El Capitán Juan de Miranda [y Leiva], Alcalde [roto] de Córdoba, uno de los primeros pobladores de esta villa, hijo legítimo de Juan Díaz [roto] y de doña Bernardina de Leyva [Leiva], otorga su testamento en la forma siguiente: Declara que tiene deudas con Miguel Méndez, Diego Núñez Centeno, Toribio [García] y Juan García [de Miranda], sus hijos, y Tomás de Jáuregui. Manda se entreguen 10 pesos a la cofradía de las Ánimas del Purgatorio de esta villa. Declara [roto] tuvo cuentas con el Capitán Manuel Barbosa Cuello, vecino de Alvarado, de pescado que le dio. Menciona que para la obra de la iglesia parroquial de esta villa, [roto] se le encargó la fábrica para cobrar las mandas y gastar lo necesario, de lo cual hizo cuaderno de recibo y gasto. Declara que a él le deben Francisco Ramón Guzmán; Pedro Picaso [Picasso], dueños de carros de Orizaba; Juan Ruiz Durán; el Corregidor Alonso de [Guzmán], y otras personas a las que manda se les cobre. Señala por sus bienes dos solares que se le repartieron en la fundación de esta villa; [veinticinco] bestias mulares de carga; cabezas de ganado. Declara estar casado con Ana de Burgos Durán, dentro del matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a María y Ana de Leyva [Leiva], que al presente están casadas con Juan García de Miranda y con Toribio García; a Joseph [José] de Leyva [Leiva] y a Juan de Leyva [Leiva]. Nombra por sus albaceas testamentarios a Juan García de Miranda y a Ana de Burgos; como tutora y curadora de bienes a Ana de Burgos Durán, y como sus universales herederos a Joseph [José] y Juan. Por otra parte menciona que a su hijo Joseph [José] lo deja a cargo de su recua. Finalmente manda se haga inventario de sus bienes.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOIGLESIAS
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Bartolomé Pérez, vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma, una de las Canarias, hijo legítimo de Melchor Hernández y Francisca Hernández, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara por sus bienes una casa de su morada, algo vieja, con el solar en donde está fabricada; otro solar en el que tiene sembrado plátanos, caña dulce [roto]; una caja de madera de cedro con un santo cristo de plata mediano, una Santa Verónica, una imagen de la virgen de la Candelaria y otros artículos que se mencionan en la escritura. Señala que él le deben el ayudante Matías de Betancur [Letancur], Alcalde Ordinario de esta villa; Gonzalo Pérez Borges, Pedro Gatica, Bartolomé Arias, Salvador de [Brito], [roto], manda que se cobre, y de lo que paguen Betancur [Letancur], [roto] y Gatica se ocupen para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa. Nombra albacea y ejecutor testamentario a Antonio de Brito Lomelín, y a Josephe [José] de Brito. Por último, declara que como no tiene herederos forzosos, porque no fue casado, nombra por heredera universal a su alma.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOMatheo [Mateo] Cano, vecino [de esta] jurisdicción, [como principal] y Francisco Becerra como su [fiador], se obligan a pagar 140 pesos de oro común a Juan Cid, vecino de esta villa y superintendente de la fábrica y obra de la iglesia de esta villa, por otros tantos que el [Reverendo] [roto] Brito, como albacea testamentario de don Bartolomé [Pérez], vecino que fue de esta villa, donó e hizo manda por el dicho [roto] la cantidad de 100 pesos para dicha fábrica; 20 pesos para la cofradía del Santísimo Sacramento; y 20 pesos restantes para la cofradía de las Ánimas, fundadas en esta villa. Cuyos 140 pesos proceden de otros tantos que Mateo Cano compuso de una deuda de 162 pesos que debía Bartolomé Arias, difunto, al dicho Bartolomé Pérez, por los cuales estaba embargada y detenida en esta villa la recua de Bartolomé Arias.
JUAN GARCÍA DE MIRANDA, JUEZ RECEPTORDon Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, administrador y arrendatario de los diezmos de esta villa de Córdoba y pueblo de Orisava [Orizaba], como principal deudor; don Diego de Altamirano, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, y don Juan del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, como fiadores de Pibot; se obligan de pagar a los señores comisarios de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, a su cofre y masa general, 1 750 pesos, cuya cantidad es la misma por la que a Pibot se le vendieron, arrendaron y remataron los diezmos de semilla, ganados caseros y de naturales del partido de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción. En dicho remate queda comprendido el diezmo del trapiche que se halla en dicho partido de Marcos Zacarías, por los años de 1718 y 22, a razón de 350 pesos anuales, de que a mayor abundamiento se dan por contentos y entregados de dicha cantidad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Diego Valero Grajeda, vecino y Regidor en esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 249 pesos y 3 reales de oro común que importaron los diezmos causados de dicha su hacienda y sus frutos de los años de 1699, 1700 y 1701, cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 124 pesos y 5 reales para el día fin de enero y el resto para el día fin de junio del año venidero de 1703.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSebastián Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 427 pesos y 6 reales de oro común que importaron los diezmos causados en dicha hacienda y lo debe de sus frutos de los años de 1699, 1700 y 1701, cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 203 pesos y 7 reales para el último día del mes de febrero y el resto para el día fin de junio del año venidero de 1703.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, 596 pesos y 5 reales de oro común que lo importaron los diezmos causados en dicha hacienda y sus frutos de los años de 1699, 1700 y 1701; cuya cantidad pagará para el día fin del mes de diciembre del año venidero de 1703, en esta villa o en la parte que se lo pidan.