HIJOS NATURALES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0139 · Stuk · 1708/05/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Baltazar de los Reyes, que lo es actual de una de las Compañías Milicianas de la jurisdicción de la villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Sebastián Fernández, difunto, y de doña María Manuela, que vive en Sevilla, estando bueno y sano del cuerpo, de su libre juicio y buena memoria, dijo que las cosas de su conciencia y bien de su alma las tiene comunicadas con [roto] Rosa María, su mujer, por tanto, en aquella vía y forma otorga poder para hacer su testamento con las mandas y declaraciones que tiene manifestado en una memoria. Declara que habrá tiempo de diez años que contrajo matrimonio con la citada Rosa María y durante su matrimonio no han tenido hijos. Declara por sus hijos naturales a Agustín que será de edad de dieciséis años y a Diego de los Reyes de trece años, los cuales tiene en su casa. Nombra albaceas testamentarios a su tío Juan José Fernández y a la citada su mujer [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0140 · Stuk · 1703/09/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Nicolás de Bolaños, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Alonso Hernández Bolaños y de Ana Hernández de Palacios, vecinos que fueron de esta villa, otorga poder al Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, vecino de esta villa, y a Felipa Martínez Carenzo, su legítima mujer, para que hagan y dispongan su testamento como se los tiene comunicado: Pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Benditas Ánimas. Declara estar casado con doña Felipa Martínez Carenzo y durante dicho matrimonio no han procreado hijos; y que los bienes con los que se haya, los han ganado entre los dos. Ordena que se den 50 pesos a Isabel Bolaños, hija natural, que se haya casada en el pueblo de Orizaba con Diego Marín Vanegas, oficial de herrero. Es su voluntad que a Ana bolaños, su hermana, se le dé un manto y una saya. Nombra por sus albaceas testamentarios al Licenciado don José Gutiérrez y doña Felipa Carenzo, y sólo por tenedora de bienes a su mujer. Y por única y universal heredera del remanente del quinto de sus bienes a Isabel de Bolaños, su hija natural, y a su esposa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0041 · Stuk · 1704/07/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Esparragosa, viuda de José de Leiva, difunto, y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, su hijo, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios fideicomisarios, en virtud del poder para testar que otorgó su difunto marido, por la presente otorgan y hacen su testamento en la manera siguiente: primero declaran que el dicho José de Leiva falleció en esta villa y fue sepultado en la forma que les ordenó. Ítem, mandó que se dijeran 500 misas rezadas por su alma, 500 misas por el alma de sus padres, entre otras que se mencionan en el acta. Les comunicó que dieran 6 pesos de limosnas a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa y en especial a la cofradía de San Juan de las Casillas. Ítem, fue su voluntad que se dieran 400 pesos para la conclusión del colateral para la capilla de Nuestra Señora del Carmen que está en la iglesia parroquial de esta villa; 300 pesos para mandar hacer una campana de plata para la capilla de Nuestra Señora del Carmen; 500 pesos para ayuda de hacer el colateral del altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa; 150 pesos para la obra material de esta iglesia parroquial; 150 pesos para la obra del convento de San Antonio; y 350 pesos para la Tercera Orden de Penitencia y su capilla. Ítem declara que dicho difunto ordenó que se sacasen 2 000 pesos y que los pusieren en renta en finca segura, a razón del 5 por ciento, para que, con los réditos, se acudiese a dos de sus hijas religiosas profesas, bajo las condiciones se mencionan en el acta. Ítem, declaró dicho difunto que al tiempo y cuando se casó con la presente otorgante, uno ni otro tenían ni trajeron caudal, durante el matrimonio tuvieron como hijos legítimos a las madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, Religiosas profesas en el convento de Santa Clara en la ciudad de los Ángeles; al Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, que fue casado con Agustina Jaimes Dávila Barrientos; al Capitán José de Leiva Esparragosa, difunto soltero con hijos naturales; a María de Leiva Esparragosa, difunta, fue casada con don José Gómez Dávila; a don Antonio de Leiva Esparragosa, casado con Margarita Jaimes Dávila. Ítem, les comunicó dicho difunto sus deudas y deudores, como consta de su libro de cuentas. Y en cumplimiento de la última voluntad de dicho difunto, otorgan que en el remanente que quedara de dichos sus bienes, nombran por únicos y universales herederos a sus hijos y nietos, nominados ya en este testamento y nombrados en dicho poder para testar. Así como también les comunicó dicho difunto nombrasen al dicho Antonio de Leiva, por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de sus hijos y nietos menores; y de esta manera piden a los señores, jueces y justicias de Su Majestad use y discierna dicho cargo, sin pedirle ninguna fianza. Y del remanente que quedara del quinto de sus bienes se distribuyese y gastase por manos de sus albaceas en hacer un altar o colateral en la iglesia parroquial de esta villa, dedicado al Santo Sepulcro en las condiciones que se mencionan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0006 · Stuk · 1676/05/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Núñez, hijo legítimo de Gabriel Núñez y Juana López, vecinos que fueron del pueblo Acatzingo, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que está casado con María Díaz, hija legítima de Mateo Díaz y Francisca Juárez, vecinos que fueron de esta villa, y al tiempo que se casaron le mandaron en dote 500 pesos, durante el matrimonio procrearon por sus hijos a Sebastián, Juana, Gabriel que murió, Manuela que murió niña y a Gabriel; de igual forma el otorgante tiene dos hijos naturales llamados Jacinto y Antonia que está casada con Pedro de Olivera. Menciona por sus bienes [roto] cuatro mulas de carga, cuatro caballos y una yegua, una escopeta, un arcabuz, una espada y daga, un solar que linda con la calle del convento, un platanal y una rosa que tiene hecha para milpa, así como otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a dicha María Díaz y a Diego Núñez su hermano. Y en el remanente que quedare de sus bienes instituye como sus herederos a sus hijos legítimos Sebastián, Juana y Gabriel. Por último nombra por tutor y curador de las personas y bienes de los menores sus hijos a Diego Núñez su hermano.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0093 · Stuk · 1714/08/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Antonio Manuel de Ortiz, Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, hijo natural de don Bartolomé de Ortiz, Marqués de Altamira, y de doña Inés Grijalba y Escobar, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Ánimas. Declara debe a don Jerónimo de Laesa, Benito Arias, José Álvarez, Alonso de Espinosa y al Licenciado don Pedro de Montenegro. Asimismo, declara le deben las siguientes personas: el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Vicario de esta villa, y don Francisco Mayorga Cervantes. Señala ser hermano de la congregación del Señor San Pedro de la Concordia de la ciudad de los Ángeles. Declara por bienes los que se hallaren en el menaje de casa, ropa de vestir y blanca. Nombra por sus albaceas testamentarios al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Vicario de esta villa, y al Capitán don Gaspar Rendón, su compadre, por tenedor de bienes. Por herederos nombra a sus albaceas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0104 · Stuk · 1714/10/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Antonio Ibello, pardo libre, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo natural de Antonio Ibello y de Lorenza Fernández, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que sus albaceas elijan. Declara que hace doce años contrajo matrimonio con Francisca Manjarrez, parda libre, difunta, on quien procreó a Petrona y María de Ibello. Declara por bienes suyos una casita de tejas y madera fabricada en tierra del Capitán Pedro López del Castrillo, también posee una espada, un macho, un caballo alazán y trastos del menaje de su casa. Debe al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, a un gachupín que está en casa del Alférez Nicolás Rodríguez y a otras personas más. Le son deudores Tomás Gómez, por una carga de petates, y Munguía, por un macho que se llevó a San Andrés. Nombra por albacea testamentario y tenedor de bienes a Gaspar de Covarrubias, vecino de esta villa, por herederas a sus hijas y por tutor y curador adbona a Gaspar de Covarrubias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0119 · Stuk · 1715/11/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              José Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su padre, nombrado como tal en el poder para testar que le otorgó en esta villa el 16 de enero de 1705, dijo que el dicho su padre fue albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, como consta de testamento, y éste a su vez lo fue de Nicolás de Olivera, que también consta en otro testamento que se incluye en esta escritura. Asimismo, dijo que don Nicolás de Olivera mandó se fundase una capellanía de misas rezadas por su alma con 2 000 pesos de principal, cuya intención y fundación dejó a la voluntad del Regidor don Miguel de Leiva y el susodicho a la de su padre. Por lo cual, como albacea de su padre, instituye la capellanía con la dote de número de misas, capellanes, propietarios e interinos, patronos y con las calidades y condiciones siguientes: Dota a la capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal que aplica y sitúa en el precio y valor de una casa principal de piedra y madera, baja, cubierta de teja, que quedó por bienes de Juan de los Santos Cubillos, su padre, que se haya apreciada en la cantidad de 4 299 pesos y 2 reales, como consta de avalúos y demás diligencias. Cuya casa está libre de censo, empeño, hipoteca ni otra enajenación, salvo 300 pesos que sobre ella están cargados a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa por el valor de un negro nombrado Domingo, esclavo que fue de la cofradía. De cuya cantidad se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anual, que corren desde el día que se hiciere su colación y erija en beneficio eclesiástico hasta la redención del principal. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Rafael de Olivera, que será de edad de veintidós años poco más o menos, estudiante de filosofía en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo de Antonio de Olivera y de doña Ana Franco de Guzmán; y si éste muriese o no quisiera ordenarse o tomase otro estado, nombra en su lugar a los demás hijos que tiene Antonio de Olivera y doña Ana Franco de Guzmán; y por falta de éstos a los hijos naturales pobres y virtuosos de esta villa, en éste caso hará el nombramiento el señor cura de esta villa. Nombra por capellán interino de la capellanía mientras no haya capellán propietario al Bachiller don Francisco Fernández de Acevedo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz. Como fundador de la capellanía nombra por patrono al señor cura que es o fuere de esta villa de Córdoba, para que proceda a hacer los nombramientos de capellanes propietarios de los hijos naturales de esta villa a falta de los nombrados, menos los interinos, porque esto se hará conforme a la costumbre de este obispado. Cada vez que los herederos hagan redención del principal, lo exhibirán