Pedro de Morales[Moral], vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a la voluntad de don Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Ciudad de la Veracruz, por orden y cuenta del Bachiller Tomás Díaz de Córdoba, presbítero domiciliario de este Obispado, 800 pesos de oro común, mismos que debe al Bachiller Andrés de Sosa, del resto del importe de 92 cargas de harina que le fió, cuya cantidad se obliga a pagar en la Ciudad de la Veracruz para el 1 de mayo de este año, con la calidad de que si la flota al cargo de don Fernando Chacón se fuera para España antes de ese día, ha de hacer el pago 4 días antes.
HARINA
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Don José Antonio Franceschi y Castro y su hermano don Domingo [María Franceschi y Castro], hijos ambos y herederos del finado don Domingo Franceschi; don Juan Hilario de Echagaray como hijo y heredero de doña Antonia Franceschi y Castro, que lo fue de dicho finado don Domingo, y como representante de los demás herederos de dicha señora en virtud de poder que le tiene otorgado don Domingo y don Gaspar Echagaray en 7 de febrero del presente año en la ciudad de Veracruz, del que le confirieron don Francisco Germán, doña Dolores y doña Carmen Echagaray [y Franceschi] en esta ciudad en 3 de febrero último, y de la curaduría que por doña Amada María y don Camilo Echagaray [y Romano], hijos de don Gabriel [Echagaray] le fue discernida por el señor alcalde tercero de esta ciudad en 13 de diciembre pasado; doña María Josefa Monroy de Franceschi, como viuda y albacea de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, hijo del finado don Domingo; y don Bernardo Sayago por sí; dijeron que según escritura otorgada en esta ciudad a 12 de septiembre de 1804, el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad recibió del presbítero don José Mariano González de Castro 6 000 pesos de capital con pensión de réditos de un cinco por ciento anual, para emplear esa suma en aumentar la construcción del cuartel que hoy lleva el nombre del Vecindario, habiéndose impuesto dicho capital sobre el arbitrio impuesto al consumo de harinas de este suelo. Que en catorce de julio de 1807 subrogó dicho presbítero en su lugar al ya nombrado don Francisco Franceschi, endosando a favor de éste aquella escritura en la misma copia, según consta de una anotación puesta por el escribano en la matriz, y quedó por consiguiente acreedor de dicha suma don Domingo Franceschi en lugar del presbítero Castro. Que por muerte de don Domingo y hecha partición de sus bienes entre sus herederos se aplicaron también a los mismos los relacionados 6 000 pesos, distribuyéndose según convinieron, que según esa distribución se han redimido ya lo siguiente: a la parte de doña Antonia Franceschi, 937 pesos; a la de don Domingo María Franceschi hijo, 387 pesos; a la de don Francisco Franceschi, 662 pesos; a la de don José Antonio Franceschi [y Castro], 605 pesos; y a la de don Manuel [Ignacio] Franceschi [y Castro, 662 pesos, siendo el representante de esta última partida don Bernardo Sayago por haberle traspasado este crédito el referido don José Antonio a quien lo cedieron los herederos de don Manuel [Ignacio] Franceschi como parte que le tocó. Y debiéndose formalizar la respectiva cancelación, los ya citados don José Antonio y don Domingo Franceschi, doña María Josefa Monroy, don Juan Hilario de Echagaray y don Bernardo Sayago, por si los unos y por las representaciones que les competen a los otros, confesando que están cubiertas las partidas que les corresponden a cada uno, que todas unidas componen 3 253 pesos, otorgan que formalizan a favor del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad el más amplio recibo y carta de pago.
Sem títuloEl Teniente Coronel don José Antonio de la Pedreguera, vecino de Jalapa, otorga poder especial a don José Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que lo represente en su acción y derecho en el Tribunal de Cuentas a explorar las pertenencias de la Provisión de Harinas y Miniestras de que fue fiador de don Joaquín Cosío, Administrador de Alcabalas que fue de la Puebla, en consorcio de los demás fiadores vecinos de Veracruz.