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa y Administrador de los diezmos de la santa iglesia catedral de la ciudad de las Puebla de los Ángeles, 670 pesos de oro común en reales, del valor de 613 panes de azúcar de a razón de a un peso cada uno; 48 cargas de miel, todas en 49 pesos, con más 8 pesos reales; que uno y otro es procedido de los diezmos causados en el ingenio nombrado Tuspango [Tuxpango], que fue del Capitán Juan González de Olmedo, difunto, “que en la conformidad referida importa dicha cantidad de 670 pesos que me ha vendido y para en mi poder”. Dicha cantidad se obliga a pagar para el día fin de septiembre de este corriente año y para seguridad hipoteca una casa que posee en esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 31 de mayo de 1697 en la ciudad de México, su apoderado otorgó escritura ante Francisco de Valdés, Escribano Real de dicha ciudad, obligándose a hacer hasta dejar perfecta la iglesia y convento de Señor San Antonio de esta villa de Córdoba, siendo patrón de ella. Y habiéndolo puesto en ejecución, reconociendo que lleva gastado más de 14 000 a 15 000 pesos y que se necesita más, asimismo, a que tiene una hija legítima llamada doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con don Juan Antonio de la Veguellina Sandoval, quienes disienten a dicho gasto en el patronato y extrajudicialmente se lo han contradicho, habiéndole encargado éstos la conciencia en que no les deteriore, disminuya o grave su legítima que según derecho le toca a su hija. Y procurando conseguir dicho patronato sin gravamen, ni cargo de su conciencia excediéndose a lo que no puede, ha tratado con el Reverendísimo Padre Fray José de Melluegui, Provincial actual de la provincia de Señor San Diego, que con 12 000 pesos que le dé en tiempo de cuatro años ha de ser el otorgante, su hijos y descendientes patrones sin tener obligación de dar ni gastar más en ello. Y habiendo intervenido personas doctas temerosas de Dios, procurando la paz y que sea obsequio del Señor, han tratado sus hijos y él que le presten consentimiento de obligación a dichos 12 000 pesos, con el fin de conseguir para el otorgante y para ellos dicho patronato, sin obligación de gastar más en ello. Y aunque computado en el quinto de sus bienes dicha cantidad le perjudique en ello, no reclamaran contra el otorgante, renumerándole a dicha su hija con aumentarle, a cuenta de su legítima paterna y materna, su dote en 6 000 pesos, cantidad que su marido le debe al otorgante, con facultad que, de este aumento de dote, como el otro dote que tiene dado, lo pueda disponer hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que de ellos le perteneciera. Y para que tenga efecto lo antes dicho, don Gregorio Martínez de Solís y su mujer doña Juana de Gatica, donan por cuenta de sus legítima paterna y materna en aumento de dote, los 6 000 pesos que el dicho don Juan de la Veguellina le debe, y le conceden a su hija, doña Águeda María de Solís, licencia para que en vida y en muerte pueda disponer de sus bienes hasta en cantidad de 10 000 pesos de la legítima que en ello tuviera, si muriera antes sin hijos, disponiendo como quiera a su arbitrio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 31 de mayo de 1697 en la ciudad de México, su apoderado otorgó escritura ante Francisco de Valdés, Escribano Real de dicha ciudad, obligándose a hacer la iglesia y convento de Señor San Antonio de esta villa de Córdoba, logrando ser patrón de ella. Y habiéndolo puesto en ejecución, con los deseos eficaces de concluir dicha obra, teniendo levantadas las cuatro paredes de la iglesia, los arcos para sus bóvedas y la mayor parte del convento, como es público y notorio que poco le falta; ha sido Dios Nuestro Señor servido con los malos tiempos de azúcares, que son notorios de atajarle las fuerzas para continuar como antes y acabar con lo poco que le falta, por cuya causa ha habido demora en ello. Y deseando dicho patronato, comunicó al Reverendísimo Padre Fray José de Melluegui, Provincial actual de la provincia de Señor San Diego, quien con la experiencia y reconocimiento de la obra le pareció justo la cantidad de 12 000 pesos para la consecución y obligación de dicho patronato, y conociendo los atrasos en los que se halla el otorgante, convino en que entregara dicha cantidad en el periodo de cuatro años, en cada uno 3 000 pesos, con lo cual reconocería al otorgante, a su esposa doña Juana de Gatica y Aguilar y su hija doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con don Juan Antonio de la Veguellina y Saldoval, y a sus descendientes, por patrones de dicho convento, quedando el otorgante sin obligación de dar más que los 12 000 pesos. Y para la cancelación de la anterior escritura y otorgamiento de la nueva obligación de los 12 000 pesos, el Padre Provincial le pidió acudir a la ciudad de la Puebla de los Ángeles, al convento de Santa Bárbara de Religiosos Descalzos de la provincia de San Diego, donde tiene convocado al Definitorio para que ahí se celebre dicha escritura. Y para que tenga efecto lo referido, otorga poder especial al Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de este reino, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante dicho Reverendísimo Padre Provincial y Venerable Definitorio, a cuyo favor y especialmente a la del convento de esta villa, otorgue escritura de obligación por los dichos 12 000 pesos, con el cargo de que dicha provincia le ha de mantener en la gracia de tal patrón, guardándole los fueros y preeminencias que como tal debe gozar. Y para cumplimiento de dicha escritura, obligue todos sus bienes, especialmente, hipoteque una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, que posee en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de doña Josefa García de Miranda; por el norte con tierras de don José de Segura y Ceballos y las del dicho don Juan Antonio de la Veguellina, su hijo; por el sur con la barranca que llaman de Tleapa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO