Isabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Juan Pérez de Moya y Tomasa Martín, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con Jerónimo de Leiva, difunto, durante su matrimonio procrearon por hijos legítimos a Nicolás y Andrés de Leiva, mayores de veinticinco años; a Fray Jerónimo de Leiva, Religioso lego del orden del Señor Santo Domingo; a Matías de Leiva, mayor de veinticinco años; a Bernabela de Leiva, mujer legítima de Antonio de Aponte que se halla ausente de este villa; a María de Leiva, mujer legítima de Tomás García; a Juan de Leiva, de edad de veintidós años; y Antonio de Leiva, de diecisiete años. Declara por bienes la casa de su morada de cal y canto, con solar de cincuenta varas de frente y cincuenta de fondo, ubicado en la calle que va a dar a la Lagunilla, hace frente calle en medio con solar que fue de José Gómez Dávila, difunto; por el norte linda con casa y solar del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y por el oriente con casa de doña Marina Gómez Dávila. Asimismo, tiene por bienes dos solares y medio en el barrio de San Sebastián y en ellos dos hornos de cocer cal y uno para teja; los muebles y menaje de casa; 250 pesos en reales que tiene en una caja; 85 pesos que le debe don Francisco Valero; 50 pesos que le debe Manuel Francisco de Urquía. Nombra albacea testamentario a Gaspar Rendón y a Diego de Palma, mercaderes y vecinos de esta villa, por tenedor de bienes sólo nombra a Gaspar Rendón. Nombra a sus ocho hijos como herederos universales.
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Isabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, como albacea testamentaria de Jerónimo de Leiva, su difunto marido, tutora y curadora ad bona de sus hijos, vende a Andrés de Leiva, su hijo, dos solares y medio en el barrio de San Sebastián, que lindan y hacen frente, calle en medio, con solar de [Angelina María]; y por otra parte con solar de Ana Martín; y por otra con solar de don Francisco Valero; en cuyos solares están edificados dos hornos de cocer cal y otro de cocer teja, un pozo y un jacal de paja, todo lo cual le vende en precio de 350 pesos de oro común en reales, de los cuales corresponden 215 pesos a Antonio de Leiva y 135 pesos a Juan de Leiva, sus hermanos, cantidad que se les debe de sus hijuelas paternas. Asimismo, Andrés de Leiva se obliga a pagar a sus hermanos dentro de dos años, con sus réditos de 5 por ciento cada año a Antonio de Leiva.
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