Pedro Gatica, Depositario, Regidor y vecino de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y en el presente mes y año hizo codicilio, pero que a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar en dicho testamento, y nuevamente por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Declara que en el primer codicilio ordenó que del quinto de sus bienes se fundara una obra pía de misas y dejaba por uno de los patrones al Licenciado José de Cuéllar Haro, Cura beneficiado de esta villa. Y por la presente manda que el citado José de Cuéllar Haro no sea patrón de dicha obra pía y que tan solamente sean patrones los que deja en dicha cláusula nombrados. También, manda que se paguen 30 pesos a los herederos de un herrero que murió en Veracruz.
Sans titreHERREROS
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Nicolás de Bolaños, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Alonso Hernández Bolaños y de Ana Hernández de Palacios, vecinos que fueron de esta villa, otorga poder al Licenciado don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, vecino de esta villa, y a Felipa Martínez Carenzo, su legítima mujer, para que hagan y dispongan su testamento como se los tiene comunicado: Pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de las Benditas Ánimas. Declara estar casado con doña Felipa Martínez Carenzo y durante dicho matrimonio no han procreado hijos; y que los bienes con los que se haya, los han ganado entre los dos. Ordena que se den 50 pesos a Isabel Bolaños, hija natural, que se haya casada en el pueblo de Orizaba con Diego Marín Vanegas, oficial de herrero. Es su voluntad que a Ana bolaños, su hermana, se le dé un manto y una saya. Nombra por sus albaceas testamentarios al Licenciado don José Gutiérrez y doña Felipa Carenzo, y sólo por tenedora de bienes a su mujer. Y por única y universal heredera del remanente del quinto de sus bienes a Isabel de Bolaños, su hija natural, y a su esposa.
Sans titreDiego de Arasola, vecino y natural de Guagasca [Oaxaca], residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pascual de Arasola y de Catalina del Arpón, viva, otorga su testamento donde declara por bienes toda la herramienta de herrero que tiene en poder de Juan García de Miranda, un caballo que deja a su comadre Andrea Vázquez, una silla jineta para su ahijada Agustina y la ropa de su vestir para Miguel, muchacho que le asistió. Ordena se pague a Agustín, cirujano que lo asistió. Nombra como albacea testamentario a su comadre Andrea Vázquez y a Francisco Rodríguez, su marido, vecinos de San Lorenzo, y como heredera universal a su madre Catalina del Arpón.
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