaceas a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón y Antonio Pérez Padrón, y como su heredero universal a Antonio Pérez Padrón.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0023 · Unidad documental simple · 1706/03/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Bartolomé Sánchez, residente en esta villa, natural que dijo ser de la isla de la Palma una de las de Gran Canaria, hijo legítimo de Francisco Sánchez, que vive en dicha isla, y de Ana de Acosta, difunta, dijo que estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en todo su libre juicio y buena memoria, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Manda se diga una misa por su alma en el Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan y otra en el de las Ánimas que está en la parroquia de esta villa. Declara por sus bienes unas matas de tabaco en un ranchito de que le consta a su albacea; un caballo ensillado y enfrenado; su ropa de color y blanca. Ítem, declara debe al Licenciado Juan Ortiz de Rivera, Médico, por la asistencia y medicina. Ítem declara debe a una mujer que le ha asistido en el rancho de su tabacal, manda se pague. Para cumplir y pagar su última voluntad nombra por su albacea a Luis Gómez, su amigo y compañero. Y en el remanente que quedare líquido instituye como universal heredero al citado Francisco Sánchez.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0050 · Unidad documental simple · 1706/05/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, mayordomo de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa, por nombramiento que le hizo el Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, otorga poder especial a don Baltazar de Morales, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el señor juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado, y siga hasta terminar por todas las instancias, la demanda que el otorgante sigue contra el Capitán José de Nares, vecino de esta villa, por la cantidad de pesos que está debiendo a dicha fábrica material.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0027 · Unidad documental simple · 1707/02/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero de Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba; don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo; don Juan Valero de Grajeda, Regidor Perpetuo; don Francisco de Aguilar, Regidor; Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero; don Nicolás Rodríguez Dávila; el Capitán Juan de Piña; y don Francisco Javier Cruzado; dueños de haciendas y del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y vecinos de esta villa de Córdoba, todos juntos otorgan que dan su poder especial a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Administrador de los diezmos pertenecientes a esta villa de Córdoba y pueblo de Orizaba, para que obligue a cada uno de los otorgantes en cantidad de 1 000 pesos a favor de la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, por lo que importare el quinquenio de los diezmos que son a su cargo del pueblo de Orizaba y villa de Córdoba, obligándolos a que los darán y pagarán en los tiempos y plazos que ajuste.

              JUAN MANUEL MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0028 · Unidad documental simple · 1707/02/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar a los señores hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 564 pesos de oro común en reales, los 420 pesos de los diezmos causados en su hacienda de fabricar azúcar del año pasado de 1705, 20 pesos de mieles, 3 pesos de pollos, 3 pesos de tres fanegas de maíz y los 118 pesos restantes de tabacos que le vendió pertenecientes a dichos diezmos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0050 · Unidad documental simple · 1707/04/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, otorga que se obliga de dar y pagar a los señores hacedores de la masa de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 260 pesos de oro común los mismos que importaron los diezmos de su hacienda pertenecientes al año pasado de 1705 administrado en el de 1706, de que a mayor abundamiento se da por entregado a su voluntad.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0075 · Unidad documental simple · 1707/06/02
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Trillo de Figueroa, Notario del Santo y Recto Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, natural del reino de Galicia, arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Domingo Trillo de Figueroa y doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; y doña María de Pedraza, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de [roto] de Pedraza y Ana García de Meza, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bienes de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder cumplido para que puedan hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa a cada una 10 reales de limosna de quienes son hermanos con declaración que han de asistir el día del entierro. Ítem, mandan 10 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y otros 10 al convento de San