HIPOTECAS

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              1438 Archivistische beschrijving results for HIPOTECAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0101 · Stuk · 1829/10/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Francisca García Campomanes, viuda de don José María de Casas, y su hijo don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijeron: que le son deudores a don Rafael Espinosa, de esta misma vecindad y comercio, de la cantidad de 600 pesos, procedentes de efectos que les ha suministrado, de cuya suma están convencidos a pagarle sin premio alguno. Y por la presente otorgan que se obligan de pagar al referido Espinosa o a quién en su poder hubiere dicha cantidad de 600 pesos cuyos enteros a pagar a fin de diciembre del presente año, sin premio alguno. Y para seguridad de lo expresado, hipotecan la hacienda nombrada de San Antonio que es de siembra de caña, ubicada en la municipalidad de Naolinco de este cantón, y por la cual se obligan a no vender ni disponer de ella.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0026 · Stuk · 1830/03/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Atanasio Rivas, de esta vecindad, dijo que don José Duran le franqueó en enero de 1809 la cantidad de 900 pesos al rédito de un 5 por ciento, para cuyo seguro le formalizó el correspondiente instrumento, hipotecándole una casa que por suya propia posee en esta villa. Dijo que en 20 de julio de 1822, por cuanto hasta esa fecha no había podido el compareciente satisfacer ni aún los réditos, se presentó ante el alcalde de esta villa y ante don Manuel Alegre a nombre de su hijo don Cayetano, marido de doña Dolores Durán, como representante ésta del finado acreedor don José Durán, y quedaron convenidos en dichos actos conciliatorios que a fin de año de 1824 satisfaría el que habla los expresados 900 pesos y las tercera parte de los réditos desde que contrajo la deuda hasta diciembre de ese año, resultando un monto de 1 125 pesos de que reiteró obligación de ese mismo acto; y dando poder a sí mismo a la parte del acreedor para que si vencido el término prefijado no verificaba el pago pudiere procederse al remate de la casa en el mejor postor. Asimismo, dijo que se llegó ese segundo plazo sin que el comparente hubiese podido cubrir su responsabilidad, y de ahí fue que don Francisco de Paula y Mora con la investidura de albacea dativo del nominado Cayetano Alegre, y como tutor de un hijo de ese Cayetano y de su esposa doña Dolores Durán, difuntos ambos, se presentó en el Juzgado de Segunda Nominación de esta villa el 16 de agosto de 1827, donde se practicaron varias diligencias. Qué últimamente, dicho señor Mora en consideración a los gastos que se originarían con perjuicio al deudor, si se siguiese el juicio, ha convenido en que el relacionante le haga entrega de la casa hipotecada, para que la arriende por su cuenta y perciba los productos con el fin de que esos rendimientos sirvan de abono primeramente a los réditos corridos de 1825 hasta la fecha; pero que mientras no se facilite uno ni otro, permanecerá la finca en poder del repetido señor Mora o de quien fuere parte legítima por el indicado crédito hasta que sus rendimientos hayan cubierto los réditos y el principal; siendo por último, condición precisa que para la debida constancia del explicado convenio se formalice el correspondiente instrumento público; y reduciéndolo a efecto, por el presente en el modo más oportuno y a derecho conforme el relacionado don Atanasio Rivas, confiesa por cierto y verdadero cuanto queda referido y ser deudor dicho capital y réditos, y otorga que ratifica la obligación primordial que formalizó a favor de don José Durán, el convenio que tuvo con don Manuel Alegre en el acto conciliatorio del 20 de julio de 1822 y los pactos que ha celebrado últimamente con el albacea don Francisco de Paula Mora, en cumplimiento de los cuales, hace formal entrega a éste de la casa que se ha hecho mención, para que él mismo o quien en lo sucesivo fuese parte legítima por el repetido crédito la tenga en su poder en calidad de prenda hipotecada, percibiendo todos sus rendimientos, sin que el otorgante pueda tener intervención en ellos, ni disponer en manera alguna de la finca hasta tanto no haya cubierto su adeudo, pues aún en el enveto de que quiera venderla, no podrá hacerlo sin la anuencia del acreedor. Y estando presente don Francisco de Paula y Mora otorga que la acepta en los mismos términos que explica su tenor.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0063 · Stuk · 1830/06/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que su difunto tío don Mateo Badillo, vecino que fue de esta misma villa, le franqueó a don Pedro Báez 1 700 pesos por término de dos años, con pensión de réditos de un 5 por ciento en cada uno, con hipoteca de 40 caballerías de tierra situadas en jurisdicción de la Antigua Veracruz nombradas los Ídolos, según consta por la escritura que formalizó Báez, el 22 de octubre de 1808. Y reduciéndolo a efecto, hoy día de la fecha, el relacionado don Francisco Badillo como albacea de su tío don Mateo Badillo otorga que tiene recibidos del predominado Báez los 1 700 pesos a que se contrae la escritura que éste otorgó en 22 de octubre de 1808 y el importe de los premios que ese capital causó; por lo que nada debe Báez a esa testamentaría.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0130 · Stuk · 1830/10/19
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel María Medina, de esta vecindad y comercio, dijo que don José Manuel Cruz y Bremont, de esta misma vecindad, le franqueó desde primero de agosto de este año 1 500 pesos con calidad de réditos de un 5 por ciento y por plazo de dos años con hipoteca de una casa propia del compareciente. Y reduciendo a efecto, el nominado Manuel María Medina otorga que tiene en su poder la expresada cantidad que recibió de don José Manuel Cruz, y se obliga a pagarla en el plazo de dos años con el rédito del 5 por ciento anual, y para la seguridad del principal hipoteca una casa de su propiedad, ubicada en la calle del Ganado, con su frente al oriente por dicha calle y del otro lado casa que fue del Presbítero difunto don Antonio Zárate, lindando por poniente con la loma y terreno que nombran de los Ochoas, por el sur con casa de don José Gamero, y por norte con casa que fue del finado don Manuel Allén.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0133 · Stuk · 1830/10/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Excelentísimo Señor don José Ignacio de Ansorena, su esposa la señorita doña María Guadalupe Arias, y don Javier Arias, hermano de la misma, e hijos ambos y herederos del finado don José de Arias y Torija, otorgan que le confieren su poder especial al Capitán don José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que a nombre de los comparentes y en representación de sus derechos y acciones, que son idénticos a las de la señora doña María Josefa Fernández de Ulloa en cuanto al objeto a que se contrae este poder, pueda solicitar por vía de depósito irregular y término de cinco años con el rédito corriente de un 5 por ciento, la cantidad de 6 000 pesos, ya sea de las arcas de los Juzgados Eclesiásticos de dicha ciudad o de cualquier otros. Y en consecuencia formalice a favor del interesado la escritura de obligación con hipoteca de la hacienda de labor y caña nombrada Zimpizahua, ubicada en doctrina de San Jerónimo Coatepec jurisdicción del cantón de esta villa de Xalapa, cuya finca es perteneciente a la testamentaría de dicho finado don José de Arias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0172 · Stuk · 1830/12/17
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Antonio Domínguez, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene en su poder la cantidad de 500 pesos pertenecientes a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen de la parroquia de esta villa, de la cual es mayordomo, y queriendo asegurar esa suma y que al mismo le produzca a la cofradía el respectivo premio de 5 por ciento anual, ha resuelto imponerlos sobre una casa de su propiedad, valuada en 800 pesos, y a fin de que la cofradía tenga la debida constancia, ha dispuesto solemnizar la competente escritura; por lo que otorga que tiene en su poder los citados 500 pesos, los cuales recibió de la repetida cofradía de Nuestra Señora del Carmen y se obliga a reconocerlos en clase de depósito irregular por el tiempo de cinco años con el respectivo premio de 5 por ciento, y en el concepto de que dicho capital queda impuesto en la casa mencionada, que está ubicada en la calle que nombran de Santiago, con su frente al norte, lindando por el costado de oriente con casa de don José Antonio de Ochoa y por el costado del poniente con casa del difunto don Juan Antonio Pardo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0030 · Stuk · 1825/01/25
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad, como apoderado del capitán retirado de Ejército don Francisco Durán, marido y conjunta persona de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, dijo que habiendo percibido el citado Durán de don Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, la cantidad de 5 000 pesos de principal con sus correspondientes réditos, el otorgante le otorga recibo en forma a Priani. Cuyo principal es el mismo que le adeudaba por resto del valor de la casa alta y baja que le vendió, por escritura que pasó ante el presente escribano, su fecha a 25 de noviembre de 1823, la cual dejó expresamente hipotecada por esta suma y sus réditos, situada en la primera cuadra de la calle Real de esta villa, con los linderos se mencionan. Por tanto, la declara por libre de esta afección y consiente que se anote y tilde en ella y en sus copias, para que no valga, mediante la presente cancelación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0104 · Stuk · 1825/07/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quién lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, a distancia de 2 leguas camino real de Veracruz, celebrada 23 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa que el término de dos años había de redimir 10 000 pesos y los 20 000 pesos restantes en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años contados desde aquel día, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Pero debido a varias circunstancias le impidieron sufragar hasta el pago de los intereses vencidos en el año pasado de 1821. El convento interesado entabló demanda, ante aquel juez de letras en la Nueva Veracruz, en la que se embargó la hacienda y la casa en Veracruz. Después de los trámites de estilo, se celebró remate de ambas fincas, fincándose el de la hacienda en don Juan Francisco Carasa, en los términos que se mencionan en la diligencia, restando solo el otorgamiento de la escritura. Por lo que el compareciente en uso de los derechos que representa: otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de don Juan Francisco Carasa, de esta vecindad, la hacienda e ingenio de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Aránzazu alías el Encero [Lencero], arrendatario que es de ella, ubicada en jurisdicción de esta villa, a 2 leguas de distancia para el camino Real de Veracruz, con todo que le pertenecen, bajo los linderos que se mencionan en el acta. Cuya finca deslindada la vende al citado Carasa, con reconocimiento de los 30 000 pesos de principal pertenecientes a las religiosas del convento de la Concepción de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hace por el precio citado de 44 100 pesos, con deducción de las mejoras de 7 806 pesos, 2 y medio reales de las mejoras, durante el tiempo que la tuvo arrendada, quedando el valor de lo que es enajenable en 36 293 pesos, 5 y medio reales, de cuyo monto se ha pagado la alcabala al 6 por ciento. De los cuales, 30 000 pesos quedan impuestos y cargados sobre la misma hacienda y sobre el trapiche del Platanar o Quimiapa, con las condiciones y linderos que se mencionan en el acta. Finalmente, acepta de conformidad lo dicho en esta escritura el licenciado don Rafael de Argüelles, como apoderado de don Apolonio Furlong, mayordomo de dicho convento de monjas de la Concepción de la Puebla.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0129 · Stuk · 1825/09/07
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Joaquín de Mora, actual mayordomo de la cofradía de la Pura y Limpia [Concepción]; don José Antonio Domínguez, mayordomo de la de Nuestra Señora del Carmen; y don Francisco Díaz de la Rosa, mayordomo de la del Señor de la Santa Veracruz, sitas todas en esta parroquia; otorgan haber recibido de don José Fernández de Castañeda, residente en México, y por mano de don Francisco González, de este comercio y vecindad, la cantidad de 320 pesos, 120 de ellos que pertenecen a la primera cofradía y 100 pesos a cada una de las otras dos mencionadas; así como los réditos vencidos hasta esta fecha, otorgando al respecto el recibo en forma. Cuyos principales son los mismos que se obligó a reconocer Castañeda en favor de las citadas cofradías por escritura pública del 8 de marzo de 1811, en la que hipotecó una casita ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle de la Amargura con el frente al poniente y bajo los demás linderos que se citan. En cuya virtud, dan por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación y reconocimiento, asimismo, por libre dicha finca y consintiendo que así se anote y tilde para que no valga ni haga efecto.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0162 · Stuk · 1825/10/19
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la cantidad de 800 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le ha suministrado. Cuya cantidad se obliga a satisfacerle en el término de tres años, que deben contarse desde el día primero de agosto próximo pasado, con más el premio de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad a favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja en esta villa, haciendo esquina al camino Real que va para Veracruz y calle de la Laguna, por este rumbo mira al poniente y del otro lado casa del finado don Juan de Amieva; y por el lado norte y enfrente accesorias del finado José de Castro; por los rumbos del sur y oriente linda con tierras de la cofradía de la Pura y Limpia [Concepción] de esta parroquia. Cuya casa es la misma, que hubo y compró de don Pedro Mariano Cruz, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el día 14 de junio de 1803, dicha casa se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente pagado dicho principal e intereses.

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