Doña Catarina García, viuda y albacea de Juan Martín Blanco, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por la división de los bienes del dicho difunto, le tocó a cada uno de sus herederos la cantidad de 750 pesos, cantidad que ya les habían sido adjudicados, a excepción de su hija Petronila Martínez Blanco, quien ha exigido a la otorgante le entregue sus hijuelas lo que les corresponde a la fecha, junto con los réditos y que hace un total de 1, 350 pesos, por lo que la otorgante al no tener dicha cantidad, le adjudica el rancho de Atezca, ubicado en la jurisdicción de Jalapa, con las 50 vacas, 4 caballos y 4 yeguas.
HIJUELAS
9 Archivistische beschrijving results for HIJUELAS
Doña María Manuela de Acosta, viuda de don Manuel José de Acosta y vecina de este pueblo, tutora y curadora de sus menores hijos, se obliga a pagar a sus hijos lo que les corresponde según las hijuelas que constan en los inventarios de bienes de sus difunto marido, en reales efectivos y sin pleito alguno, luego que tengan edad o tomen estado, y para su mayor seguridad hipoteca una casa ubicada en este pueblo y calle de San Francisco de Paula.
Don Narciso José de Lagos y Arbide, vecino de Jalapa, casado con Juana de Vergara, dijo que por fallecimiento del padre de su mujer, Sebastián de Vergara, se hicieron inventarios, partición y división de bienes, por lo que otorga que ha recibido de don Juan Fernández de Infanzón, albacea de su mujer, la cantidad de 400 pesos 6 reales en dinero de contado y efectos, correspondiente a la hijuela y legítima paterna, obligándose a tenerlos como bienes hereditarios de su esposa y no ponerlos a deuda alguna.
Don Francisco de Aguirre, mercader vecino del pueblo de Jalapa dijo que el 12 del corriente mes y año se le remataron los ganados pertenecientes al quinto de los bienes de doña Francisca Díaz Matamoros, vecina que fue de la doctrina de Misantla, los cuales se han traído a pregón por comisión del señor Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este Obispado, en los precios que se señalan en la escritura, cuyos ganados importaron 2, 120 pesos que son los mismos que constan de la hijuela del quinto que se presenta en los autos para la fundación de la capellanía mandada fundar, en cuya virtud se obliga a cumplir las condiciones, a exhibir y entregar la cantidad para la voluntad y disposición de don Manuel Antonio Casados, patrono nombrado de la capellanía.
Don José de la Fuente, Subteniente del Regimiento Provincial de Córdoba y Jalapa, otorga poder a don Manuel de Quevedo, para que lo obligue como fiador de su hermana doña Manuela de la Fuente, viuda, albacea y tenedora de don Sebastián de Quevedo, por la cantidad de 2,000 pesos y caucionar con ellos las hijuelas de sus sobrinos, entregando las escrituras correspondientes.
Doña María Josefa de la Cruz, de esta vecindad, viuda de don Miguel Pérez Chamorro, casada en segundas nupcias con don Domingo Díaz Mier, dijeron que ambos se otorgaron recíprocamente un compromiso para que cada uno pudiese disponer de sus bienes a su voluntad, respecto a que cuando contrajeron matrimonio, ambos eran viudos y tenían bienes e hijos del primer matrimonio. Por lo que dicha otorgante, señala que en vista de que sus hijas ya salieron de la minoría de edad, fue su voluntad irles dando lo que se le señaló por hijuelas en los inventarios, cuya cantidad es de 237 pesos 5 ½ reales a cada una, además les tiene entregado lo siguiente: a Mariana le dio 200 ovejas, 2 bestias mulares, ropa y un pedazo de tierra eriaza, deslindada en esta escritura; a su hija María le dio el vestuario y al esposo de ella le dio 400 pesos en reales efectivos, y ahora le hace donación de una casa junto con su sitio correspondiente, deslindado en esta escritura, ambas casas son libres de censo.
Don José de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, como tutor y curador del menor José Mariano de Acosta, hijo y heredero de don Felipe de Acosta, se obliga a pagar al citado Mariano, la cantidad de 1, 077 pesos y 1 real, por concepto de hijuela, de la siguiente manera; 567 pesos y 1 real se los entregará de contado, en el plazo de 8 meses, para lo cual nombra como su fiador a don Francisco Pérez de Arellano, y los restantes 500 pesos en el plazo de 5 años.
José Rodríguez, vecino de esta jurisdicción, dueño de recua de ganado mayor, informa que por inventarios realizados a los bienes del difunto Baltazar de la Cruz, le tocaron de hijuela al menor Ventura Fermín, 101 pesos 5 ½ reales en ganado menor y 5 ½ reales en dinero que le a dado el albacea Javier de Oyanguren; bienes que se obliga a pagar en réditos a razón de 5 % anuales, y para la seguridad de esta deuda hipoteca el ganado vacuno y otros animales del rancho y solar que tiene en el pueblo de Naolinco.
El Alférez Sebastián de Flores Moreno, mercader vecino de Jalapa, albacea testamentario del Capitán Juan de Thormes, y Juan Rodríguez de Tejada, vecino de la Ciudad de los Ángeles, residente en este pueblo, marido legítimo de doña Juana de los Santos y Thormes, hija natural y heredera del mencionado Capitán, otorgan que se obligan entre sí a que puestas las adiciones que sobre la hijuela de división que por herencia le toca a doña Juana, y el Teniente General Bartolomé de Castro, usando la facultad de Juez competente las remita a dos asesores letrados, para que estos en vista de los autos de esta materia sentencien a favor de aquél según derecho encuentren justo.