Don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio, dijo que para fomento del giro que ha mantenido con objeto de acudir a los alimentos, educación y gastos precisos de doña María de los Remedios y don José Francisco de Bárcena y Bárcena, hijos menores de los finados don José Antonio y doña Gabriela Gabriela [Bárcena y Zugadi], de cuyos menores es tutor y curador el comparente, como asimismo albacea de esos finados, le ha ministrado harina don Andrés Torres del comercio de la Puebla, a quien le sale debiendo la cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, cuya suma no puede satisfacerse de pronto y han convenido se satisfaga en el plazo de seis meses, caucionándose con hipoteca de una casa pertenecientes a dichos menores. Y no restando más que el otorgamiento de la respectiva escritura, reduciéndolo a efecto por el presente en el modo más oportuno, el nominado señor don Juan Francisco de Bárcena confiesa ser deudor al citado señor Torres de la indicada cantidad de 2 642 pesos 6 y medio reales, exhibiéndolos en esta ciudad en monedas de plata. Y para la debida caución y seguridad del expresado adeudo, el mismo señor don Francisco de Bárcena como albacea de los finados don José Antonio de Bárcena y Bárcena y doña Gabriela de Bárcena y Zugadi, y como tutor y curador de don José Francisco de Bárcena, hijo, y doña María de los Remedios de Bárcena, mujer legítima de don Javier Arias, hipotecan la casa que fue de los referidos finados y es hoy es de los citados sus hijos; dicha casa está ubicada en esta ciudad a la esquina tercera de la calle Principal.
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Juan José de Thormes, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido del Capitán Justo Caballero, vecino de la Puebla, por mano de Luis Fernández de Ulloa, de la misma vecindad, 2, 000 pesos de oro común mismos que lo importan 78 cargas de harina a 16 pesos y 752 pesos en reales, que ambas partidas suman la mencionada cantidad.
Rodrigo Buzón, vecino y Regidor de la ciudad de la Veracruz, otorga poder a Josepe [José] de Campos, vecino de esta ciudad, para que pueda comprar en la ciudad de los Ángeles, Atlixco o Tecamachalco o en otra cualquier parte o valle de San Pablo, 200 quintales de harina o 200 fanegas de trigo al precio que concertare, y por lo que costare lo pueda obligar como su fiador y principal pagador.\n
Bernardo de Roxas [Rojas], vecino de esta villa de Córdoba, y natural de San Pedro de Quemades [sic] a Raya [Frontera] de Galicia y Portugal, hijo de Agustín Rodríguez y Cathalina [Catalina] Domínguez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que se cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Ítem manda que de sus bienes se den 4 pesos para la obra material del convento de San Antonio que está en esta villa. Declara que fue casado con Melchora de los Reyes, quien llevó de dote al matrimonio cuatro machos aparejados, que valían 100 pesos, y él tenía de caudal hasta 500 pesos. Durante el matrimonio procrearon a Isabel de Rojas la cual puso en estado con Juan López de Villardoy. Ítem declara por sus bienes la casa de su morada de piedra y madera, con medio solar en que está edificada, con 25 varas de frente y 50 de fondo; tres esclavos; dos pilas de tabaco; [roto] cargas de harina; una tiendecilla de géneros comestibles; un rancho en el que tiene dos caballos y una mula, jacales de vivienda, herramientas, una troje de maíz mazorca que tendrá 80 o 90 fanegas poco más o menos. También declara por más bienes 400 pesos en reales que tiene en su caja, su ropa de vestir y trajes. Declara como sus deudores a Juan de la Cruz de cargas de tabaco; a Salvador de Urieta de 24 pesos; al Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera de 40 pesos; a Juan de Alcalá de 40 pesos; al Capitán Lope de Yribas [Iribas] de 100 pesos, y a otras personas más, a los que manda se les cobre. Señala que él solamente le debe 8 pesos a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, sita en el convento de Santo Domingo de la ciudad de los Ángeles. Nombra por albacea testamentario, cumplidores y pagadores a Isabel de Roxas [Rojas], su hija, a Juan López de Villardoy y a Francisco Machado, sus nietos, a quienes también les da poder de albaceazgo. Por último nombra por su universal heredera a Isabel de Roxas [Rojas]
Sans titreDon Lorenzo Fernández, de esta vecindad, dijo que le es deudor a don Antonio de Uriarte y Landa del comercio de Puebla, en cantidad de 3 863 pesos 4 y medio reales en moneda de plata, por resto del importe de las harinas que el primero expendió en comisión y cobro en esta ciudad, según la cuenta corriente que han liquidado ambos que, aunque Fernández está obligado a pagar al contado ese alcance, al presente se halla por sus atrasos imposibilitado de verificarlo. Y por eso han convenido en lo siguiente: el señor Fernández que se obliga a satisfacer al señor Uriarte y Landa la suma de 3 863 pesos 4 y medio reales, enterando 1 000 pesos el día 25 de febrero de 1837, otros 1 000 pesos en 25 de agosto del propio año y los 1 863 pesos 4 y medio reales en 25 de febrero de 1838, caucionando dichos enteros por el señor don Juan Francisco de Bárcena de este comercio, quien se obligará como fiador liso y llano pagador e hipotecando 200 cabezas de ganado vacuno que tiene propias en el rancho de don Gregorio Domínguez nombrado el Apartadero con las crías que en lo sucesivo tengan; el arrendamiento de las tierras de Corral Falso pertenecientes en usufructo al señor Bárcena por sus días, cuyo producto al presente es de 500 pesos anuales; y los arrendamientos que desde enero del entrante año de 1837 produzcan la casa que disfruta el señor Bárcena que son 30 pesos mensuales; que además, Fernández entregará a Uriarte por su recibo las librancitas u órdenes competentes de las cantidades de las deudas que elija el último, para que recaude su importe de los deudores del otorgante por cuenta y riesgo de éste.
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