HUÉRFANOS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0031 · Unidad documental simple · 1664/02/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, declara que otorgó testamento en 8 de junio de 1662, pero que al presente se le ofreció hacer una declaración por vía de codicilio en la manera siguiente: “Declara que él crio en su casa a Josepha [Josefa] de Brito, la cual le dio una india casada diciendo ser hija del otorgante, y que para descargo de su conciencia declara no ser como no es su hija, sino que la crio como huérfana y como a tal la ha alimentado y sustentado y casado dos veces en que gastó mucha cantidad de pesos, dotándola como ha hecho con otras que ha criado en su casa […] todo lo cual le tiene dado por amor de Dios y haberla criado […] y así lo declara para que conste”.

              FRANCISCO GONZÁLEZ DE VELILLA, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0057 · Unidad documental simple · 1666/09/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Jusepe [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, sus padres difuntos que fueron del pueblo del Mazo en la isla de la Palma de las Canarias, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado en primera nupcias con Cathalina [Catalina] Martín, ya difunta; en segundas nupcias se casó con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, quien trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a su sobrino Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos, los cuales otorgaron por mitad y cuenta de ambos. Declara que creció en su casa a Josepha [Josefa] de Brito quien al presente está casada con Salvador de Fuentes, vecino de esta villa, dicha Josefa se la dio una india casada diciendo que era su hija y para descargo de su conciencia declara que no es su hija, sino que la ha criado como huérfana. Declara por sus bienes los que constan en el inventario que de ellos hizo y otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Salvador de Brito Lomelín y a Isidro Zetina [Cetina] y pagado el testamento nombra como sus universales herederos a José y María, sus sobrinos, hijos de José de Brito, su sobrino difunto y de dicha Juana de Morantes [roto].

              FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0009 · Unidad documental simple · 1676/05/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Josepha Gatica [Josefa de Gatica], hija legítima del Capitán Pedro Gatica y Magdalena de Alcalá, vecinos que fueron de la villa de Córdoba, de donde es natural, mujer legítima de Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda a Pascuala de Alcalá 200 pesos por el amor que le tiene y lo bien que le ha asistido; a María su sobrina, hija de Luis Gómez Infante y Gerónima [Jerónima] de Gatica su hermana, 100 pesos para ayuda de su estado, asimismo, a Magdalena hermana de la citada María otros 100 pesos. Ordena que se haga un altar y retablo de Nuestra Señora de Guadalupe en la parroquia de la villa de Córdoba, cuando su marido le pareciere. Manda 200 pesos a Juana de Contreras [Gatica] su hermana, mujer de Jacinto Pérez Padrón, para comprar una negra. Asimismo, manda 200 pesos a Josefa Galván, hija de Joseph [José] Galván [roto], la cual tiene en su casa. También manda 200 pesos a Sebastiana huérfana que se cría en casa de Juana de Contreras [Gatica] y Jacinto Pérez Padrón; y 50 pesos de oro común para Manuela huérfana que se cría en su casa, hija de Fulano Ramírez y Mariana Arévalo difuntos. Declara que está casada con Marcos Blanco, al tiempo que contrajeron matrimonio trajo 1 000 pesos de dote y él le dio en arras 500 pesos; señala que no tienen hijos. Nombra albacea a su marido Marcos Blanco para que entre en sus bienes y pagado su testamento y en lo contenido, lo instituye como su heredero.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0085 · Unidad documental simple · 1716/08/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Ortega, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], natural de la Puebla de los Ángeles, hijo de Luis de Ortega y Antonia Ferrer difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado delante del altar de Jesús Nazareno, en la parte y lugar donde fuere su fallecimiento. Declara hace veintiséis años poco más o menos contrajo matrimonio con Agustina Ramírez, quien llevó a su poder por sus bienes una mulata nombrada Teresa Carmona, la cual ha procreado algunos hijos, y él tendría de caudal como 2 000 pesos poco más o menos, durante dicho matrimonio no han procreado hijos. Señala haber criado en su casa y compañía a Benito José de Ortega, María de Ortega, Pedro de Ortega y José Manuel de Ortega, huérfanos. No debe a persona alguna. Declara que algunos vecinos del pueblo de Orisava [Orizaba] le están debiendo algunos reales que constan por vales. Manda que a Benito José se le dé el banco de herrar y toda la herramienta para que la use y mantenga a Agustina Ramírez, su mujer, hasta que ésta fallezca y después la use como suya propia. Asimismo, manda que a Benito se le dé toda la ropa de color y blanca, y un aderezo de espada de plata. Que se le den a María de Ortega los cuadros y sillas de su casa. Por bienes señala cuatro casas bajas en el pueblo de Orisava [Orizaba], cubiertas de tejas, contigua una de la otra en la calle Real. Nombra por sus albaceas a Agustina Ramírez y al Bachiller don Miguel Pérez; por tenedora y heredera a Agustina, en atención a no tener herederos forzosos y con cargo de que paren en su poder las cuatro casas y tenga en su compañía a los cuatro huérfanos y que no pueda vender las casas, censuarlas ni gravarlas a capellanía ni a tributo ni otro gravamen, sino que con sus arrendamientos las mantenga y repare en lo que necesitaren. Manda que la casa en donde vive Sebastián Ramírez se le dé a Benito José de Ortega para que éste la goce sin gravarla a censo ni otro tributo, porque es su voluntad que, aunque se case o tenga hijos pase dicha casa a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, del pueblo de Orisava [Orizaba], con el cargo de que su mayordomo mande a hacer misas anuales por su alma y la de su mujer. De la segunda casa manda se le dé, después del fallecimiento de su mujer, a María de Ortega con la condición de no gravarla ni hipotecarla a censo ni deuda alguna y por fin de ella pase a la cofradía del Señor San Francisco Xavier [Javier]. De la tercera casa, en que actualmente vive el Bachiller don Miguel Pérez, pase a Pedro de Ortega con las mismas condiciones que las anteriores y por fin de sus días hace gracia y donación a la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, con la misma obligación y cargo de las otras. Y de la cuarta casa, manda se de a José Manuel de Ortega para que la goce como suya con el mismo cargo y no las hipoteque a censo, tributo, capellanía ni otro gravamen, porque por fin de sus días le hace manda de dicha casa a la cofradía de Jesús Nazareno, del pueblo de Orisaba [Orizaba], con el cargo de otras 10 misas rezadas por su alma y la de su mujer. Las cuales gocen las cofradías por fin de los días de su mujer y huérfanos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0063 · Unidad documental simple · 1736/03/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gregorio Rendón, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, exhibió un testimonio de escritura de obligación fecha en la ciudad de los Ángeles a primero del corriente mes y año, cuyo testimonio al parecer se halla firmado del susodicho, por lo que pidió ante el escribano se registre en este libro de censos, y según se percibe parece haberse obligado dicho regidor como fiador de doña Josefa Gómez Dávila, vecina de dicha ciudad, viuda del Capitán don Antonio de los Reyes Ladrón de Guevara, asimismo, el Capitán don Manuel de los Reyes Ladrón de Guevara, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, al seguro de 6 000 pesos común que por hacerle buena obra se le suplieron y prestaron en reales de contado a la dicha doña Josefa, de la obra pía de casar huérfanas que mandó fundar don Jorge Cerón Zapata, con obligación de réditos de 5 por ciento, y los tres juntos de mancomún se obligaron de pagar dicha cantidad de 6 000 pesos a la dicha obra pía y en su nombre al Licenciado don Gregorio Solano su administrador que al presente es y al que en adelante lo fuere; para mayor seguridad del principal y réditos doña Josefa hipotecó unas casas que posee en dicha ciudad de los Ángeles [roto] y don Gregorio Rendón hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Nicolás Obispo, alias Cuichapa, fundada en 27 caballerías de tierras, lindadas por el poniente con tierras de los naturales del pueblo del Naranjal, por el poniente con tierras de la hacienda de Guadalupe pertenecientes a don Lope Antonio de Iribas, por el norte con las serranías de Posquautla [Poscuautla] y por el sur con río Blanco; y para que conste el registro de dicha escritura se asentó en este libro.

              BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0278 · Unidad documental simple · 1785/01/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Malabear, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción nombrada San José de las Lagunas y San Francisco Toxpan, hizo exhibición de una escritura otorgada el día de ayer para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta que don Francisco Mateos Navarro, vecino que fue del comercio de la ciudad de México, por él y en nombre de doña María Dávila Barrientos, vecina de ésta, viuda del Regidor don José Mateos Navarro, en virtud de su poder, se obligó y la obligó como dueños que eran ambos de dichas haciendas, a reconocer sobre la nominada San José de las Lagunas la cantidad de 8 500 pesos de principal, por escritura otorgada en 7 de junio de 1755, en favor de la obra pía de dotar huérfanas que se halla fundada en el Colegio de los Ex Jesuitas de la ciudad de Oaxaca, y a satisfacer sus correspondientes réditos de 5 por ciento en cada un año, por vía de depósito irregular, por tiempo de ocho años; y que habiéndose redimido hasta el presente los 6 500 pesos de dicho principal, han quedado existentes sobre la referida hacienda 2 000 pesos restantes, y en consecuencia de ella y de haber pasado al referido don Juan García el dominio de la mencionada hacienda, por remate que de ella se le hizo, ratificó en la citada escritura por lo tocante a dichos 2 000 pesos de principal y se obligó a reconocerlos sobre la referida hacienda de San José de las Lagunas en favor de la mencionada obra pía, y a darlos y pagarlos al Señor don José Moreno, Tesorero de la Santa Cruzada y Mayordomo del ilustrísimo señor obispo de dicha ciudad, y en ínterin sus réditos de 5 por ciento desde el año pasado de 1783, y para seguridad del principal hipotecó la expresada hacienda.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0043 · Unidad documental simple · 1718/07/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Guazo de los Ríos, vecino de esta villa y natural de la villa de Pie de Concha valle de Baldeguña [Valle de Iguña], hijo de Juan Guazo de los Ríos y de María Sáenz de Hoyos, difuntos; y María Galván de la Oliva, su mujer, natural de esta villa, hija de Alonso Galván y de Juana de la Oliva, difuntos. Ambos, juntos de mancomún y lo que a cada uno toca, otorgan su testamento en la manera siguiente: Juan manda sea sepultado en la capilla de la Tercera Orden de San Francisco de esta villa, y María manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que elijan sus albaceas, y en caso de no fallecer en esta villa ejecuten sus entierros en el lugar que les pareciere. Señalan que desde hace 25 años poco más o menos son casados y no han tenido hijos, al tiempo del matrimonio él llevó 200 pesos en reales y una casa de cal y canto, la cual mejoraron con cerca de cal y canto y zaguán. Y María, llevó por sus bienes un medio solar eriazo que vendieron en 50 pesos. Juan declaró que fue casado en primer matrimonio con Ana Núñez, de cuyo matrimonio hubo a Francisco, al que dejó de edad de cuatro años y del cual que hace 33 años tuvo noticias. Manda que a cada una de las cofradías de las que son hermanos, sitas en la parroquia de esta villa, se le den 4 reales a cada una. Declaran que han criado a dos huérfanos, uno nombrado Nicolás Francisco del Río y la otra Feliciana Seferina Márquez, a quienes mandan se les den todos los trastes, ajuar y bienes muebles que hubiere en toda la casa. Nombran por albacea al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, y ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes y se deliberan poder para que el que sobreviva de los dos use de este cargo todo el tiempo que fuere necesario. Juan nombra por heredero a su hijo Francisco Guazo de los Ríos, y María a la Tercera Orden de San Francisco. Juan, dijo que en atención a que hace 33 años que no tiene razón de su hijo y no sabe si vive o muere y como su legítimo heredero y aunque haya persona que lo represente, es su voluntad que posea y goce la casa y los demás bienes la Tercera de Orden de Penitencia con la calidad de que el que sobreviva de ellos dos, viva en la casa hasta el tiempo de su fallecimiento, cuidándola y reparándola sin poderla vender ni enajenar. Y en caso de que aparezca su hijo o alguna persona que lo represente, tome la casa en el estado que la hallare sin repetir derechos a los alquileres o réditos de su producto por tenerlos legados y destinados, y llegado el caso de que tome posesión la venerable Orden Tercera estará obligada a hacerles a ellos una misa anualmente. También es voluntad de ambos que del producto de la casa o su arrendamiento llegando a la cantidad de 100 pesos, se den 12 pesos de limosnas a los pobres de la cárcel, repartidos en las tres Pascuas. Revocan y anulan otros testamentos, codicilos, poderes y otras últimas disposiciones.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0070 · Unidad documental simple · 1720/07/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Acultzingo, hijo legítimo de don Pedro de Altamirano y de doña Inés de Esparragosa, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena ser sepultado en el convento de del Señor San Antonio de religiosos Descalzos [roto], delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Declara ser hermano de todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, manda se le den a cada una 3 pesos de limosna. Declara que hace veinticuatro años más o menos contrajo matrimonio con doña Rosa María García de Meza, con quien ha procreado a doña María Francisca y a doña Narcisa Rita de los Ángeles, ambas de un vientre, de edad de siete años; a don Diego de Altamirano, de tres años; y a doña Ana Gertrudis, de un año. Ordena que, a Cristóbal Lorenzo, niño huérfano que ha criado en su casa, de edad de quince a dieciséis años de edad, se le den 200 pesos, dos mulas y dos caballos de su andar, luego que tome estado o tenga edad de veinticinco años, y encarga a su mujer lo mantenga en el trapiche y que no salga de él hasta que lo considere capaz. Declara por bienes el trapiche de hacer azúcar nombrado San José, fundado en tierras de los propios del Ilustre Cabildo de esta villa de Córdoba, a quienes paga de arrendamiento 80 pesos. Nombra albaceas a don Francisco José Bayro, su compadre; a don Francisco Pibot y Tapia, su sobrino; y a doña Rosa María García de Meza, su mujer. Nombra herederos a sus hijos y como tutora y curadora ad bona de ellos, a su madre.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0041 · Unidad documental simple · 1707/03/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juana Rodríguez Romano, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Benito Rendón, su marido difunto, vecino que fue de esta villa y natural que fue del puerto de Cabarro Cohuto [Combarro Couto] del convento de San Juan del Pollo [San Juan de Poio] del reino de Galicia y arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Andrés de Renda y de Catalina Díaz Fernández, vecinos y naturales que fueron del citado puerto; y en virtud de su poder para testar que se otorgaron el uno al otro el pasado 15 de abril de 1703, y de dicho poder usando otorga que ordena su testamento bajo las cláusulas y legados que le tenía comunicado en la forma siguiente: Declara que su marido murió el 27 de febrero del presente año en el pueblo de Orizaba, que fue amortajado con el hábito de San Francisco de cuya orden era uno de sus hermanos terceros y sepultado en la parroquia del pueblo de Orizaba, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento y que el día de su entierro, 28 de febrero, se le cantó misa de cuerpo presente. Le comunicó y en su nombre declara que el día de su fallecimiento se contaran los presos de la cárcel pública de esta villa y a cada uno se le dieran 2 reales de limosna, lo cual tiene ejecutado. Ítem le comunicó y en su nombre declara que fue su voluntad se diesen 25 pesos para la fábrica de la obra material de la iglesia parroquial y 10 pesos al convento del Señor San Antonio. Ítem le comunicó su marido se diesen 100 pesos a Ana Margarita, doncella, huérfana que tienen en su casa. Ítem, le comunicó el dicho su marido se den 200 pesos y toda la ropa de color de su poner a Benito Caravallo, su sobrino. Ítem le comunicó su marido, era su voluntad que después de su fallecimiento se fundara una capellanía y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos del año se diga la misa de once rezada en la parroquia de esta villa, y para ello se saque de sus bienes hasta 4 000 pesos y se cargue a censo redimible en finca segura y permanente, para que con sus réditos se digan dichas misas, y al título de dicha capellanía se puedan ordenar los parientes de él y de ella, para lo cual y cuando llegue el caso llamó por primer patrono de la capellanía a la presente otorgante y por capellán de ella a cualquiera de los hijos, sobrinos y hermanos de la otorgante. Ítem declara que habrá tiempo de veinticinco años que contrajeron matrimonio y que durante él no tuvieron hijos. Y en voluntad de dicho poder la nombró y eligió por albacea, tenedora de todos sus bienes y asimismo la instituyó como su universal heredera.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0106 · Unidad documental simple · 1707/07/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Moreno Vela, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la villa de Tuxtla, natural de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, hijo legítimo de Francisco Moreno Vela y de doña María Arteaga, difuntos, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con Luisa de Noguera, su mujer, vecina de la villa de Tuxtla, por tanto, en aquella vía y forma otorga que le da poder a la susodicha para que pueda hacer su testamento con todas las mandas, legados, misas y las demás cosas que le tiene comunicadas. Declara que habrá tiempo de veinticuatro años poco más o menos que contrajo matrimonio con Luisa de Noguera, durante el cual han tenido unos hijos que han fallecido y al presente no tienen ninguno. Declara que han criado en su casa a Josefa Lucía de Jesús, huérfana, la cual está en su compañía. Nombra por albacea testamentario a su mujer Luisa de Noguera, asimismo, también la nombra heredera universal. Por último, pide que por el mucho amor y voluntad que le tiene a la dicha Josefa Lucía de Jesús le aplique la cantidad que le pareciere para ayuda del estado que Dios fuere servido darle.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO