Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, ha recibido de don [José] Miguel Rodríguez Rojo, albacea de su difunto padre don Andrés Rodríguez Rojo, por mano de su apoderado don José María de Bausa, la cantidad de 50 pesos, suma que por cláusula del testamento del citado difunto, deben imponerse en finca segura para que de sus réditos y los de otras personas particulares que se sumen al mismo fin, se destinen en la construcción de un hospital para mujeres pobres en esta Villa, cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular por término de 5 años y el pago de 5% de réditos anuales, que se han de entregar al Diputado que del Ilustre Ayuntamiento fuere nombrado protector de hospitales. Y para más seguridad del principal, hipoteca una casa ubicada en el confín de la Calle de Alba, haciendo esquina con el Callejón de los Luises de esta Villa.
HOSPITAL DE MUJERES
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Doña Josefa Fernández de Castañeda y don José María de Goiri, de esta vecindad, viuda e hijo del difunto don Manuel de Goiri, que fue de este comercio y vecindad, de quien es albacea la primera, dijeron que en virtud del testamento mutuo que otorgó el finado en compañía de su esposa, consta en las cláusulas tercera y cuarta el imponer la cantidad de 600 pesos, destinando sus réditos a la aplicación anual de misas a la Santísima Trinidad y al Divino Rostro, por la intención y almas de ambos. Del mismo modo se impongan 1 000 pesos, cuyos réditos se destinen al auxilio en la curación y alimentos de las pobres enfermas del nuevo Hospital de Mujeres de este Villa, siempre que este quede formalmente establecido, pues en el caso de guardar las situaciones que hasta el día, se irá por nuestros albaceas ministrando paulatinamente hasta el completo de los un mil pesos para el gasto diario de curación y alimentos de aquellas. En cuya consecuencia se han separado de los bienes del difunto 300 pesos para las misas y 500 para el hospital, cuyas cantidades imponen a censo redimible de 5 % anual sobre dos ubicadas en la Calle Ancha, obligándose los otorgantes a entregar anualmente al mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas los 15 pesos de sus réditos, así como entregar 25 pesos de réditos de los 500 pesos al Diputado de este Ilustre Ayuntamiento, protector del Hospital de Mujeres, quedando hipotecadas las dos casas como seguro de la obligación.
Doña María Josefa Casanova, de esta vecindad, de estado viuda, vende a favor de Joaquín Martínez, también de esta vecindad, una casa de edificio bajo, situada en el confín de la Calle de Alba, que baja para la Alameda conocida antes por la de Luis de la Flor, compuesta de 14 y cuarta varas de frente hacia el oriente, dicha Calle en medio, y del otro lado casa de don Francisco Merino; y 32 y 3 cuartas varas de fondo hacia el poniente, por donde linda con el de la casa de Juana [Francisca] Vanegas, viuda de Juan Bermon. Por el costado del norte linda con el callejón cerrado últimamente que atravesaba a la Callejuela de los Luises y por el costado del sur linda con el de otra baja de las que tiene contiguas la vendedora. La vende en precio de 810 pesos, cuya casa posee un gravamen de 50 pesos a favor del Hospital de Mujeres de esta Villa, a premio de 5% anual.
Doña María Josefa Fernández de Ulloa, de esta vecindad, viuda, albacea del finado Capitán Retirado de Milicias don José de Arias, declara que debe por su difunto esposo a don Juan Esteban de Elías, de este comercio y vecindad, la cantidad de 6 000 pesos, obligándose a tener dicho principal en calidad de depósito irregular, por el término de 9 años con causa de réditos del 5% anual a favor de la Venerable Orden Tercera, con hipoteca de la Hacienda Zimpizahua, que adquirió por terminación de la compañía que tuvo en la contigua hacienda o ingenio de San Pedro Buenavista, alias Orduña, con don Pedro López Gómez de Herrera, su actual poseedor. Y cuyo premio de los 6 000 pesos ha destinado el citado Elías, para que se sostenga perpetuamente una misión apostólica con los religiosos de San Fernando de México, que cada tres años bajan a la Nueva Veracruz, para que a su regreso por esta villa puedan en ella predicar y confesar la temporada que tienen de costumbre dedicar en sus misiones, y si hubiera un sobrante del premio de dicho principal se dedique a beneficio del Hospital de mujeres de esta Villa mientras éste subsista, pero si despareciera se deben aplicar en misas a beneficio de las almas del purgatorio, quedando por patrona de esta obra pía la Venerable Orden Tercera.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma, Provincia de Soria en el Reino de Castilla la Vieja, hijo legítimo don Pablo Badillo y de doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara no estar casado ni tener hijos. Ordena que al Hospital de Mujeres, que se está comenzando a construir en esta Villa, a cuya subsistencia contribuye el otorgante mensualmente, se le den 7 000 pesos. Ordena que al Beaterio de esta Villa se le continúe con la asistencia de 7 pesos mensuales, hasta que en finca segura se impongan a su favor 2 000 pesos, de cuyos réditos disfrute el Beaterio y para que la maestra y ayudanta de la escuela de enseñanza pública de niñas pobres atienda hasta el número de 30 alumnas, sin que ellas exijan gratificación que no sea voluntaria. Ordena que de los bienes que tiene en España, se vincule la cantidad de 50 000 pesos, bien sea en créditos contra el Estado y de los que le reconoce el Real Consulado de Cádiz o en tierras con que amortice estos créditos, como se ha propuesto en las cortes; y como beneficiario de dicho vínculo nombra a su sobrino don Juan Badillo y Barrio, hijo de su hermano don Esteban Badillo y de doña María Barrio. Ordena que a sus sobrinas María Antonia y María Francisca, hijas de su hermana doña Francisca Javiera Badillo, casadas con don Manuel Cuenca y don Francisco de la Orden, se les dé a cada una 10 000 pesos. Nombra como albaceas para esta Nueva España a don Pablo Badillo, su sobrino que al presente se halla en Lima, y por su ausencia a don Francisco y a don Manuel Badillo, sus sobrinos, además de don Manuel Martín Barbadillo y por su ausencia a don Pablo Fraile y Santa María; y para España designa al citado Pablo Badillo, a don Francisco Fernández Elías, y por falta de alguno de los dos a don José Martínez de Junquera, del mismo modo a don Juan Miguel Bustiniaga y a don José María Tuero, sus sobrinos políticos. Nombra como herederos universales al mencionado Pablo Badillo, junto con sus sobrinos Manuel, Francisco, Antonio y Pedro, sobrinos segundos del otorgante.
Bernardo de Ceballos, vecino republicano de esta villa de Córdoba, Alcalde, exhibió tres testimonios de otras tantas escrituras, y en el primero consta que Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, ambos de esta vecindad, recibieron del citado don Bernardo como heredero, albacea y fideicomisario de don Carlos Mosquera, vecino que fue del pueblo de Orizaba, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándose a mantenerlos en su poder por vía de depósito irregular y por tiempo de nueve años a favor de la fiesta anual, que conforme a la voluntad de don Bernardo y a beneficio del alma del citado Mosquera, ha de celebrarse perpetuamente en el convento de San Antonio de esta villa y con toda la solemnidad al Apóstol Santiago el 25 de julio de cada año. Del segundo testimonio consta que los expresados don Gaspar Mejías de Reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, confesaron haber recibido de don Bernardo de Ceballos, la cantidad de 3 000 pesos de oro común, por los mismos que en nombre de dicho difunto don Carlos Mosquera y a beneficio de su alma aplicó el referido don Bernardo a doña Ana María Mosquera, su sobrina, niña doncella, vecina del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alguacil Mayor don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y de doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, difuntos, para que cuando tome estado se le entregue el expresado principal, y mientras se le satisfagan sus réditos, y si falleciere la susodicha sin tomar estado, entre desde el primer día de su muerte en el nominado principal y réditos la escuela de niños de todas calidades y condiciones, y se obligaron a tenerlos por vía de depósito irregular y a pagar a Francisca Javiera. Y en el último testimonio consta que Gaspar Mejías de reinoso y doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, su mujer, otorgaron haber recibido del citado [Bernardo de Ceballos] la cantidad de 3 000 pesos de oro común [roto], en nombre de dicho difunto, los cuales aplicó [a] María Ignacia, niña doncella, hija legítima del Regidor don Pedro Laso y doña Juana de San Pedro Rodríguez Romano, todos vecinos de esta villa, para que cuando tome estado se le entreguen y en el entretanto se le den los réditos, y en caso de que fallezca sin tomar estado, entre en esta piedad el hospital de mujeres enfermas que se intenta fundar en esta villa, y si no tiene efecto la fundación, entre en el principal y réditos el convento de Señor San Antonio de esta villa para que se convierta en uno y otro en la obra material; de cuya cantidad otorgaron haber recibido y se obligaron a tener por vía de depósito irregular. Y para seguridad de las tres cantidades que suman 8 000 pesos hipotecaron el importe de las legítimas paternas y maternas de la mencionada doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza; una casa principal de edificio bajo de cal y canto cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y también una hacienda del beneficio de hacer azúcar titulada San Joseph [José] del Cacahuatal con todo lo que les pertenece.
DIEGO GÓMEZ DE OLASO, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Rosa de Castro, don José Antonio Franceschi y don Matías Martínez de Espinosa, todos de esta vecindad, viuda e hijos del finado don Domingo Franceschi, que fue de este comercio y vecindad, natural del lugar de Cannelle, pueblo de Centuri, en la Isla de Córcega, Provincia de Cabo Corso, hijo legítimo de don Antonio Franceschi y de doña Paula Mattei, difuntos. En uso del poder que don Domingo Franceschi confirió a la primera, proceden a otorgar su testamento, donde declaran falleció en esta Villa el 16 de mayo de 1816. En cuyo poder ordenó se impongan 2 000 pesos a premio del 5% sobre una de sus casas y que sus rendimientos se distribuyan entre los pobres de esta Villa y en caso de que sus albaceas no llevaran a cabo esta misión, dicho principal se dedicará para el Hospital de Mujeres de esta Villa, a beneficio de las enfermas más necesitadas. Ordenó que su primo don Juan, vecino de Orizaba, sea trasladado a esta Villa para que se atienda, cuide y mantenga. Declaró haberse casado con doña Rosa de Castro, con quien procreó a doña Antonia, casada con don Juan Bautista de Echagaray; don José Antonio; doña María Josefa, casada con don Francisco Cia; a doña Rosa, casada con don Matías de Espinosa; a doña María de Jesús, casada con don Santiago Arizabalo; a don Francisco de Paula; a doña Manuela; a don Manuel y a don Domingo María Franceschi de Castro. Declaró que sus bienes consisten en fincas, una tienda y ajuar. Nombró como albaceas a Rosa de Castro, en primer lugar; a don José Antonio Franceschi, en segundo lugar; y a Matías Martínez de Espinosa, en tercero. Y nombró como herederos universales a sus hijos.
Don Vicente Gómez, de esta vecindad, exhibió el testimonio de una escritura otorgada el día de ayer por don Bernardo de la Granja, de esta vecindad, y en él se demuestra que recibió de don Francisco Antonio de la Llave, Capitán de la Compañía de Granaderos del Primer Batallón del Regimiento de Milicias, por tener a cargo la administración y recaudación de las limosnas de la Casa Hospital de pobres mujeres enfermas de esta villa, 500 pesos, los propios que expresó haber juntado de la limosna dada por el público para el citado hospital, para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos, sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en medio solar propio, y la otra que está contigua a ella fundada en el mismo medio solar, las cuales se hallan en esta villa en la calle que del río que nombran de Señor San Antonio va a dar a los ejidos. Dicha cantidad se obligó a tenerla por tiempo de cinco años y en el ínterin o por el demás tiempo sus réditos de 5 por ciento.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDODon Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, su data en Orizaba a 9 de julio del próximo pasado, y de él se manifiesta que doña Gertrudis de Acosta, viuda del Capitán don Nicolás de Carvajal [y Contreras], actual mujer de don Manuel González Carrasco, albacea testamentaria y heredera usufructuaria de dicho su difunto marido, cumpliendo con su última voluntad, señaló que resultó por caudal líquido del expresado Nicolás de Carvajal la cantidad de 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, los cuales están impuestos en la hacienda de fabricar azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que es la misma que el referido don Nicolás vendió a censo al Capitán don Gabriel Mangado y Clavijo, y hoy posee su mujer doña Gertrudis de Segura. Asimismo, se manifiesta que con la cantidad hizo aplicación de ciertas obras pías que han de tener efecto después de su fallecimiento, de las cuales fueron aprobadas por el señor juez de testamentos, y éste último mandó que doña Gertrudis de Segura reconociese en favor de dichas obras pías los principales con que cada uno se dotó sobre la referida hacienda. En consecuencia de ello la referida doña Gertrudis de Acosta destinó la cantidad de 9 000 pesos de los referidos 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, que sobre dicha hacienda se han de reconocer a su favor y del dicho su marido, con obligación de réditos por dote y principal de las obras pías y memoria de misas que instituyó y fundó en la manera siguiente: 3 000 pesos para que de sus réditos se distribuyan entre las bulas de difuntos de las almas de los pobres de esta feligresía, y el hospital de San Roque y el de mujeres de esta villa, dando la mitad a cada una para los alimentos de los enfermos o socorros de las más urgentes necesidades; 4 000 pesos para que sus réditos se conviertan en misas rezadas para los presbíteros, seglares y regulares de esta villa; y 2 000 pesos para que sus réditos se repartan anualmente entre los parientes pobres y demás de su feligresía; de que ha de ser patrona de dichas obras pía la enunciada doña Gertrudis. Finalmente, se manifiesta que la referida doña Gertrudis de Acosta por sí y a nombre de los bienes de la testamentaria de su cargó transfirió en favor de estas dotaciones los 9 000 pesos y sus réditos después de su fallecimiento, reservándose su goce durante los días de su vida; y de ello dio por cesión y poder a quien por las referidas obras pías fuere parte legítima para que cobre y perciba de la citada doña Gertrudis Segura y sus herederos y sucesores en dicha hacienda de Palmillas el principal y réditos de estas dotaciones, y nombró por patrón de ella al señor cura.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de una escritura para que se registre en este libro, otorgada el día de ayer por el Regidor don Francisco Pérez, por la que se demuestra haber recibido del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, de esta república, 500 pesos que de diferentes se le habían dado para la Casa Hospital de pobres mujeres enfermas de esta villa, para que se pusiera en finca segura y sus réditos se convirtieran en asistencia, manutención y cura, para reconocerlos sobre la casa que por su propiedad posee esta villa, la cual es de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio, de 30 varas de frente y 50 de fondo, ubicada en esquina, en dos calles, una que se llama Real y la otra que viene de los ejidos y va para la ribera del río. Dicha cantidad se obligó a reconocer sobre dicha casa y solar, y los pagará cuando tuviera por conveniente o se le pida por dicha Casa Hospital, en el ínterin sus réditos de 5 por ciento; par el seguro del principal hipotecó la casa y el solar.
JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO