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              738 Archivistische beschrijving results for HERENCIAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0010 · Stuk · 1710/02/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan Muñoz de Herrera, Presbítero Cura Beneficiado por Su Majestad del pueblo de Acayuca [Acayucan], Vicario y Juez Eclesiástico de dicho pueblo y su doctrina del obispado de Antequera, valle de Oaxaca, residente en esta villa de Córdoba, uno de los hijos legítimo y herederos del Capitán don Juan Muñoz de Herrera, difunto, y de doña Felipa de Torres, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz, otorga hace gracia y donación a su hermana doña Ignacia Francisca Muñoz de Herrera, mujer legítima de don Francisco López del Castrillo, vecinos de esta villa de Córdoba, de las dos partes que le toquen de sus legítimas paterna y materna de los bienes de que quedaron por la muerte de su padre y que queden por la muerte de su madre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0119 · Stuk · 1710/12/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Petrona Jaramillo, viuda de Nicolás Beltrán, difunto, tutora y curadora ad bona de Micaela, Manuel y Nicolás Beltrán, sus menores hijos; y Diego Rodríguez, vecinos de esta villa de Córdoba, como su fiador y principal pagador; dijeron que Nicolás Beltrán falleció el 15 de septiembre pasado bajo poder para testar, en el cual nombró como herederos a sus hijos, como albaceas a sus hermanos Juan de Dios y José Beltrán, y a la otorgante como única tenedora de bienes. Asimismo, dijeron que dichos bienes se inventariaron y valuaron montando en total 222 pesos 4 reales, de los cuales se descontaron 70 pesos por gastos de su entierro y deudas pendientes, quedando en total 152 pesos 4 reales, que divididos entre el difunto y la otorgante por mitad de gananciales corresponden a cada uno 76 pesos 2 reales, cantidad que finalmente se divide entre sus tres hijos, correspondiendo a cada uno 25 pesos 3 reales, de cuya cantidad otorgan recibo y se obligan a pagar a cada uno de los tres menores luego que tomen estado o tengan edad competente.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0047 · Stuk · 1711/04/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar a don Antonio de Carvajal, a doña María Teresa [de Carvajal] y a doña María Nicolasa [de Carvajal], menores hijas y herederas del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difuntos, 2 000 pesos de oro común en reales, los mismos que le tiene entregados el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, su tío, tutor y curador ad bona de dichos menores; cuya cantidad se obliga a pagar luego que tengan edad competente o tomen estado, pagando en el ínterin sus réditos a razón de 5 por ciento anual.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0036 · Stuk · 1712/04/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Diego Rodríguez, vecino de esta villa, dijo que el día tres de este presente mes y año otorgó su testamento, por el cual hizo protestación de nuestra santa fe católica nombrando albacea y herederos, y ahora por vía de codicilo dice lo siguiente: Declara que cuando murió Antonia Ramírez, su madrastra, le dejó nombrado por su albacea y por herederos a Juan y a Manuela Rodríguez, sus hijos legítimos, cuyo cargo uso solamente en lo que tocó a su entierro y que en los bienes muebles que dejó declarados la difunta entró el mencionado Juan Rodríguez, su hijo, quien los administró por estar el otorgante ocupado en el ejercicio de sus mulas, viviendo todos juntos en el rancho. Y al tiempo en que Manuela Rodríguez contrajo matrimonio con Francisco Daza, presenció como Juan Rodríguez le entregó al susodicho la mitad de todas las vacas, becerros, yeguas, potrancas y un solar que le tocaban a Manuela Rodríguez, su mujer, por bienes de dicha Antonia Ramírez. Y que el dicho Francisco Daza presentó petición ante el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, para que se le entregara su legítima, por lo cual dicho alcalde mandó a declarar a Juan Rodríguez y al otorgante, declarado ambos que ya se le habían entregado dichos bienes, por lo cual no fue admitido juicio alguno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0034 · Stuk · 1705/03/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Amaro González, vecino de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Nicolasa de Amaro, viuda, mujer que fue de Antonio Martínez Romano, dijo que habiendo fallecido el susodicho ab intestato el día 8 de febrero de 1704, su hija obtuvo licencia del alcalde mayor para hacer el inventario y avalúo de los bienes de su marido, por haber dejado hijos de dos matrimonios, los cuales importaron 1 728 pesos y 3 reales. Asimismo, declara que Nicolasa hizo pedimento para que los bienes se adjudicaran a su padre, el presente otorgante, por los gastos que podían generar, lo cual proveyó el alcalde que dicha petición se trasladara al Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de Real Audiencia de esta Nueva España, de cuyo parecer mandó que la susodicha justificara que los hijos del primer matrimonio y de ella fueran del citado Antonio Martínez Romano. Por lo cual, después de verificadas las legitimidades de los hijos, dicho juez proveyó auto en el que declaró por legítimos herederos de Martínez Romano y de su primera mujer a María y Josefa Martínez Romano, y a los hijos del susodicho y de Nicolasa de Amaro a Agustín y Pedro José, y que con esta información mandó que los bienes se le adjudicarán al presente otorgante. Por tanto, cumpliendo con la obligación dicho otorgante como principal y don Luis Martínez de Figueroa como su fiador otorgan que se obligan de dar y pagar a María, Josefa Martínez Romano hijas legítimas de Antonio Martínez Romano y doña Catalina de Chávez su primera mujer, y Agustina y Pedro José, hijos legítimos del susodicho y de Nicolasa de Amaro su segunda mujer, la cantidad de pesos que a cada uno tocare de los bienes que dejó por suyo en esta villa y los cuales fueron adjudicados a su persona.