Ana [María] Martínez [Romano], viuda de Pedro Rodríguez, dijo que su marido la nombró como su albacea testamentaria, por lo que hace inventario de sus bienes, en el que señala lo siguiente: Un solar [roto] en esta villa, en el que tiene una casa de vivienda con un horno de pan cocer; 400 pesos en reales, once cargas de harina, dos mulas de silla, un aderezo de espada, dos anillos de oro, cuatro candeleros de cobre, 4 cargas de petacas para cargar azúcar, una capa de picote, sarcillos de plata, zapatillos con tacón de plata, unas virillas de plata para tacones de zapatillos, y demás ropa, alhajas y muebles. Declara a él le debe un vecino de la Veracruz, que tiene un lobanillo sobre un ojo; Tomasa la de los 2 caminos; Francisco Martín carpintero; Sebastián Durán; la comunidad del barrio de San Nicolás, que está junto a San Juan Coscomatepec; Pedro Miguel, indio, y otras personas más. Asimismo, declara no haber hecho este inventario por ausencia del escribano y no por omisión.
Sem títuloPedro Suárez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Suárez difunto, y de Francisca Tomasina, vecino que fue el dicho su padre y lo es la dicha su madre “si vive” de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con Juana de Aguilar Gatica [Juana de Gatica y Aguilar], de dicho matrimonio no tiene hijos. Señala que en poder del Capitán Gonzalo Duarte, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene 114 cargas de harina y 4 de [roto], manda se ajuste cuenta. Asimismo, señala que de dicho Capitán Gonzalo Duarte, recibió algunas ropas de mujer para venderlas, las cuales vendió y consta en una memoria, pero a cuenta de la ropa le envió 40 cargas de harina, por lo cual manda se ajuste cuenta. Por otra parte, declara que el Licenciado don Julián Gerónimo [Jerónimo] Muñoz, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene en su poder 10 cargas de harina, manda se cobren; don Gaspar del Monge [y Mendoza], vecino de Tehuacán, le debe y tiene en su poder 17 cargas de trigo liadas y empetatadas; don José Ruiz Briseño, vecino de Tecamachalco, tiene 13 cargas de trigo blanquillo liadas y empetatadas, manda se ajuste cuenta; y el molino de la Puente tiene 59 cargas de trigo; además ciertas personas que mencionan en la escritura le deben varias cantidades de pesos, manda se cobren. Nombra albacea a Juana de Aguilar Gatica [Gatica Aguilar], su mujer, para que entre en sus bienes, los cobre, venda y remate. En atención a que no tiene hijos, nombra como heredera universal a su mujer, en el caso de que la dicha Francisca Tomasina estuviera viva le hereda las dos tercias partes de los bienes y la otra parte a su mujer.
Sem títuloEl Capitán don Diego Mardones Barahona, Corregidor en esta provincia, Juez de Caminos y de Registros, dijo que por ordenanza del virrey, se mandó que desde primero de junio de cada año hasta otro día después de San Francisco, que es 5 de octubre, ninguno de los carreteros, chirrioneros, ni recuas, bajen a la ciudad de la Nueva Veracruz, por el riesgo que corren por las aguas, ríos y otros inconvenientes que requieren remedio. Así también, que se notifique a los dueños de los molinos no les vendan cargas de harina sin primero hacer el registro de las mulas e indios que traen en sus servicios, y si pasaren sin hacerlo, se les aplique la pena de 30 pesos de oro común.
Juan Buitrón, vecino de la ciudad de la Veracruz, como principal pagador y Juan de la Rea, como fiador, se obligan de pagar a Juan Hernández, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, 720 pesos de oro común, los cuales son por razón de 340 quintales de harina, que el susodicho recibió compradas, puestos en el puerto de San Juan de Ulúa.\n\n
Don Marcos de Urquijo, vecino del pueblo de Perote, otorga poder general a don Pedro Delgado, vecino de Jalapa, para que demande y perciba de los sujetos que en la Nueva Veracruz compraron en el año de 1777, 43 tercios de harina que él remitió con don Miguel Montero de Espinosa, dueño de recua, y pagados sus fletes, se entregarían a don José Antonio Liñeiro, pero el dicho arriero los vendió de mala fe. De lo que dicho Pedro perciba, que tome la harina en pago de lo que el otorgante señala deberle, que parezca en juicio ante las autoridades correspondientes, haga los autos, diligencias, ejecuciones y demás que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración.