Don Francisco de Arrillaga, vecino de su hacienda de la Boca del Monte, en términos del pueblo de Acazónica del cantón de Veracruz, hoy residente en esta ciudad, a nombre propio y en representación del difunto don José Manuel Bazán, su socio en negocios mercantiles y de quien es albacea testamentario, nombrado como tal en el último testamento que este otorgó; por la presente, vende a don Juan Nepomuceno López, vecino de la villa de San Antonio Huatusco, los potreros conocidos con el nombre de San Martín, cercados por los cuatro vientos de barrancas, terrenos que forman parte de la hacienda de Acazónica y cercanos al pueblo de San Martín Tlacotepec, que se fundó en terrenos de dicha hacienda. Y precisamente, habiendo estando antes el comprador y vendedor en dicho pueblo, el 16 de julio de 1830, en compañía de autoridades y principales hijos del mencionado lugar, reconocieron los linderos de los potreros, que comienzan desde el punto que llaman Abayacac o la salida del Encinal, que está a la parte de arriba y como a una legua del pueblo de San Martín Tlacotepec por el camino que va a Totutla, por donde dijeron ser el lindero de las tierras que han contratado, tirando una línea por el sur, hasta el arroyo barranca llamado Tilapa, por una vereda que se halla en la mera ceja del monte y baja al aguaje de otro arrollo que se halla en el intermedio; tirando otra línea por el norte, por otra brecha que se abrió hasta encontrar la barranca de Cuyameapa y que más abajo se llama de San Martín, en cuyo paraje que se forma el lindero del poniente se dio posesión en forma al citado López; asimismo, dijeron que el lindero natural de la barranca expresada de San Martín y su río, es el límite que han acordado por la parte del norte, siguiendo la corriente de sus aguas hasta donde finalizan los potreros de Pasmaya y Chaltioca, y se unen a la barranca y río de Agua Santa, que es el lindero del oriente, formando el del costado del sur el cauce de dicho río de Agua Santa, subiendo hasta donde se le junta el río Tilapa, que es también lindero de la parte sur de dicho pueblo, siguiendo por su barranca hasta el paraje donde dio la primera posesión del poniente, siendo las tierra que se encierran dentro del límite ya expresado los que se comprenden en esta venta y que se componen de los potreros de Chaltioca, Pasmalla, el llamado de don Juan y el Rincón de en medio, el de Amacuactitlam, el monte de la parte de arriba de este pueblo y la faja de tierra que está entre su lindero del sur y la barranca de San Martín. Cuyos potreros vende en cantidad de 2 000 pesos, destacando que, aunque la hacienda Acazónica se halla gravada al capital de 37 009 pesos y 7 reales y sus réditos a favor de la Hacienda Nacional el otorgante retrae la responsabilidad de ese y del interés del resto de las tierras de dicha hacienda, dejándolas completamente vendidas y libres de censo, empeño y gravamen.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICOHACIENDA NACIONAL
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El administrador de Rentas Unidas don Luis José Garzón, por parte del Fisco o Hacienda Nacional; y don Juan Ignacio Bonilla, de esta vecindad; dijeron que el 14 de diciembre del año pasado el señor intendente interino de la Provincia don José Govantes, celebró contrata con el mencionado Bonilla para los alimentos, medicina y asistencia que se ha de franquear en este hospital a los enfermos de los Ejércitos Imperiales, bajo las condiciones siguientes: Primera: Que a todos los militares enfermos que se asistan y curen en el hospital de San Juan de Dios de Xalapa se les facilitaran por el asentista los alimentos y medicinas que receten los facultativos de ambas profesiones, arreglada a la práctica y costumbre de todos los hospitales militares y al plan que se observa en el de Veracruz, de que se acompaña un tanto, sin perjuicio de los que los facultativos tengan por conveniente en el país, para más comodidad y alivio de los males del soldado; debiendo el asentista mantener de continuo facultativo de medicina y cirugía, capellán, practicante, enfermeros y mozos de servicio, los necesarios al mejor aseo, diaria limpieza y asistencia del enfermo. Segundo: El contratista recibirá por inventario, con intervención del contralor, los enseres y útiles de