HOSPITAL DE SAN SEBASTIÁN

Elements area

Taxonomy

Code

Scope note(s)

    Source note(s)

      Display note(s)

        Hierarchical terms

        HOSPITAL DE SAN SEBASTIÁN

          Equivalent terms

          HOSPITAL DE SAN SEBASTIÁN

            Associated terms

            HOSPITAL DE SAN SEBASTIÁN

              3 Archival description results for HOSPITAL DE SAN SEBASTIÁN

              3 results directly related Exclude narrower terms
              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0074-PX_0074_0101 · Item · 10/07/1810
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Santiago Ruiz, natural de las Montañas de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo de don Manuel Ruiz y de doña Antonia Abascal, difunto el primero y de la segunda lo ignora, otorga su testamento donde ordena se otorgue de donativo a Fernando VII, 2 000 pesos; de limosna para los pobres, enfermos e impedidos 300 pesos y 500 pesos se distribuyan entre las viudas necesitadas; 500 pesos deja al Hospital de San Sebastián de Veracruz para curar a los enfermos; encarga que a los dos meses de su muerte se de libertad a una esclava parda nombrada Dolores; declara tener 31 años y que contrajo matrimonio con doña María Trinidad Rubio, y él tenía de capital 25 000 pesos; declara tener compañía con don Manuel Martínez de Samperio; tiene una tienda de géneros y comestibles y otra de ropa, ambas en la Nueva Veracruz; incluye otras disposiciones. Nombra como albacea a su esposa, a don Juan y don Manuel Ruiz, sus hermanos y a su socio Manuel Martínez, deja como heredera en las dos terceras partes a su madre y si esta faltase, entonces a sus cuatro hermanos y en el remanente de sus bienes a su esposa.

              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0071-PX_0071_0123 · Item · 11/07/1807
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco López, de estado soltero, hijo legítimo de los difuntos don Francisco López y de doña Josefa del Diestro, vecinos que fueron del lugar de [Santa Cruz de] Bezana, Jurisdicción de la Abadía de la Ciudad de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga su testamento y ordena que de sus bienes se den 2 000 pesos entre los pobres vergonzantes y familias necesitadas de Veracruz; 4 000 para el sustento y curación de los pobres enfermos del Hospital de San Sebastián de dicha ciudad; asimismo dispone que se envíen 2 000 pesos a la Villa de Ixtlahuca, para que sean invertidos en bien público del vecindario; dona 2 000 pesos para la fábrica del Convento de San José de Gracia de Orizaba. Por otra parte, declara que se den 2 000 pesos a cada una de sus tres primas, vecinas del pueblo de Tepozotlán, Arzobispado de México; manifiesta que si al tiempo de su fallecimiento tuviere algún esclavo, le den su absoluta libertad. Nombra como albaceas y herederos a don José Ignacio de la Torre y a don Manuel de Villa y Gibaja, del comercio de la Nueva Veracruz.

              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0127 · Item · 19/10/1808
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Lucas de Olavarrieta, vecino y residente en esta Villa, natural del Valle de Oquendo en los Reinos de Castilla, Provincia de Alaba en Vizcaya, Obispado de Calahorra y la Calzada, hijo legítimo de los difuntos don Juan Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, otorga su testamento; declara ser casado con doña Juana de Salazar, y que no tiene hijo alguno. Ordena y encarga a sus albaceas que realizados que sean sus bienes, entreguen 2 000 pesos por vía de limosna al Ayuntamiento de la Ciudad de Veracruz, a cuyo cargo está el hospital general provisional de San Sebastián, para que se contribuya al auxilio de los enfermos. Nombra albacea, en primer lugar a su primo don Pedro de Escuza, vecino de México, y en segundo a la citada su esposa, para que entren en sus bienes los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella; y del remanente que quede, instituye como únicos y universales herederos a los mencionados albaceas en esta forma: las dos terceras partes de sus bienes a favor de su esposa, y la otra tercera parte a favor de su primo.