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0092 · Stuk · 1705/08/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dijo que por cuanto “yo tengo casada a doña Águeda María de Solís y Gatica, mi hija y de doña Juana de Gatica y Aguilar, mi legítima mujer, con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, quien habiéndose ido por el mes de enero pasado de este presente año a la ciudad de la Puebla de los Ángeles con dicha su mujer y familia, y haberme insinuado iba con determinación de quedarse en dicha ciudad avecindado, por hallarse en esta villa con pocas o ningunas conveniencias en el ejercicio de abogado, y solicitar comprar una hacienda de labor cercana a dicha ciudad. Y habiendo ejecutado su viaje y constándome solicitaba la busca [sic] de dicha hacienda, con el ánimo de no volver a esta villa. Y yo [con el ánimo] de que volviese doña Águeda, por ser la única hija que tengo, cuya ausencia a mí como a su madre nos será de grandísimo desconsuelo y pesar. Y hallándome como me hallo con dos haciendas de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción corriente, le escribí a dicho Licenciado don Juan de la Veguellina, mi hijo, que se volviese con dicha su mujer y familia a vivir a esta villa, que le daría una de las dos haciendas por cuenta de la legítima paterna. Y movido a mis ofrecimientos se volvió con dicha su mujer y familia y me ha reconvenido le cumpla la promesa que le hice, pues por ella había dejado su patria y las conveniencias que se le podían ofrecer por la razón de su ejercicio. Y poniendo por ejecución lo prometido, otorgo que doy a la dicha doña Águeda mi hija y al Licenciado don Juan de la Veguellina, su marido, por cuenta y pago de la legítima paterna, que ha de haber por mi fallecimiento como sola y universal heredera, la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Concepción del beneficio de hacer azúcar, que tengo por mía propia en la jurisdicción de esta villa, distante de ella 3 leguas poco más o menos, en el monte que llaman de Totutla, de la otra banda del río Seco, la cual fundé en tierras que compré al Capitán José Blanco, vecino que fue de esta villa, difunto. Y para su recibo y entrega, reconocido por mí y el dicho Licenciado de la Veguellina, por la experiencia que tenemos, dicha hacienda en el estado que se encuentra vale 31 140 pesos, la cual le doy a dicha mi hija y a don Juan de la Veguellina, su marido, con todos los bienes que le pertenecen y por cuenta de la legítima paterna que ha de haber por mi fallecimiento como mi única heredera”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0043 · Stuk · 1706/05/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don José Gómez Dávila, vecino de esta villa, uno de los hijos y herederos del Capitán don José Gómez Dávila, difunto, otorga que ha recibido del Capitán don Juan Gómez Dávila, su tío, albacea del difunto, su tutor y curador ad bona, seis mil [roto] cuarenta y seis pesos y siete tomines que le tocaron [roto] hijuela, de participación que se hizo de los bienes que dejó su padre entre sus hermanos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0084 · Stuk · 1706/07/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel García de Monzaval, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña Ana de Brito Lomelín, hija legítima y una de las herederas del Capitán don Francisco de Brito Lomelín y de María de León, difuntos, otorga haber recibido de don Alonso López de Sagade Bugueiro, albacea y tenedor de bienes de la citada María de León, 1 000 pesos de oro común, por cuenta y pago de la legítima paterna y materna.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0112 · Stuk · 1706/10/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecinos que son de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, difunto, 4 236 pesos y 4 reales de oro común que les ha prestado, los mismos que cupieron a la susodicha y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes del difunto. Dicha cantidad la pagarán dentro de dos años, para cuyo cumplimiento hipotecan la parte que cada uno tiene en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José Suchiatl] en esta jurisdicción.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0019 · Stuk · 1707/02/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario en esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, tutores y curadores ad bona de Miguel y Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del citado difunto, nietos del Regidor don José de Leiva, difunto, otorgan poder general al Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad de esta villa de Córdoba, y en especial los que conocieren de los autos del testamento e inventarios, juicios divisorios de los bienes del citado José de Leiva, padre del Regidor don Miguel de Leiva y abuelo paterno de Miguel y Rafael de Leiva, y pida se les dé traslado de las cuentas de división y partición que hubiere de los bienes de dicho difunto.

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