Don Diego de Altamirano, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga a pagar a doña Juana María y a doña María Teresa Gómez Dávila, hermanas, doncellas, 2 500 pesos de oro común de resto de mayor cantidad de la casa que se le remató y pertenecía a las susodichas, cuya cantidad pagará a razón de 500 cada año a partir del primero de mayo de 1719.
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Guillermo Gómez, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Alonso Bueno, vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que lo represente y defienda en todo sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, demandando como defendiendo, que tenga con cualquier persona y en cualquier juzgado, audiencia y tribunal, superiores e inferiores, de ambos fueros eclesiásticos y seculares. Y especialmente ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde se halla opuesto en el concurso de acreedores que se sigue contra bienes del Provincial don Francisco [roto], difunto, cuya cantidad le quedó debiendo al otorgante del trabajo personal que le asistió en la hacienda que quedó por sus bienes.
UntitledDon Manuel de Fuentes, residente en esta villa de Córdoba, vende al Señor Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, un negro esclavo nombrado Domingo Francisco, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, de veinticuatro años de edad, el mismo que hubo y compró de Sebastián Capelo, por escritura que otorgó en dicha ciudad el 6 de agosto de 1720 ante Francisco Ángel Ruiz de Mestanza, Escribano de Su Majestad y Público de dicha ciudad. Lo vende en precio de 150 pesos horros de alcabala.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y lo obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos, pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de [roto].
UntitledEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta reino en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, para que en su nombre lo pueda obligar y obligue como su fiador y principal pagador a favor de los señores de la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en cantidad de 1 000 pesos pertenecientes a los diezmos de esta villa y del pueblo de Orizaba.
Untitled“Don Francisco López Matoso, vecino republicano de ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, hizo exhibición de un testimonio de una escritura de reconocimiento de censo para que se registre en este libro, y de él consta que el referido don Francisco López Matoso se obligó a reconocer al sagrado convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de Puebla, 1 100 pesos de principal sobre unas tierras, que entre las de su hacienda de hacer azúcar se hallan con el título del Potrerillo, en fuerza de la cesión que de dicho censo hizo el Señor don Andrés de Pardiñas Villar de Francos, Conde de Castelo, a quien tocaba por escritura de 8 de mayo de este presente año, y a quien reconocía el susodicho por dueño del citado principal; obligándose a satisfacer a dicho sagrado convento los correspondientes anuales réditos a razón de 5 por ciento, por tercios a fin de cada cuatro meses lo que corresponde de la propia suerte que estaba obligado a ejecutarlo a dicho Señor Conde de Castelo”.
UntitledDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto se le han seguido diferentes fianzas de cantidades de pesos en que se constituyó fiador de algunas personas, y para obviar semejantes inconvenientes se obliga en forma por la presente a no otorgar a favor de ninguna persona fianza alguna, judicial ni extrajudicial, de ninguna cantidad de reales, ni otros efectos, por tiempo de seis años, y sólo ha de poder fijar en cantidad de 100 pesos y no más cada que se le ofrezca por cualquier persona; y para el cumplimiento de lo referido se impone por cada vez que se constituya fiador por pena convencional 1 200 pesos de oro común en reales, los mil para la cámara de Su Majestad y 200 para el denunciante.
UntitledDon Lope Antonio de Iribas, Capitán de una las Compañías Milicianas Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dueño de haciendas de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, otorga que se obliga de dar y pagar a doña Juana Sánchez Solano, niña doncella que se halla en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para tomar el hábito de religiosa, hija legítima de Jerónimo Sánchez Solano, difunto, y de doña Sebastiana Mayorga Cervantes, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, y en caso de no ser religiosa para cualquiera de sus hermanas, la que primero se inclinare a ser religiosa, por quien de ella fuera parte legítima, a saber 2 000 pesos de oro común, los mismo que le suplió don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado, Vicario Foráneo, Juez Eclesiástico, y Comisario de la Santa Cruzada en esta villa de Córdoba, tío de la citada Juana, de que se da por contento y entregado; y para seguridad del principal hipoteca una hacienda nombrada San Joseph [José].
UntitledDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, se obliga a pagar al Señor [roto] don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba, la cantidad de 438 pesos y real [roto] de oro común, los mismos que le prestó por hacerle bien y buena obra. Dicha cantidad se obliga a pagar en seis meses.
UntitledEl Capitán Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de ganado menor y mayor en la provincia de Tepeaca, vecino del valle de San Andrés Talchicomula [Chalchicomula], otorga en arrendamiento al Gobernador don Juan Diego; Bartolomé Hernández, Alcalde; Mateo de Santiago, Felipe de la Cruz, Regidores Mayores; Tomás Martín, Alcalde; Miguel de la Cruz, Alcalde pasado; todos del pueblo de San Francisco Chocamán de esta jurisdicción, y al común y naturales y principales; unas tierras que tiene en términos de dicho pueblo, que por la parte del oriente lindan con la barranca del pueblo de San Miguel Tomatlán y Chiltepeque [Chiltepec]; por el poniente con dicho pueblo; por el norte con el volcán que llaman de Orizaba; por el sur con tierras del Capitán Juan de los Santos [Cubillos]; en que se incluye el potrero de Neria. Cuyas tierras compró el otorgante en remate público de los bienes de Juan de Arévalo, y otras tierras a don Diego Antonio Madrazo Escalera, por escritura que otorgó don Manuel de Santayana, su apoderado. Y ahora las arrienda por seis años desde hoy día de la fecha a razón de 12 pesos anuales, que han de ser entregados al otorgante o al mayordomo que administra su hacienda de ovejas y cabras, en reales o en maíz. Además, los naturales han de ser obligados a construir una casa para el alojamiento de la gente de dicha pastoría todos los años, asimismo, a no permitir la entrada en dichas tierras a ganados ajenos a los del Capitán Nicolás de Aguirre y al de los naturales.
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