El ciudadano José Francisco Ortiz y Ortega, de esta vecindad, otorga y confiesa haber recibido de los fondos de la cofradía de las Ánimas, de esta parroquia, por mano de su actual mayordomo don Joaquín Ruiz, la cantidad de 50 pesos, de cuya suma formaliza recibo; así como, se obliga a tener dicha cantidad en depósito irregular por el tiempo de dos años, contados desde esta fecha en adelante, satisfaciendo durante ellos y el más tiempo de su demora, el correspondiente rédito de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del capital y sus réditos, hipoteca un solar, ubicado en esta ciudad, en la calle que del cementerio de la iglesia de San Francisco baja para el Molino que se nombra de Goiri y antiguamente se nombraba de Primo, el cual tiene 19 varas de frente que lo hace al poniente con dicha calle; y 30 varas de fondo al oriente por donde linda con las paredes de la hortaliza del convento de San Francisco; por norte linda con casa y solar que fue de Ana Olivares y hoy es de Dolores Godoy; y por el sur linde con casa del difunto José Anastasio Conde que antiguamente fue de Pablo Viveros. Dicho solar se obliga a no vender ni obligarlo sin expresa declaración de este gravamen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOHIPOTECAS
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Don Juan Francisco de Bárcena, actual alcalde de primera nominación en ella, dijo que don Nemesio Iberri y Fonseca, como apoderado general de su padre don Antonio Abad Iberri, abuelo y tutor de don José María Castillo Iberri, le ha entregado al señor comparente la cantidad 2 000 pesos a depósito irregular, sin término fijo para su redención. Cuya suma pertenece al nominado menor José María Castillo, por réditos de los bienes que tiene en la ciudad de Cádiz de la península española. Y reduciéndolo a efecto don Juan Francisco de Bárcena otorga que tiene en su poder, desde el 2 del corriente la relacionada cantidad, y a satisfacer, durante el tiempo que permanezcan en su poder, el respectivo rédito de un 5 por ciento anual, que deberán contarse desde el 2 del presente mes; así mismo, se obliga a exhibir el capital a los dos meses después de que se le dé aviso. Y para mayor seguridad hipoteca, sujeta y grava todos los bienes que actualmente posee y los que en lo sucesivo adquiera.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, curador ad bona de doña María Francisca y doña María del Carmen [Merino], hijas del finado don Francisco Merino, cuya curaduría y diligencias están agregadas en este mismo protocolo; dijo que, ante el alcalde de segunda nominación de esta ciudad, puso demanda el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del Presbítero del Francisco de Campo, que lo fue del expresado Francisco Merino, por 258 pesos y los premios corridos al 5 por ciento desde el 22 de junio de 1819, que el propio Merino se obligó a pagarle a don Fernando de Cubas, que es a quién pertenece dicho crédito. Pues el intento del Presbítero Ulloa es que se libere a la testamentaria del Presbítero Campo de la responsabilidad que éste quiso contraer como garante según se percibe al pie de la obligación que otorgó Merino y le eximan igualmente de contestaciones, respecto a que hay una finca propia del principal deudor. Y a que Cubas está corriente a entenderse con el actual representante de los bienes de Merino, siempre que se le otorgue formal escritura con hipoteca de la casa del repetido finado deudor. Y el comparente convencido de la legitimidad de la deuda y considerando el prejuicio que les resultaría a sus menores de que se entablase un juicio o se quisiera practicar algunas otras diligencias judiciales, tuvo por más benéfico a dichas menores convenir en los términos que se expresan en la copia del acta conciliatoria. Y en consecuencia de lo expuesto, don Bernabé de Elías, como curador ad bona de las citadas menores otorga que obliga los bienes del finado don Francisco Merino al pago de los relacionados 258 pesos y los premios que correspondan, desde la fecha que se menciona, por lo que verifique el pago, tan luego como se logre la venta de la casa que va a hipotecarse. Y para la mayor seguridad del adeudo hipoteca una casa de la testamentaria del finado Merino, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de Alba y cuyos linderos según la escritura de venta que le otorgaron a Merino el 26 de abril de 1810 que son los siguiente: su frente al poniente con 24 y media varas y del otro lado la boca del callejón que nombran de Tomás Campos y casas bajas de doña María Josefa Casanova dicha calle en medio; y 50 de fondo hacia el oriente por donde linda con solar que fue de Domingo Roldán, y al tiempo de la venta pertenecía a los herederos de Roque Ortiz; y por el sur con casa y solar que fue del difunto Antonio de los Reyes. Y no cumpliendo así, podrá el acreedor sacarla de terceros o más poseedores, vendarla y rematarla para reintegrarse del repetido crédito, réditos y de las costas que en la cobranza se originen.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon Antonio María de Casas, de esta vecindad, otorga que debe y se obliga a pagar a don Martín Sánchez y Serrano, de esta propia vecindad, la cantidad de 800 pesos, valor de 100 barriles de aguardiente corriente de caña que le ha comprado, por lo que se obliga a verificar dicho pago en el preciso término de tres meses, contados desde esta fecha en adelante, y también se obliga a devolverle al señor Sánchez y Serrano los mismos cascos en que el comparente recibe el aguardiente. Y para mayor seguridad del adeudo, hipoteca generalmente todos sus bienes presentes y futuros.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, dijo que el 21 de marzo de 1812 otorgó, en esta villa, escritura de obligación y reconocimiento en favor de don Francisco de Paula Cortés, difunto, por la cantidad de 227 pesos, con causa de réditos de 5 por ciento anual en cada uno de los tres años en que se obligó a pagar dicha suma, causada por deuda de su difunto hermano, Miguel de Campo, y como seguridad del principal, hipotecó las tierras nombradas los Ojuelos. Por tanto, ha convenido con la viuda de Cortés, su acreedora, doña Ana Ignacia Ortiz de Zárate, el trasladar este censo e hipoteca sobre una casa de su propiedad. Por lo tanto, otorga que ha recibido los 227 pesos, cantidad que se obliga a pagar en el término de 2 años, contados desde el 21 de marzo próximo pasado, con sus réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente y del otro lado casa de la difunta doña Juana Manuela de Alba; por su fondo al oriente linda con solar de don Martín Sánchez y Serrano; por los costados del norte y sur con casas de don José María Becerra.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Miguel de Iriarte y Alba, de esta vecindad, dijo que por cuanto este día acaba de otorgar obligación en favor de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio y vecindad, por cantidad de 1 000 pesos pagaderos en el término de dos años, contados desde hoy, con más sus premios de 5 por ciento anual. En cuya obligación se constituyó por su fiador don Juan Lucas de Olavarrieta, también de esta vecindad, y deseando caucionar a éste de toda responsabilidad por el servicio que le hace en caso de sufrir el lasto, hipoteca a su favor la parte que le pueda corresponder en el valor de la casa que fue de la habitación de su señora madre, doña Juana Manuela de Alba, ubicada en esta villa, haciendo esquina a las calles del Beaterio y de Alba, con frentes al norte y oriente, la cual no podrá enajenar hasta que no esté satisfecho íntegramente el principal e intereses.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Cayetano Gándara, de este comercio y vecindad, y doña Ana Josefa de Abraga, su esposa, ella con su respectiva licencia, otorgan que venden en favor de don Guillermo de Espino, labrador, vecino de esta jurisdicción, una casa de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, con unas viviendas altas al confín por el rumbo del oriente y todas las demás bajas, con su horno, amasijo y útiles para hacer pan y una pila de agua corriente, en esta villa, en el confín de la calle que llaman del Beaterio, con la que hace su frente principal, y a la boca de la calle que va para los ingenios, mirando hacia el sur, y del otro lado, en su principio, casa de don José Domingo de la Rocha, por cuyo rumbo tiene 37 y media varas y 35 y media de fondo hacia el norte, por su confín hacia el oriente; y por la otra mitad hacia el poniente con 24 varas y por cuyo rumbo linda con el de casa de doña María Josefa González y Echeverría y hermanas; por el costado del oriente hacen otro frente las viviendas altas, a una callejuela que nace en el callejón de la Cerbatana o de las Bochas de Arrieta y se une con la citada de los Ingenios, y del otro lado huerta cerrada y paredones de los otorgantes y otras casitas de distintos dueños, haciendo esquina dichas viviendas altas; y por el costado del poniente linda con el de casa concursada del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario. Cuya deslindada finca es la misma, que hubieron por mitades ambos otorgantes por herencia de doña Antonia Amaya, consorte del primero y tía de la segunda, y la misma que aquella adquirió por fallecimiento de su primer marido don Antonio Gomila. La venden con solo la hipoteca de 800 pesos de principal, que hoy pertenecen a la Tercer Orden de San Francisco de esta villa, que impuso Gomila sobre ella a premio de 5 por ciento por el término de cinco años. Y otros 2 000 pesos a que la gravó Antonia Amaya, en favor de don Juan Andrés de Azcarate, vecino de la Puebla de los Ángeles. Cuya enajenación la hacen por la cantidad de 6 500 pesos, 2 800 de ellos impuestos sobre dicha casa por el tiempo y orden que se menciona en el acta y los 3 700 pesos restantes que el comprador le ha pagado en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Manuel López Bueno, natural de la Nueva Veracruz, hijo de otro don Manuel López Bueno y de doña María Méndez Granda, ambos difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Josefa Paula Moya, siendo de estado viuda, la que trajo a este matrimonio unos 800 pesos y él tendría unos 18 000 valor a que ascienden sus casas, afectas a 7 000 de principales diferentes, cuyos apuntes de dichas hipotecas están en poder de don Pedro Antonio del Paso y Troncoso y de cuyo matrimonio no tiene hijo alguno. Declara como bienes las fincas dichas, de que tienen conocimientos sus albaceas, ubicadas en la Nueva Veracruz, las que han sufrido desgaste por las hostilidades del Castillo de Ulúa, quedando en estado ruinoso y agregado el retraso de premios de los capitales indicados, le hacen presumir el atraso de sus haberes. Además, declara que están afectas a un legado de su padre de 800 pesos, la mitad de ellos para invertirlos en limosnas a pobres de aquella ciudad y la otra para misas de las Almas del Purgatorio, que encarga a sus albaceas que lo cumplan, de toda preferencia ya que no le ha sido posible verificarlo. Nombra por sus albaceas a la citada doña Josefa Paula Moya, su esposa, y a don Pedro Antonio del Paso y Troncoso, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz. Y en atención a no tener heredero forzoso, ascendiente ni descendientes, su voluntad es que den al erario nacional 3 000 pesos para sus gastos y urgencia y el resto lo herede su esposa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon José Vicente de las Casas, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Bernardo de Elías Vallejo y don Antonio Juille y Moreno, albaceas del finado don Juan Melitón de Lascurain, la cantidad de 753 pesos 7 reales y 4 granos, los mismos que en la cuenta de división y partición de los bienes de aquel se aplicaron a su madre; y como resultase que ésta no le sobrevivió, han aplicado este haber a sus tres hijos naturales, para engrosarles sus cortos bienes, aumentándole a cada uno 251 pesos y dos reales, a Juan Manuel, José María Julián y a Pomposo Lascurain y Altamirano. De forma que, con los 538 con dos [reales] que correspondió a cada uno en la división, monta su haber íntegro 789 pesos 4 y medio reales; y cuya suma, dicha al inicio, se da por entregado a su entera satisfacción, de que otorga a favor de los albaceas recibo en forma. Y se obliga a tener dicha suma en su poder, por vía de depósito irregular, cuarta y fiel encomienda, por el término o espacio que dure la menoría de cada uno de ellos, o de otra manera se habiliten para recibir cada uno su haber; y les ha de acudir en el entretanto con el acostumbrado y permitido premio de 5 por ciento para subvenir en parte a su subsistencia; para asegurar el pago en favor de los menores, hipoteca dos casas bajas que posee en esta villa, haciendo esquinas al confín de la calle de San Francisco de Paula y principio de la Laguna, y callejuela que de ellas nace para la curtiduría de don Luis de Zárate y paseo que nombran de los Berros. Señala que dichas casas actualmente las está reedificando, las cuales compró del concurso del finado don Joaquín Toraño a quien pertenecieron.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que el 15 de septiembre del año pasado, otorgó una escritura de obligación y reconocimiento en favor de Pomposa Cortés y Altamirano y María Porfiria Cortés y Altamirano, por cantidad de 1 040 pesos, mitad para las dos, y se obligó a reconocer a premio corriente durante la menoría de aquellas, para seguridad del premio hipotecó dos casas que posee en la plaza Principal de esta villa y calle Ancha. Señala que ha franqueado de ese capital 420 pesos para alimentos, vestuarios y otros precisos de las interesadas, que ha distribuido y presenciado la citada su madre y don José Vicente de las Casas, como en representación de aquellas; por lo cual su obligación solo queda reducida a 600 pesos, consintiendo esta declaración la antedicha madre y Vicente de las Casas.
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