Don Lorenzo Fernández, de esta vecindad, dijo que le es deudor a don Antonio de Uriarte y Landa del comercio de Puebla, en cantidad de 3 863 pesos 4 y medio reales en moneda de plata, por resto del importe de las harinas que el primero expendió en comisión y cobro en esta ciudad, según la cuenta corriente que han liquidado ambos que, aunque Fernández está obligado a pagar al contado ese alcance, al presente se halla por sus atrasos imposibilitado de verificarlo. Y por eso han convenido en lo siguiente: el señor Fernández que se obliga a satisfacer al señor Uriarte y Landa la suma de 3 863 pesos 4 y medio reales, enterando 1 000 pesos el día 25 de febrero de 1837, otros 1 000 pesos en 25 de agosto del propio año y los 1 863 pesos 4 y medio reales en 25 de febrero de 1838, caucionando dichos enteros por el señor don Juan Francisco de Bárcena de este comercio, quien se obligará como fiador liso y llano pagador e hipotecando 200 cabezas de ganado vacuno que tiene propias en el rancho de don Gregorio Domínguez nombrado el Apartadero con las crías que en lo sucesivo tengan; el arrendamiento de las tierras de Corral Falso pertenecientes en usufructo al señor Bárcena por sus días, cuyo producto al presente es de 500 pesos anuales; y los arrendamientos que desde enero del entrante año de 1837 produzcan la casa que disfruta el señor Bárcena que son 30 pesos mensuales; que además, Fernández entregará a Uriarte por su recibo las librancitas u órdenes competentes de las cantidades de las deudas que elija el último, para que recaude su importe de los deudores del otorgante por cuenta y riesgo de éste.
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Francisco de Cárdenas, residente al presente en Jalapa, se obligó a pagar a Melchor Palomino, vecino de este pueblo, 160 pesos de oro común, precio de 16 cargas de harina que le vendió, a 10 pesos la carga, los cuales dará para fines de marzo de 1611, todos juntos en una paga.
Benito Rendón, hijo legítimo de Andrés Rendón y Catalina Díaz, difunta, vecinos que fueron del barrio de Combarro, de la ciudad de Pontevedra en el Reino de Galicia y Arzobispado de Santiago, otorga su testamento donde ordena se den 6 pesos de limosna para ayuda de la obra del convento de San Antonio de esta villa. Declara estar casado con Juana Rodríguez de cuyo matrimonio no tuvieron hijos. Nombra como albacea testamentario al Licenciado Nicolás Sánchez de Castro, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido. Declara por bienes una casa en esta villa, 40 cargas de harina y una tienda en su casa, que tendrá 500 pesos en géneros, más o menos. Nombra como heredero de las dos tercias partes de sus bienes a su padre y a su esposa como heredera universal del resto de sus bienes. Deja en donación la mitad del valor de su casa a favor de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, sita en la iglesia parroquial de esta villa.
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