Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, 250 pesos de oro común, que importaron los diezmos causados por la dicha hacienda de azúcar del año de 1703; los cuales pagará en esta villa o en la parte donde se le pidan llanamente y sin pleito con los costos de su cobranza y salario acostumbrado de 2 pesos de oro de minas que gane por día la persona que se ocupare para la cobranza.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALIGLESIAS
389 Descripción archivística resultados para IGLESIAS
Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Muros en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se digan por su alma, la de sus padres [y las] de su intención 1 000 misas. Ordena que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial y 25 pesos para la del Señor San Antonio de esta villa. Declara no estar casado y no tener hijos. Declara tuvo compañía con Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, en el trato de diferentes mercaderías, la cual terminaron extrajudicialmente quedando separados y cada uno con su principal y ganancias. Es su voluntad se den de sus bienes 200 pesos de oro común a Gertrudis López [de Guzmán], niña de quince años de edad, hija de Bernardo López [de Guzmán] y de María [Martín] Lomelín, vecinos de esta villa, para ayuda del estado que elija. Declara por bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle Real de esta villa, que va del mesón a la plaza Pública y hace esquina, fundada en solar de 50 varas de frente. Otra casa contigua a la anterior, que compró en almoneda de los bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, con el cargo y gravamen de 800 pesos pertenecientes a Joseph [Josefa] Marcela de la Rosa, hija y heredera de dicho capitán. Declara por bienes un negro esclavo nombrado Joseph [José], de veintisiete años de edad, que compró a Juan Pacheco, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz. Declara que el Licenciado don Bernardo de Valdivia [de las Roelas], Cura Beneficiario de San Pablo Soquitlan [Zoquitlán], obispado de la Puebla de los Ángeles, le debe 96 pesos resto del valor de un esclavo negro que le vendió. Nombra como albacea y tenedor de bienes a Benito Rendón, vecino y mercader de esta villa, y como albacea a Pedro Trillo de Figueroa. Nombra como heredera a su alma, para que con sus bienes se funde una capellanía de misas rezadas que goce juntamente las del purgatorio, sus padres y demás de su intención.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSalvador de Fuentes, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que posee un solar en esta villa, en la calle que va de la iglesia que se fabrica, perteneciente al convento del Señor San Antonio, a la barranca del río, y linda por el oriente con solar de la mujer y herederos de Gonzalo Gatica; y por el poniente con calle que sale de la plaza Pública a dicho río; cuyo solar obtuvo por merced que le hicieron los señores del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa el 24 de septiembre de 1666. Como dueño que es de dicho solar y conociendo la necesidad de Gabriela de San Marcos, mujer legítima de Nicolás López, ausente, entenada del otorgante, hija de Josepha [Josefa] de Herrasso [Erazo], difunta, mujer legitima del otorgante, y atendiendo a que no tiene herederos forzosos, ascendientes ni descendientes, y por el mucho amor y voluntad que le tiene a Ana Ramos, una de las hijas de Gabriela que será de ocho años de edad, a quien le da el nombre de nieta y a su madre de hija; hace donación de dicho solar a la referida Ana Ramos, para que le sirva de ayuda en el estado que Dios Nuestro Señor se sirva darle, con la calidad de que no han de tener parte en dicho solar los hermanos de la susodicha ni Gabriela de San Marcos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa, hija legítima de Gonzalo Gatica y de doña María Albarez [Álvarez], difuntos, mujer legítima de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, y sepultado en la iglesia de San Antonio en la sepultura que le corresponda como patrona que es de dicho convento. Ítem manda se digan por su alma quinientas misas rezadas; otras doscientas, cien para el alma de Pedro Suárez, su primer marido, y las otras por el alma de los capitanes Nicolás y José Blanco, sus tíos. Ítem manda se den 100 pesos de limosna para ayudar a la labranza material de la santa iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda se den 15 ducados de limosna para la cera del Santísimo Sacramento de la cofradía que está sita en esta iglesia parroquial, para que Su Divina Majestad se sirva concederle las indulgencias, gracias y remisión de sus pecados, según las concepciones hechas por los sumos pontífices. Ítem manda se den a doña Gertrudis de Gatica, su hermana, 500 pesos para que con ellos haga lo que le tiene comunicado, sin que le pidan cuentas de ello. Ítem manda se den 300 pesos a Juan Suárez, persona que se ha criado en su casa. Ítem manda se den 4 pesos a Ángela de la Concepción; 4 pesos a Thomassa [Tomasa] de Soto; 10 pesos a Ana de Guzmán; 100 pesos a Gertrudis, niña que se ha criado en casa de doña Gertrudis [de] Gatica, su hermana; 100 pesos a Gertrudis, niña, hija ilegítima de Juan Juárez y Catalina de Robles; y otros 100 pesos a Cathalina [Catalina] Muñoz, moza, doncella que asiste su casa. Declara que fue albacea y tenedora de bienes de Pedro Suárez, su primer marido. Ítem declara estar casada con el Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, con quien ha procreado a doña Águeda María de Solís [Gatica y Aguilar], casada con el Licenciado don Juan de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y actualmente Alcalde Ordinario de esta villa, a quien entregaron en dote 13 156 pesos 3 reales. Ordena se funde una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres con la cantidad de 1 500 pesos, a los cuales se le sumarán otros 1 500 pesos que su marido otorgará para el mismo fin, dejando a la consideración de su marido el tiempo de la fundación. Dijo que su marido y ella han experimentado muy particulares favores y beneficios de Dios Nuestro Señor en el aumento de la salud como en bienes temporales y deseosos, por lo cual han demostrado su agradecimiento al obligarse a terminar la obra del convento de San Antonio de esta villa y su iglesia hasta dejarla completamente acabada, destinando para ello del caudal de ambos, y para evitar que después de su muerte se haga algún artículo de parte de sus herederos o de los religiosos del convento, declara que lo gastado en dicha obra ha sido por mitad entre la otorgante y su marido y de la misma manera ha de seguir después de su fallecimiento. Ordena que después de su muerte se le otorgue libertad a la esclava nombrada María Mina, negra bozal de cuarenta años de edad, casada con un negro nombrado Gregorio, por el mucho amor y voluntad que le ha tenido y buenos servicios que le ha hecho. Nombra como albaceas testamentarios a su marido y como heredera universal a su hija.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALNicolás de Nava y Mota, Clérigo Presbítero, Cura Coadjutor [roto] de San Pedro Ixhuatlán, registró un testimonio de una escritura fecha en el pueblo de Orizaba del 27 de octubre de 1722, cuyo testimonio de él parece haber impuesto y cargado don Francisco de [Ilegible], Clérigo Presbítero, vecino de dicho pueblo, en favor de las cofradías de Nuestra Señora de la Soledad, de la Asunción, la del Señor San Diego y Señor San José, sitas en la parroquia del pueblo de Santta Anna Sacam [Santa Ana Atzacan], jurisdicción de esta villa de Córdoba, 500 pesos de oro común de principal sobre su persona y vivienda, especialmente sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en el pueblo de Orizaba; y por consiguiente se obligó a pagar a los mayordomos que lo eran y fuesen en adelante los réditos correspondientes.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Licenciado don Nicolás de Nava y Mota, Cura Coadjutor del pueblo y doctrina de San Pedro Ixhuatlán, registró un testimonio de una escritura fecha en el pueblo de Orizaba a los 22 días del mes de diciembre de 1727, cuyo testimonio al parecer firmado del susodicho y de él consta y parece haber cargado Diego Piñón y María Teresa Vázquez, marido y mujer, vecinos del citado pueblo, 100 pesos de oro común de principal sobre sus bienes, especialmente sobre dos casas, una de cal y canto cubierta de madera y teja, y otra casilla de barro cubierta de teja, ubicadas en la calle del Calvario, y por el consiguiente se obligaron y sus sucesores a pagar en cada un año a la cofradía del Glorioso Señor San Diego de Alcalá, sita en la iglesia de Santa Anna Zacam [Santa Ana Atzacan] de esta jurisdicción, y dicho censo se impuso sobre las citadas casas en favor de la dicha cofradía, y para que conste de sus gravámenes se registró en este libro del becerro.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Estévez exhibió un testimonio de una escritura de imposición, fecha en estas villa a 17 del corriente mes y año, y pidió su registro en este libro de los censos, en él consta y parece que dicho don Francisco como albacea y tenedor de bienes de doña Francisca Javiera Fernández de Jáuregui, su legítima mujer, difunta, impuso y cargó sobre la casa de su morada ubicada en esta villa en la calle Real que baja de la plaza Pública para el nuevo camino de la Veracruz, de 2 300 pesos de oro común a censo principal redimible, los 1 500 pesos de ellos en favor de las cinco misas que cada año se cantan en la octava de corpus en la parroquia de esta villa, y los 800 restantes en favor de las misas de todos los jueves del año, y para que conste de dicho gravamen se registró.
BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOSalvador Andrés de Piña, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él consta que en esta villa en primero del corriente mes, confesó haber recibido de don Bartolomé González, de esta vecindad y comercio, como mayordomo de la cofradía del Patriarca Señor San José, sita en la santa iglesia parroquial, 200 pesos pertenecientes a dicha cofradía, como asimismo 100 pesos que dejó de legado a ella doña Josefa del Castillo de Altra, vecina que fue de esta villa, para que con sus respectivos réditos se cante el día 19 del mes en que toca su satisfacción la misa al Patriarca Señor San José en la santa iglesia parroquial de ésta; y para reconocer los referidos 300 pesos, por vía de depósito irregular con obligación de réditos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en un solar que está en esquina, en el barrio del Panile, y para el seguro de dichos 300 la sujetó y grabó por especial hipoteca.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICOUrbano Felipe de la Peña y Miguel Flores, vecinos de esta villa de Córdoba, maestros de las artes de ensamblador, dijeron que por cuanto están convenidos con el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, mayordomo de la cofradía del Glorioso Patriarca Señor San José, sita en la iglesia parroquial de esta villa, en hacer un colateral para su altar de dos cuerpos y su remate según como está en el mapa que para en poder del susodicho, bajos las condiciones siguientes: Primeramente dicho colateral lo han de terminar en once meses, acabado en blanco, sin lienzos, en precio de 1 550 pesos que les ha de pagar el mayordomo don Nicolás Rodríguez. Segundo, es condición que don Nicolás Rodríguez dará todos los reales que se le pidieren para cortar las maderas y comprarlas para el colateral. Tercero, es condición que durante el tiempo de la obra el mayordomo dará 8 pesos cada sábado para los alimentos de los oficiales que trabajarán en él, asimismo pagará lo que ganaren a cada uno. Cuarto, es condición de que, si terminan el colateral antes de los once meses y puesto en el altar, se les ha de pagar de contado la cantidad que restare. Por tanto, se obligan a fabricar el colateral bajo las condiciones citadas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego de Rojas e Isabel Álvarez de la Oliva, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que fundan una capellanía que sirva a la Divina Majestad de Dios Nuestro Señor y al aumento de su divino culto, con la dote, número de [misas], capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dotan la capellanía con 2 000 pesos de oro común que sitúan en el valor de la casa de su morada, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el río, en esquina; la cual linda por el sur con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; por el poniente con la del Capitán don Hipólito del Castillo de Altra; por el norte, calle en medio, con casa del Cabo de Escuadra Miguel de Salcedo y solar del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; por el oriente, calle en medio, con casa del Bachiller don José López de Sagade Bugueiro. Se obligan a pagar al capellán 200 pesos de rédito anual por los 2 000 pesos que sitúan y cargan a censo redimible sobre dicha casa, cuya paga harán por tercios cada cuatro meses. Nombran capellán propietario a Manuel Rodríguez de Aguilar, de más de treinta años de edad, quien se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, para que a su título pueda ordenarse ascendiendo al sacro presbiterato. Nombran por capellán interino al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero Domiciliario de este obispado. Dichos capellanes tienen la obligación de decir una misa rezada todos los domingos y días de fiesta a las ocho de la mañana en la iglesia parroquial de esta villa por las almas de los fundadores. Asimismo, se nombran ellos mismos primero patronos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO