HIPOTECAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0017 · Unidad documental simple · 1712/10/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa, exhibió para su registro en este libro una escritura de imposición de capellanía que mandó fundar por su alma y de sus bienes el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, difunto, Familiar que fue del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, Alguacil Mayor de la ciudad de los Ángeles, de 6 000 pesos de principal que debían imponer sus albaceas a censo redimibles sobre fincas seguras y abonadas de misas rezadas que se debían de decir por su alma, de sus padres y demás personas de su intención, diciendo en cada un año cien misas rezadas, dos en cada semana. Nombró por primer capellán al Muy Reverendo Padre Fray Baltazar del Castillo, su hijo, y por su muerte nombró por capellanes propietarios a los demás sus hijos legítimos, y para mayor seguridad del principal y réditos el dicho don Manuel Sáenz de Rosas hipotecó un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Cosamaloapan, que posee en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. La escritura fue otorgada en 17 de septiembre de 1698.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0034 · Unidad documental simple · 1723/02/03
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, registró una escritura por la cual consta que don Juan de Espinosa, vecino del dicho pueblo, en nombre y en virtud de sus poderes obligó a pagar a don Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, y a doña Antonia Gómez Dávila, su legítima mujer, sus padres, a la capellanía que instituyó el Sargento Mayor don Juan Vázquez Mellado y al Licenciado don Carlos Vázquez Mellado, Presbítero de este obispado, capellán y propietario de dicha capellanía, parte legítima de 5 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por decreto del ilustrísimo señor venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, se les mandaron a entregar por tiempo de dos años con sus réditos correspondientes, para cuyo seguro en nombre de sus padres obligó e hipotecó, una hacienda del beneficio de hacer azúcar que dichos sus padres tienen en esta jurisdicción nombrada Señor San José con todo lo que le pertenece, la cual linda por el oriente con trapiche del Capitán don Lope Antonio de Iribas, por el poniente con el trapiche que posee doña María de Espinosa de los Monteros, viuda de Amaro José Bocarando, por el norte con tierras del pueblo de San Lorenzo [Cerralvo] y por el sur con la Sierra Grande que [roto] sobre río Blanco; y asimismo tres pares de casas que dichos sus padres poseen en Orizaba. La escritura fue otorgada el 29 de enero del presente año.

              SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO REAL Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0043 · Unidad documental simple · 1731/10/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Luis Martínez de Figueroa, Teniente de Infantería, y doña Gertrudis de Soto Noguera, su mujer, vecinos de esta villa, presentaron una escritura de obligación otorgada por el Bachiller don José Miguel de Figueroa, Clérigo, Diácono de este obispado, su hijo, en virtud de su poder general [roto] de la capellanía de misas rezadas [roto] don Andrés Bañuelos Cabeza de Vaca [roto] don Nicolás Carlos Bañuelos Cabeza de Vaca, Presbítero, Cura Beneficiado de la parroquia de Señor San Joseph [José] de dicha ciudad, por la cantidad de 2 000 pesos de principal que se le mandase entregar por el ilustrísimo señor obispo de este obispado, por modo de depósito irregular por el tiempo de tres años y en el ínterin el 5 por ciento de réditos en cada un año, con general obligación de todos los bienes de marido y mujer, especialmente con hipoteca de una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en esta villa en esquina de la plaza Pública, lindando por el oriente calle en medio con casa y solar de Antonio Amaro González, y de pedimento de los susodichos registra esta escritura para que en todo tiempo conste.

              BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0075 · Unidad documental simple · 1695/01/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán [Lope] de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y [roto] de los bienes de doña Ana González [de] Belilla Blanco, su mujer, difunta. Dijo por cuanto [roto] hija de la dicha Ana, y del Capitán Antonio [de] Sentis [de Ojeda], su primer marido, se haya para profesar en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, por haber cumplido un año de su noviciado. Por lo que para el cumplimiento de la dote y propinas de la susodicha, el Capitán Diego Dávila Barrientos [roto] dueño de hacienda, le prestó 1 600 pesos con el compromiso de que le pagará dentro de cinco meses, que corren desde hoy día de la fecha. Y en el ínterin que paga esta deuda, entrega en hipoteca ocho esclavos negros, siete varones y una hembra, nombrados Francisco de la Cruz y María Rosa, su mujer, Congos; Gabriel, [roto], Thomas [Tomás], Joseph [José], Domingo, y Nicolás; por los cuales el Capitán Diego Dávila, pagará 5 pesos de jornal por cada uno de dichos esclavos, y por la negra 2 pesos, cada mes de treinta días rayados, que importan dichos jornales 37 pesos, que le ha de rebajar de los dichos 1 600 pesos, escalfando lo que importe la ropa de vestir que les dé en dicho tiempo, y los ha de sustentar por su cuenta, y el que se huya, falte o le suceda otra fatalidad ha de ser por su cuenta como esclavos que están a jornal. Estando presente el Capitán Diego Dávila, dijo que aceptaba esta escritura y que devolverá dichos esclavos cuando se le haya pagado la mencionada cantidad.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0085 · Unidad documental simple · 1695/03/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Cosar [Cozar], residente en esta villa de Córdoba, y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, en voz y en nombre de Micaela rramos [Ramos], vecina del dicho pueblo, y viuda de [Marcos] Blanco, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de María, Nicolasa y Lorenzo [Antonio] Blanco, sus hijos menores; cargos que tiene discernidos por el Capitán Antonio Orejón de la Lama como consta de los autos del juicio divisorio que se formó de los bienes de dicho difunto. Dijo que a dichos menores pertenece una casa de madera, cubierta de teja, en la calle [roto] del Señor San Antonio, con solar de 56 varas de [frente] y 50 de fondo en que está edificada, por una parte linda con [roto] de doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue del Capitán Juan Rodríguez Durán, [roto] otra parte hace frente y esquina calle en medio [roto] de doña Gertrudis de Gatica, y por [roto]. Propiedad que vende por remate a Joseph [José] de Leyba [Leiva] y Esparragosa, en precio de 4 200 pesos, quien estando presente dijo acepta esta escritura y confiesa tiene recibida la casa. Por lo tanto, se obliga a pagar a Micaela Ramos o a quien por la susodicha fuera parte legítima, la cantidad de 4 000 pesos el día que la susodicha sea obligada a pagar a cualquiera de sus menores hijos su legitima paterna, [para cuando] tengan la edad suficiente o estén en estado, y en el ínterin se obliga a pagar [200 pesos] anuales que empiezan a correr desde hoy día de la fecha de esta escritura, a razón del 5 por ciento. Para seguridad hipoteca dicha casa, la cual no venderá hasta no haber pagado dichos 4 000 pesos con los réditos corridos.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0005 · Unidad documental simple · 1696/01/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García de Miranda, vecino de esta villa, dijo que el 23 de diciembre de 1695 el Capitán Alonso López [de Sagade Bugueiro], Alcalde Ordinario que [roto] fue de esta villa, lo nombró por tutor y curador de la persona y bienes de Teresa Hernández, menor huérfana, hija legítima del Sargento [roto] Antonio Hernández [roto] y de Magdalena de Alcalá, [roto] en los autos de inventarios y aprecios, y en la partición de los bienes que quedaron por muerte de doña Isabel Galván, quien nombró a dicha menor por su heredera junto con Juan García de Miranda; en cuya conformidad y en atención a que la cantidad que le cupo a la dicha menor por su hijuela de partición fue de 607 pesos [roto] real y 5 granos y confesando que dicha cantidad está en su poder; otorga recibo en forma y se obliga a tener dicha cantidad en lo mejor parado de sus bienes para entregárselos a Teresa Hernández luego que tenga edad competente o tome estado y se le mande por el señor juez. Y para el seguro de dicha cantidad hipoteca un trapiche de hacer azúcar que tiene en la jurisdicción de esta villa y otorga como fiador a Antonio Martínez.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0096 · Unidad documental simple · 1699/11/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Vásquez [Vázquez] y Diego Saúl, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Diego Saúl le ha prestado a Juan Vásquez [Vázquez] 500 pesos en reales de oro común por hacerle bien y buena obra, por el tiempo de su voluntad y con el rédito del 5 por ciento anual que importan 25 pesos, los cuales ha de pagar Juan Vásquez [Vázquez] al síndico del convento de San Antonio de esta villa; a quién desde ahora otorga poder para que los pueda cobrar u otorgar carta de pago a favor de dicho Juan Vásquez [Vázquez]. Y cada síndico en su tiempo, han de ser obligados a convertir dichos 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, trece cada lunes en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de las Benditas Ánima del Purgatorio; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánimas. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Licenciado Pedro Rubio de Gabiria [Gaviria], Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; y por fin y muerte de dicho licenciado han de ser dichas por el Bachiller Pedro Franco de Algarín, habiéndose ordenado de sacerdote; y por fin y muerte del susodicho, por el sacerdote que nombre el síndico. Con la condición de que si en cinco años no se tuvieran noticia del otorgante, por estar próximo a ausentarse de esta villa, es su voluntad que dicho síndico cobre los 500 pesos, los imponga a censo redimible y funde una capellanía por las Benditas Ánimas del Purgatorio, de cuya capellanía ha de ser patrón el síndico que sea de dicho convento y por capellán el Licenciado Rubio de Gabiria [Gaviria]. Por su parte Juan Vásquez [Vázquez] se compromete a pagar dicho adeudo y para mayor seguridad hipoteca una casa que tiene en esta villa.

              JUAN DE LA BEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0072 · Unidad documental simple · 1689/10/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Isabel Galván, vecina de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Pantaleón [roto] 100 pesos de oro común dentro de dos meses, y para seguridad del principal hipoteca una esclava de nombre María de los Ángeles, parda.

              ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0026 · Unidad documental simple · 1713/05/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, como apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, albacea y tenedora de bienes del susodicho; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas y el Alguacil Mayor don Amaro José Bocarando, dueños de haciendas de trapiches en la jurisdicción de esta villa, como sus fiadores; dijeron que los señores jueces de los autos de testamento e inventarios de los bienes que de dicho difunto se siguen, le han mandado a dicho Bachiller don José Gutiérrez, como apoderado de doña Juana Ramón, otorgue fianza para asegurar que dará cuenta cierta, leal y verdadera de todos los bienes que han entrado en su poder como tal albacea de dicho difunto. Y por cuanto, les ha pedido a don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando otorguen fianza en el ínterin que se nombra tutor y curador ad bona de los menores hijos de dicho difunto, por la presente se obligan a que entregará todos los bienes que ha recibido y que constan por inventarios y lo procedido de los que se vendieron en almoneda, dando cuenta verdadera de los gastos hechos en dicho albaceazgo, de lo contrario Iribas y Bocarando, como sus fiadores, pagarán la cantidad que a cada uno les quepa, rata por mitad, de la cantidad de pesos que importen los bienes que no entregue, más las costas, daños y menoscabos que se causen a los bienes de dicho difunto. Y para mayor seguridad, don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando hipotecan sus haciendas y trapiches.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0046 · Unidad documental simple · 1714/04/12
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Juan Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, marido y mujer, se obligan de pagar a doña Josefa Matías Carretin, viuda, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 1 565 pesos de oro común de 8 reales de plata cada uno, mismos que les ha dado y prestado en reales de contado y se obligan de dar y pagar de la forma siguiente: 565 pesos en el mes de agosto y los 1 000 restantes a fin del mes de diciembre del presente año, cuya paga harán sin pleito alguno y con hipoteca de la hacienda de trapiche que poseen en esta jurisdicción, nombrada Santa Teresa.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL