Pedro de Morales[Moral], vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a la voluntad de don Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Ciudad de la Veracruz, por orden y cuenta del Bachiller Tomás Díaz de Córdoba, presbítero domiciliario de este Obispado, 800 pesos de oro común, mismos que debe al Bachiller Andrés de Sosa, del resto del importe de 92 cargas de harina que le fió, cuya cantidad se obliga a pagar en la Ciudad de la Veracruz para el 1 de mayo de este año, con la calidad de que si la flota al cargo de don Fernando Chacón se fuera para España antes de ese día, ha de hacer el pago 4 días antes.
HARINA
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Juan José de Thormes, vecino del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido del Capitán Justo Caballero, vecino de la Puebla, por mano de Luis Fernández de Ulloa, de la misma vecindad, 2, 000 pesos de oro común mismos que lo importan 78 cargas de harina a 16 pesos y 752 pesos en reales, que ambas partidas suman la mencionada cantidad.
El Teniente Coronel don José Antonio de la Pedreguera, vecino de Jalapa, otorga poder especial a don José Fernández de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que lo represente en su acción y derecho en el Tribunal de Cuentas a explorar las pertenencias de la Provisión de Harinas y Miniestras de que fue fiador de don Joaquín Cosío, Administrador de Alcabalas que fue de la Puebla, en consorcio de los demás fiadores vecinos de Veracruz.
Doña Josefa Nicolasa de Acosta, viuda del Capitán Nicolás de Guevara, vecina de Jalapa, dijo que otorgó una obligación por 361 pesos a don Ventura de Taranco y Gortazar, que le debía de harinas, cantidad que dicho Ventura libró contra la otorgante a favor de don Juan Esteban de Elías para que le fuese satisfaciendo, de lo que sólo pudo entregar a cuenta más que 100 pesos debido a su avanzada edad y suma pobreza, restándole 161 pesos, por lo que propuso a su acreedor se contentase con una obligación para que de sus bienes les satisfagan sus herederos, por lo que Ventura declaró que le hacía donación del resto a María de Guevara, nieta de la otorgante; por lo dicha Josefa Nicolasa, a través de este codicilio manda a sus herederos paguen la cantidad señala a su nieta María de Guevara.
José Antonio Bremón, vecino del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Antonio Beau, del Comercio de España, la cantidad de 105 pesos por concepto de harinas, los cuales cubrirá en el periodo de 6 meses.
Don Marcos de Urquijo, vecino del pueblo de Perote, otorga poder general a don Pedro Delgado, vecino de Jalapa, para que demande y perciba de los sujetos que en la Nueva Veracruz compraron en el año de 1777, 43 tercios de harina que él remitió con don Miguel Montero de Espinosa, dueño de recua, y pagados sus fletes, se entregarían a don José Antonio Liñeiro, pero el dicho arriero los vendió de mala fe. De lo que dicho Pedro perciba, que tome la harina en pago de lo que el otorgante señala deberle, que parezca en juicio ante las autoridades correspondientes, haga los autos, diligencias, ejecuciones y demás que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Doña Josefa Nicolasa de Acosta, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda del Capitán don Nicolás de Guevara, otorga que debe y se obliga a pagar a don Antonio Sáenz de Santa María, vecino y del comercio de este pueblo, la cantidad de 165 pesos procedidos de harinas que para su panadería le ha vendido al fiado a precios corrientes, y como seguro de la deuda hipoteca su casa que tiene en la Calle Real, la que no tiene más gravamen que el darle a la Cofradía del Señor Excelentísimo, 50 pesos.
Francisco de Cárdenas, residente al presente en Jalapa, se obligó a pagar a Melchor Palomino, vecino de este pueblo, 160 pesos de oro común, precio de 16 cargas de harina que le vendió, a 10 pesos la carga, los cuales dará para fines de marzo de 1611, todos juntos en una paga.