José Ruiz Cañete, vecino de Teziutlán, dijo que habiéndose casado con doña Josefa de Acosta, hija legítima de Manuel de Acosta, se le dio la hijuela de sus legítimas que importó 2, 191 pesos 2 reales de oro común, cuya cantidad se le ha pagado en diferentes tiempos y partidas de que ha dado recibos sueltos, en tal virtud por la presente otorga recibo a Gaspar de Heredia del total del importe.
HIJUELAS
20 Descripción archivística resultados para HIJUELAS
Doña Catarina García, viuda y albacea de Juan Martín Blanco, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por la división de los bienes del dicho difunto, le tocó a cada uno de sus herederos la cantidad de 750 pesos, cantidad que ya les habían sido adjudicados, a excepción de su hija Petronila Martínez Blanco, quien ha exigido a la otorgante le entregue sus hijuelas lo que les corresponde a la fecha, junto con los réditos y que hace un total de 1, 350 pesos, por lo que la otorgante al no tener dicha cantidad, le adjudica el rancho de Atezca, ubicado en la jurisdicción de Jalapa, con las 50 vacas, 4 caballos y 4 yeguas.
Doña María Manuela de Acosta, viuda de don Manuel José de Acosta y vecina de este pueblo, tutora y curadora de sus menores hijos, se obliga a pagar a sus hijos lo que les corresponde según las hijuelas que constan en los inventarios de bienes de sus difunto marido, en reales efectivos y sin pleito alguno, luego que tengan edad o tomen estado, y para su mayor seguridad hipoteca una casa ubicada en este pueblo y calle de San Francisco de Paula.
Don Narciso José de Lagos y Arbide, vecino de Jalapa, casado con Juana de Vergara, dijo que por fallecimiento del padre de su mujer, Sebastián de Vergara, se hicieron inventarios, partición y división de bienes, por lo que otorga que ha recibido de don Juan Fernández de Infanzón, albacea de su mujer, la cantidad de 400 pesos 6 reales en dinero de contado y efectos, correspondiente a la hijuela y legítima paterna, obligándose a tenerlos como bienes hereditarios de su esposa y no ponerlos a deuda alguna.
José Pablo Robles [de] Tejeda, de 25 años de edad, vecino de las inmediaciones de esta jurisdicción, hijo y heredero del difunto don Miguel Robles [de] Tejeda, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Pensado, como albacea de su difunto padre, la cantidad de 1 187 pesos 2 reales y 1 cuartilla en reales de contado, que con los 395 pesos y 5 reales que anteriormente le ha ido suministrando y constan por recibos, y los 284 pesos y 4 reales y 3 cuartillas que se le regularon las dictas altivas de su difunto padre, importaron 1 862 pesos 4 reales, mismos que se le regularon en la hijuela de división, por lo que a través de la presente se da por satisfecho y entrega recibo en forma.
Doña María Gertrudis Juana de Espinosa y Borja, de estado doncella mayor de 25 años, vecina de esta Villa de Xalapa, como una de las hijas herederas de don Juan Antonio Espinosa, difunto, otorga que ha recibido de su madre doña Ana Petrona Borja, la cantidad de 240 pesos 7 reales y 4 y medio granos, cuya cantidad es la misma que importó su hijuela en la cuenta de división y partición de bienes.
Don José Valentín Salvo, vecino de la Villa de Xalapa, como uno de los nietos y herederos de doña Ángela Francisca del Pino, otorga que ha recibido de don Manuel José Bellido, tutor dativo de su mujer, 2, 000 pesos fuertes del cuño y estampa nueva mexicana, como parte de pago de la hijuela de partición.
Ventura de Acosta y Gaspar de Heredia, vecinos de la jurisdicción de Jalapa, poseedores de los trapiches de la Concepción y San Diego, dijeron que por cuanto es a su cargo el enterar a doña Josefa de Acosta, hija y heredera de Manuel de Acosta y de doña Lucía Lagunes, de la legítima que por hijuela se le adjudicó, cuyo resto es de 359 pesos, los cuales no se los han podido enterar en reales, en cuya virtud otorgan que le entregan a Josefa de Acosta, mujer legítima que es de don José Ruiz Cañete, en cuenta de pago del resto de la legítima, una negrita esclava criolla de dichos trapiches, nombrada Juliana María, de 11 años de edad, por el valor de 250 pesos de oro común.
Don José Carlos Ladrón de Guevara, vecino de esta Villa de Jalapa, casado con doña María Josefa Susana de Castro Zárate, hija legítima de don José Cayetano de Castro, difunto, y de doña Margarita Bernabela Ortiz de Zárate, viva, única heredera de dicho su padre, otorga que ha recibido de la madre de su esposa, la casa de la esquina de la calle del Molino de Maniau, la tienda que en ella existe y en reales efectivos 1, 132 pesos 2 reales 6 y medio octavos, que juntas dichas tres partidas componen 5, 070 pesos 7 uno y medio octavos reales que es el total de la hijuela de la enunciada su mujer.
Don Juan Manuel Isidro del Día, vecino de Chalchicomula, dijo que por herencia de su difunto abuelo don Francisco del Día, le tocaron 4 692 pesos 7 octavos de real, por lo que a través de la presente otorga que recibe de don Manuel de Ochoa, su curador, todos los reales y bienes que se le aplicaron de la hijuela.