en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que se cargue en finca segura y no se convierta en otra obra pía. Pide y suplica al Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado, su Vicario General, admita esta capellanía y erija su principal en bienes espirituales y beneficio eclesiástico para su mayor perpetuidad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0003 · Stuk · 1716/01/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              José García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, y la susodicha como tenedora de bienes, tutora y curadora de los menores hijos suyos naturales, por poder que tienen otorgado del difunto, otorgan que venden a don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, el rancho nombrado Quichapa [Cuichapa], con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y lo demás de que de ello y sus aprecios se hacen mención en la forma siguiente: primeramente, las 27 caballerías de tierra en donde está fundado el rancho y avaluadas en 250 pesos cada caballería, de lo que el comprador adelantó 50 pesos de cada una de ellas, que las viene a pagar a 300 pesos que montan 8 100 pesos. Una casa de vivienda cubierta de teja fundada sobre horcones. Una pared y media de casa de calderas con un poco de piedra y arena. Una cocina cubierta de teja. Cuatro casillas de zacate de vivienda de los esclavos. Una suerte de caña nombrada la Asunción, plantas de cinco meses. Suerte de la Ceiba de cuatro meses con 170 surcos. Suerte de Santa Anna con 103 surcos, planta de seis meses. Otra, nombrada del Rosario con 320 surcos, la mitad seca y la otra mitad planta recién sembrada. Otra suerte nombrada San Blas de nueve meses con 180 surcos. Un esclavo negro nombrado Nicolás; otro nombrado Juan José; otro nombrado José, casta mandinga; otro nombrado Cristóbal, mandinga, lisiado de una mano. Sumando todas las partidas 11 610 pesos, con la advertencia de que, aunque en el inventario y avalúo del rancho se hayan otros 4 esclavos más, 17 bueyes, 4 caballos y 2 machos, de esto los otorgantes dijeron que han resuelto separarlo y aplicarlo a la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, por lo que especifican que solo venden las partidas antes mencionadas. Con la condición de que el Capitán Gaspar Rendón debe pagar con los 11 610 pesos del valor del rancho y sus aperos, las cantidades y personas siguientes: se le han de pasar en cuenta al comprador 1 100 pesos que se le están debiendo por cláusula de testamento; se pagará 1 500 pesos al Licenciado don José Valero Grajeda, Presbítero de la ciudad de Los Ángeles; 1 100 pesos a la Madre Isabel de Jesús de Nazareno del convento de San Jerónimo que se le están debiendo de réditos; 5 000 pesos al Tribunal de Santo Oficio de la Inquisición, que debía por escritura el Alférez Mayor don Diego Valero; pagar al Licenciado don José Ruiz de Morales 1 125 pesos que se le están debiendo de réditos; 500 pesos a la iglesia catedral de la Puebla; 370 pesos al convento de Santa Catarina de Sena de religiosas de la ciudad de Oaxaca, que se le deben de réditos; al convento de Nuestra Señora de la Merced de la Puebla, 200 pesos que se le deben de réditos; al Capitán don Pedro de Bárcena, 200 pesos; al Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, 200 pesos que se le están debiendo; a Juan Marcos Rendón, 200 pesos que se le están debiendo; al Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de Orizaba, 96 pesos. Cuyas partidas suman la cantidad de 11 591 pesos, que con 19 pesos que les ha dado y pagado en reales de contado, resulta la cantidad de los 11 610 pesos que es el valor del rancho y que se dan por entregados.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0102 · Stuk · 1716/09/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Micaela de la Rosa, vecina de esta villa de Córdoba, mujer soltera, albacea testamentaria, tenedora de bienes que quedaron de don Diego Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de ella por Su Majestad, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos naturales, herederos del susodicho, cargo que usa para otorgar poder a Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, otro de los albaceas del difunto, para que en nombre y en representación de su persona cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades de maravedíes de oro, plata, joyas, esclavos y otras cosas que estuvieren debiendo al difunto en virtud de escrituras de obligación, vales, cédulas, cuentas de libro y otra causa y razón, y de lo que recibiere, otorgue carta de pago y los demás instrumentos que se le pidan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0037 · Stuk · 1711/03/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Pérez Padrón, vecino y natural de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y a don Francisco de Barrios, vecinos de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, delante del altar de Nuestra Señora de Guadalupe. Declara por hijos naturales a Josefa [ilegible], de dos años, y a Blasina de la Candelaria, de un mes de edad, habidas en mujer soltera; y es su voluntad que hereden en el tercio de sus bienes y el remanente del quinto de ello. Manda que sus albaceas den cumplimiento a la parte que faltare de los testamentos del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón y doña Juana de Contreras Gatica, sus difuntos padres. Nombra por albaceas a don Diego García Calvo, en primer lugar, y en segundo a don Francisco de Barrios; y únicamente por tenedor de bienes a García Calvo. Nombra como heredera universal a su alma, para que sus bienes se conviertan en misas por la suya y por las de las ánimas del purgatorio, no pasado de 1 000 pesos, y pasando de dicha cantidad se impongan a censo y con sus réditos se digan misas, nombrando como primer capellán a dicho García Calvo.

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