Antonio. Declaran que habrá tiempo de trece años que contrajeron matrimonio, que dicho Pedro Trillo de Figueroa trajo por su caudal 3 477 pesos, aunque era más cantidad, declara no quiere dañificar a la dicha doña María de Pedraza, su legítima mujer, por algunos menoscabos como consta declarado por un testamento. Y la dicha María de Pedraza trajo por su dote de limosna 600 pesos, que durante el matrimonio han tenido por hijos legítimo a Pedro que será de edad de cuatro años, a María Trillo de Figueroa de tres y a Miguel Trillo de Figueroa de ocho meses y el póstumo o póstuma de que la susodicha se encuentra en cinta. Ítem, declaran que se tienen comunicado el uno al otro se pague de sus bienes todo lo que conste por vales y escritura. Y para pagar y cumplir las mandas y legados del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes, para que entren en ellos los vendan, y en caso de que Pedro Trillo fallezca primero nombra como sus albaceas al Capitán Juan Gómez Dávila y al Alférez Antonio Muñoz de Anaya y a la susodicha la nombra por tenedora de sus bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombran por sus universales herederos a Pedro Joaquín, María Trillo de Figueroa, Miguel Trillo de Figueroa y al póstumo o póstuma.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0102 · Unidad documental simple · 1707/07/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de los Ángeles, Administrador de los Diezmos de la santa iglesia catedral en dicha ciudad y en esta villa, otorga poder general a Pablo [roto], vecino de esta villa, para que en nombre de la santa iglesia y representando su persona pida, demande y cobre judicialmente y extrajudicialmente de todas y cualquier persona las cantidades de maravedíes, semillas y otras cosas que se deban a la santa iglesia catedral, por razón de diezmos que se debieren durante el tiempo que sea administrador. Y también le otorga el poder para que tome cuentas a quien se las deba dar por razón de dicha administración, haciendo cargos y descargos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0003 · Unidad documental simple · 1707/05/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa, viuda, albacea y heredera de don Benito Rendón, difunto, registró una escritura de imposición de capellanía que el dicho difunto por una de las cláusulas del poder para testar mandó se impusiese de sus bienes de 4 000 pesos de principal, para que con sus réditos se diga la misa de once en la iglesia parroquial perpetuamente los días de fiesta y domingo de cada año. Nombró por capellanes propietarios a Juan de Soto Noguera, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan de Soto Noguera y de Tomasa Rodríguez Romano, difuntos, por su falta a José Francisco de Zúñiga, hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de doña Inés Valladares, y se nombró por patrona la dicha Juana Rodríguez Romano. Por último, nombró por capellán interino al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, dicha capellanía está fundada sobre dos casas que quedaron por bienes del citado difunto, en esta villa, frontero del mesón, y sobre la hacienda de hacer azúcar del Alférez Mayor Miguel Valero Grajeda, y una casa que posee en esta villa.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0080 · Unidad documental simple · 1694/11/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Gomes [Gómez] Dávila, vecino de esta villa, tutor [roto] de los bienes de los menores hijos del Capitán Antonio de Brito [Lomelín], nombrado como tal por el Capitán Francisco de Varrios [Barrios], Alcalde de esta villa en los autos del juicio de [división] de bienes de dicho difunto; dijo que por cuanto en el testamento que otorgó el Capitán Antonio mandó se impusiesen, situasen y cargasen 1 000 pesos de principal a censo redimible a razón de 5 por ciento anual sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por sus bienes en esta jurisdicción, para que los 50 pesos de su renta anual se distribuyesen en aceite para la lámpara de la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa. Y en atención a que la dicha hacienda se le adjudicó, con todo lo a ella anexo y perteneciente, en la cantidad de pesos en que fue avaluada, con obligación de pagar y satisfacer a dichos menores las legítimas que en ella le fueran adjudicadas, y con el cargo de otras deudas que constan de dicho juicio divisorio, asimismo, la de reconocer 900 pesos a favor del aceite de dicha lámpara por no haber alcanzado más en el remanente del quinto de los bienes de dicho difunto, por cuya razón el Capitán Francisco de Brito Lomelín, su albacea testamentario, dio de limosna 50 pesos, y Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, otros 50 pesos para el ajuste de dichos 1 000 pesos que confiesa tiene recibidos y paran en su poder. Por lo que para dar cumplimiento otorga recibo en forma y sitúa y carga a censo redimible sobre dicha hacienda, y se obliga a pagar al mayordomo que es o fuere de dicha cofradía, 50 pesos anuales que empieza a contar desde el 2 de [marzo] del presente año.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO