Don Santiago Ruiz, natural de las Montañas de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo de don Manuel Ruiz y de doña Antonia Abascal, difunto el primero y de la segunda lo ignora, otorga su testamento donde ordena se otorgue de donativo a Fernando VII, 2 000 pesos; de limosna para los pobres, enfermos e impedidos 300 pesos y 500 pesos se distribuyan entre las viudas necesitadas; 500 pesos deja al Hospital de San Sebastián de Veracruz para curar a los enfermos; encarga que a los dos meses de su muerte se de libertad a una esclava parda nombrada Dolores; declara tener 31 años y que contrajo matrimonio con doña María Trinidad Rubio, y él tenía de capital 25 000 pesos; declara tener compañía con don Manuel Martínez de Samperio; tiene una tienda de géneros y comestibles y otra de ropa, ambas en la Nueva Veracruz; incluye otras disposiciones. Nombra como albacea a su esposa, a don Juan y don Manuel Ruiz, sus hermanos y a su socio Manuel Martínez, deja como heredera en las dos terceras partes a su madre y si esta faltase, entonces a sus cuatro hermanos y en el remanente de sus bienes a su esposa.
HOSPITAL DE SAN SEBASTIÁN
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Don Juan Francisco López, de estado soltero, hijo legítimo de los difuntos don Francisco López y de doña Josefa del Diestro, vecinos que fueron del lugar de [Santa Cruz de] Bezana, Jurisdicción de la Abadía de la Ciudad de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga su testamento y ordena que de sus bienes se den 2 000 pesos entre los pobres vergonzantes y familias necesitadas de Veracruz; 4 000 para el sustento y curación de los pobres enfermos del Hospital de San Sebastián de dicha ciudad; asimismo dispone que se envíen 2 000 pesos a la Villa de Ixtlahuca, para que sean invertidos en bien público del vecindario; dona 2 000 pesos para la fábrica del Convento de San José de Gracia de Orizaba. Por otra parte, declara que se den 2 000 pesos a cada una de sus tres primas, vecinas del pueblo de Tepozotlán, Arzobispado de México; manifiesta que si al tiempo de su fallecimiento tuviere algún esclavo, le den su absoluta libertad. Nombra como albaceas y herederos a don José Ignacio de la Torre y a don Manuel de Villa y Gibaja, del comercio de la Nueva Veracruz.
Juan Lucas de Olavarrieta, vecino y residente en esta Villa, natural del Valle de Oquendo en los Reinos de Castilla, Provincia de Alaba en Vizcaya, Obispado de Calahorra y la Calzada, hijo legítimo de los difuntos don Juan Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, otorga su testamento; declara ser casado con doña Juana de Salazar, y que no tiene hijo alguno. Ordena y encarga a sus albaceas que realizados que sean sus bienes, entreguen 2 000 pesos por vía de limosna al Ayuntamiento de la Ciudad de Veracruz, a cuyo cargo está el hospital general provisional de San Sebastián, para que se contribuya al auxilio de los enfermos. Nombra albacea, en primer lugar a su primo don Pedro de Escuza, vecino de México, y en segundo a la citada su esposa, para que entren en sus bienes los vendan y rematen en almoneda o fuera de ella; y del remanente que quede, instituye como únicos y universales herederos a los mencionados albaceas en esta forma: las dos terceras partes de sus bienes a favor de su esposa, y la otra tercera parte a favor de su primo.