Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como principal deudor; y don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, don Alonso López de Sagade Bugueiro, José de Segura y Ceballos, don Diego de Altamirano y don Juan del Castillo de Altra, asimismo, vecinos y dueños de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores; se obligan de pagar a los señores acreedores comisarios del cofre y masa general de la iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cada uno de los fiadores 1 000 pesos anuales por el tiempo que corrieren los diezmos de cuenta del dicho principal. Dichos diezmos los obtuvo en público remate, pertenecientes a esta villa de Córdoba, Orizaba y su doctrina, españoles, naturales y trapiches, que corren desde el presente año hasta 1720 inclusive a razón de 7 825 pesos anuales, que se dan por entregados y otorgan recibo en forma, y pagarán en la próxima pascua de navidad del presente año y subsecuentes pascuas sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de cobranzas hasta concretar dicha cantidad en sus cinco años.
Zonder titelIGLESIAS
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Doña Agustina Vázquez, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de Pedro Rodríguez y de doña Agustina Vázquez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se dé un real de limosna a las cofradías de esta iglesia parroquial y a la de Jesús de Nazareno de la iglesia de San Juan de las Casillas. Declara que hace cuarenta y dos años más o menos se casó con el Doctor Miguel de Prado, difunto, con quien procreó a Miguel de Prado, de cuarenta años; a Josefa de Prado, mujer legítima del Sargento Miguel Díaz de Aguilar; Teresa de Prado, mujer legítima de Manuel de Sosa; al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero; a Agustín de Prado, de veintisiete años de edad; a Martín de Prado, difunto; a Nicolás de Prado, de diecinueve años de edad; y a Juana Gertrudis de Prado, mujer legítima de Juan Manuel Conte Alejandre. Hace donación a dicho bachiller de un cuarto donde asiste y tiene su vivienda con sillas y cuadros. Declara por bienes la casa de su morada y solar, ubicada en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, asimismo, una esclava negra nombrada María, la cual es su voluntad que asista por todos los días de su vida al Bachiller don Manuel de Prado y fallecido éste ha de quedar libre la susodicha. Declara que dicha esclava se encuentra encinta, por lo cual manda que lo que nazca, viviendo veinticuatro horas, se le dé a dicho Nicolás de Prado y lo crie la dicha su madre, de lo cual le hace gracia y donación por cuenta de herencia. Declara que habiendo nacido José, negrito de la dicha esclava María, estando enfermo de pecho, se lo vendió a dicho bachiller, a todo riesgo, en precio de [54] pesos, con cuya cantidad pagó un débito que tenía con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y hasta ahora no ha entregado escritura de venta a dicho bachiller. Nombra como albaceas al Bachiller don Manuel de Prado, asimismo como tutor y curador ad bona de su hijo menor Nicolás. Como herederos nombra a sus hijos y en representación de Martín a Rafaela, su hija y nieta de la otorgante.
Zonder titelDoña María Gómez Dávila, doncella, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima del Secretario Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, difuntos, otorga poder a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Ordena se den 20 pesos de sus bienes para la ayuda a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa. Declara tener entre sus bienes a una esclava nombrada [roto], casta rayada, la cual es su voluntad le sirva a doña Josefa Gómez Dávila, su hermana, hasta que ésta fallezca y después pueda dicha esclava gozar de libertad, junto con los hijos que tuviere. Nombra como albacea testamentaria y heredera universal a dicha su hermana, quien tiene conocimiento de todos sus bienes.
Zonder titelDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, con licencia de su esposo el Capitán don Lope Antonio de Iribas, dijo que el 2 de julio de 1703 ante el Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad, otorgó escritura de fundación de capellanía en esta villa, por su alma y la de sus padres y Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su primer marido, y sus padres, con la cantidad de 3 000 pesos de principal y por ellos 150 pesos de réditos, sobre una casa que posee en esta villa, con las misas que le correspondían todos los días de fiesta y domingos del año de alba, que se habrían de decir en la iglesia parroquial de esta villa. Y de dicha capellanía nombró como primer capellán a su primo el Bachiller Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, en segundo lugar a don Miguel y a don Rafael de Leiva, sus hijos legítimos y del dicho regidor, y por muerte de estos nombró a los que se mencionan en dicha capellanía. Y porque antes de ahora y después de la fundación de dicha capellanía ha sido la voluntad de la fundadora el relevar al capellán Buencuchillo y no a otro, de las misas de alba, ahora por vía de declaración otorga que es su voluntad que mientras viva el primer capellán Buencuchillo, lo releva de las misas de alba y ha de decir una en cada día de fiesta en la parte y lugar que le pareciere y donde se hallare; y después de la muerte de dicho primer capellán los demás que queden en dicho cargo han de cumplir con la misa de alba todos los domingos y fiestas de guardar en la iglesia parroquial de esta villa.
Zonder titelDon Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don Andrés de Iglesias, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los señores hacedores de los diezmos de la santa iglesia católica de dicha ciudad y haga las pujas y mejoras que le pareciere y le tiene comunicado por sus cartas y ordenes misivas a los diezmos de esta villa y del pueblo de Orizaba, en la cantidad que le pareciere, afianzando en su nombre dichas posturas, haciendo para ello sus pedimentos, requerimientos, protestaciones, contradicciones, autos y demás diligencias que convengan hasta que tenga efecto lo contenido en este poder.
Zonder titelEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, residente en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante otro cualquier tribunal que con derecho deba y pueda, y pida a Su Señoría Ilustrísima se sirva de darle por libre del reconocimiento que pide el cura vicario de esta villa por razón de administración, por estar dicha su hacienda a toque de campana de la iglesia parroquial de ella, como a tres cuartos de dicha santa iglesia, y por no ser dicha hacienda de las comprehendidas en el auto proveído por el Señor Doctor don Juan de Jáuregui y Bárcena, Canónigo que fue de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, Gobernador, Provisor y Vicario General de ella.
Zonder titelAntonio Pérez Padrón, vecino y natural de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y a don Francisco de Barrios, vecinos de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara por hijos naturales a Josefa [ilegible], de dos años, y a Blasina de la Candelaria, de un mes de edad, habidas en mujer soltera; y es su voluntad que hereden en el tercio de sus bienes y el remanente del quinto de ello. Manda que sus albaceas den cumplimiento a la parte que faltare de los testamentos del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón y doña Juana de Contreras Gatica, sus difuntos padres. Nombra por albaceas a don Diego García Calvo, en primer lugar, y en segundo a don Francisco de Barrios; y únicamente por tenedor de bienes a García Calvo. Nombra como heredera universal a su alma, para que sus bienes se conviertan en misas por la suya y por las de las ánimas del purgatorio, no pasado de 1 000 pesos, y pasando de dicha cantidad se impongan a censo y con sus réditos se digan misas, nombrando como primer capellán a dicho García Calvo.
Zonder titelDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar a don Blas Sarmiento de Figueroa, vecino de la ciudad de los Ángeles, y por su ausencia y en su nombre a los señores de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 481 pesos de oro común, procedidos de los diezmos de azucares de su hacienda, panelas, mieles, maíces, tabaco y demás cosas que tiene declarado, cuya cantidad pagara el día 30 de noviembre próximo.
Zonder titelEl Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario, Juez Eclesiástico de esta villa y Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada, dijo que por el amor que le tiene a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, le hace cesión, traspaso y donación de todas las primicias que le deben hasta el día de hoy y en adelante, mientras sea cura de esta villa, por las personas y dueños de los trapiches siguientes: Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro; Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza; el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, de sus tres haciendas con especificación de lo que corresponde a cada una; don Lope Antonio de Iribas, de sus tres haciendas; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Felipe López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa; los Capitanes don Pedro López del Castrillo; don Nicolás Rodríguez Dávila; don José de Carvajal y Contreras; don Alonso López de Sagade Bugueiro; don Diego de Altamirano; Juan de los Santos Cubillos; el Alférez Juan Gómez Dávila; don Hipólito del Castillo de Altra; el Tesorero Amaro José Bocarando; Secretario Juan de Espinosa; don Pedro Ignacio Rodríguez; doña María Hurtado de Mendoza y Arriola; don Mateo de Garay; y Antonio Pérez Padrón. Dicha donación la hace para que con el importe de dichas primicias, por mano del mayordomo que sea de dicha cofradía, se digan misas por las Ánimas del Purgatorio, por la del otorgante y la de todos sus feligreses, a cuyo mayordomo encarga la cobranza de ello y que por su omisión se le haga cargo en el tribunal supremo, reservando como reserva en si los trapiches siguientes: al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y electo Alcalde de Corte de la Real Sala a del Crimen de esta Nueva España; Regidor don Diego Valero Grajeda; don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava; don José de Segura y Ceballos; y el Capitán don Manuel Gómez Dávila; cuyo importe reserva para su gasto. Excluyendo de esta cesión a los siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; Regidor don Francisco de Aguilar; Regidor don Juan Valero Grajeda; Juan Álvarez de Rivera; Domingo Merodio; Capitán Alonso Gómez Dávila; Francisco de Barrios; Juan Manuel de Meza y Mendoza; y Capitán Juan de Piña; a los cuales por hallarse atrasados por su suma pobreza se las remite y perdona íntegramente para que dicho mayordomo de Ánimas no les pida ni compela se las paguen.
Zonder titelJuan Rodríguez de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la isla de Palma de la Gran Canaria, hijo legítimo de Pedro Rodríguez de Mérida y María de Acosta, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara deber 20 pesos a Nuestra Señora de Cosamaluapa [Cosamaloapan]. Declara tener cuentas con el Capitán don Felipe López del Castrillo, por una obra de carpintería, de la cual, acabados cuatro moledores, pagado el oficial y descontándose las alfardas desgastadas y labradas, manda se ajuste la cuenta y se pague lo que fuere. Declara tener varias deudas, entre las cuales debe a Juan de Porras, el del ventorrillo, un peso; al Alférez Esteban de Naval y Pintos, 5 pesos; a José de Gatica, 6 reales; entre otros. Declara por bienes dos caballos, una espada, un machete de cinta, una casaca, dos pares de calzones y una chupa vieja; su herramienta de carpintería y una mula parda. Nombra como albacea testamentaria y tenedor de bienes al Capitán Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa. Nombra como universal heredera a su alma, para que sus bienes se conviertan en misas por ella.
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