servicio que entregue el asentista saliente, valorándose su importe, menos los tablados por ser de la Hacienda Imperial. Recibirá también con las mismas formalidades los libros de asientos de entradas y salidas de los enfermos que existen en poder de dicho asentista contraídos desde el año de 1815, que se estableció el Hospital por orden del señor brigadier don Fernando Millares de cuenta de la Hacienda Nacional; para que siguiendo el mismo orden mensual aparezca y se deduzca cuando convenga toda constancia, y lo mismo sucederá con el libro que lleva el padre capellán para anotar los que mueren en el hospital. Tercero: Que en el artículo anterior se comprenden todos los útiles recibidos por el asentista don José María Zamora, al tiempo de fincar su contrata que estén de recibo y actual servicio, y en su falta y por inutilidad enterará en la Aduana, según lo tuvo cuando los recibió y consta de inventario y valúo formado entonces. Cuarta: Que, para el orden de las cuenta y razón, y demás anexo, se nombrará un contralor con las instrucciones particulares que le dará la Intendencia, pero sin perjuicio de que el asentista lleve su libro de entrada y salida con distinción de cuerpos, compañías, nombre y apellido del enfermo, expresando sus padres y lugar de nacimiento. Quinta: Diariamente el asentista formará un estado, tal cual se practica por Zamora, en que conste la entrada, salida y existencia con distinción de cuerpos y clases, y lo pasará al contralor para los fines que en sus obligaciones se dirá, y otro estado igual se pasará al señor comandante militar de la villa, para su conocimiento y demás que corresponda. Sexta: Será de cuenta de la Hacienda el surtido de sabanas, frazadas, jergones y cabezales; lo mismo que tablados de camas, los que recibirá el asentista del contralor bajo de recibo, conservando dicha ropa en ropería y el contralor podrá revisarla siempre que tenga por conveniente. Del mismo modo proveerá la Hacienda la loza necesaria ordinaria para los enfermos, siendo de cuenta del asentista la fina para los oficiales en razón de los pocos que pueda haber. Séptima: Que la contrata se celebra por tres años, contados de 1 de enero de 1822, bajo la calidad de pagársele al asentista 5 reales por cada estancia de cuantos enfermos militares de todas clases hubiere en el hospital. En cuanto a oficiales pagará la Hacienda a 5 reales por estancia, y será de su cuenta el cobro de las dos terceras partes del sueldo con que debe contribuir. Al oficial le atenderá el asentista como corresponde a su decoro y clase, y del mismo modo que se ha hecho en el hospital de Xalapa desde el año de 1815 en adelante. Octava: El contratista dará una fianza de 2 000 pesos o dos de a 1 000 que sean responsables del cumplimiento de su contrata. Novena: Que las medicinas y alimentos que se ministren a los enfermos, además de ser todos sin excepción del cargo del asentista, deberán ser con arreglo a lo que receten los facultativos, y a los reglamentos de hospitales militares, y a lo que previene el plan que se remite, conforme explica la condición primera. Décima: El asentista formará en fin de cada mes una relación general nominal, con distinción de cuerpo y compañías, y resumen al pie, deducido del libro maestro en que consten los individuos que entraron y salieron en el hospital, y el vencimiento de estancias de cada uno, en los mismos términos que la forma del actual asentista don José María Zamora. Dicha relación se presentará al contralor para que la coteje con los asientos de su libro, y hallándola conforme le pondrá su intervención, devolviéndola al asentista quien la presentará al administrador de la aduana, para que mandándola confrontar con los estados o partes diarios que se le pasen del hospital le pondrá su visto bueno, uniéndole por comprobantes dichos estados, y en tales términos se procederá al pago al asentista a razón de tres reales por estancia de sargento abajo, y a cinco cada una de las de oficiales. Onceava: Si las cajas de Aduana no tuvieren caudal para satisfacer al asentista el valor de la relación, ocurrirá con ella a la Intendencia para disponer se le pague por la tesorería principal de Veracruz, en lo que no habrá demora. Doceava: El contralor como jefe inmediato de la casa celará el puntual cumplimiento de la contrata y el de todos los empleados en sus obligaciones, remediando de pronto todas las quejas que se le dieren, para que el enfermo sea perfectamente atendido. Bajo cuyos pactos y condiciones se han convenido, para ello se obligan, el primero con el haber nacional y rentas de su administración, y el segundo con su persona, bienes habidos y por haber, y a mayor abundamiento para la seguridad de su cumplimiento y de los bienes ofrece por su fiador a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, según la cláusula octava, quien se constituye fiador y principal pagador por el mencionado contratista don Juan Ignacio y Bonilla hasta en cantidad de 2 000 pesos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Ignacio Muñoz, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco en el cantón de Córdoba, estado de Veracruz, residente hoy en esta villa, dijo que por el valor del tabaco le era deudora la Hacienda Federal de cantidad de pesos, para cuyo pago se le dieron por el Ministerio de Hacienda en la capital de esta República el año pasado de 1828, dos certificados o libramientos, uno al cargo de la Aduana Marítima de Veracruz y otro al de Tampico. Que el de Veracruz está cubierto, y no así el de Tampico de 1 200 y tantos pesos, por haberse extraviado el documento a causa de los sucesos ocurridos en dicha plaza con motivo de la invasión de españoles, y por eso ha tenido que solicitar el relacionante se le franquee por el Ministerio un duplicado de esa letra, lo cual está concedido bajo la calidad de que el comparente se obligue a la devolución del dinero si algún día llegase a aparecer que se haya satisfecho dos veces. Y a fin de que esa obligación sea hecha con solemnidad legal, por la presente en el modo más oportuno don Ignacio Muñoz otorga que se obliga a que siempre y cuando llegue a aparecer pagado por dos ocasiones la cantidad a que se contrae el explicado documento, reintegrará a la Hacienda Federal el importe de esa segunda paga y exhibirá su monto en reales de contado en la parte y lugar que sea requerido.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOUn ciudadano que expresó llamarse José María Nadal y ser vecino del Morro de Boquilla en el cantón de Misantla, otorga poder especial a don José María Bausa, residente en esta villa, para que en su nombre cobre 16 250 pesos 4 reales que le adeuda la Hacienda Federal de esta República, a cuyo fin practique las gestiones que estime conducentes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl ciudadano Comisario José Ignacio Bravo, dijo que en virtud de fianza otorgada por don Luis García Teruel en esta ciudad, se le encomendó al ciudadano Benigno Godoy la recaudación del peaje en la garita nombrada de México, situada en el suburbio de esta ciudad, pero habiéndose ausentado Godoy, se liquidó su cargo resultando deudor de 42 pesos y seis reales, mismos que pagó su fiador don Luis García Teruel. Por tal razón, el comisario señala que quedó cubierta la Hacienda Federal de los intereses que Godoy recaudó en el ramo de peaje durante el tiempo que fue de su cargo, quedando cancelada la escritura de fianza antes mencionada, liberando de responsabilidad a don Luis García.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Julián Gutiérrez, vecino de ella, dijo que, necesitando como vista que es de esta Aduana encargado por la Federación, elegir individuo de su confianza que legítimamente le represente en el Juzgado de Circuito, residente en la Puebla de los Ángeles, ha deliberado por el presente conferir poder especial a don Ignacio Casasola, para que en su nombre haga personería y agencias en el Tribunal de Apelación y en los demás que sean necesarios.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARADon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, mayor de veinticinco años de edad, dijo que, para el resguardo del factor administrador de las Rentas Nacionales de esta villa, don Narciso José de Echeagaray, provisto últimamente a este destino; otorga se constituye por su fiador y principal pagador en caución de la Hacienda Nacional por los ramos de pólvora, papel sellado, azufre y demás ingredientes de la Hacienda que ha de ser de su cargo, durante subsista en dicho destino. Siendo su fiador hasta la cantidad de 2 000 pesos; y los que generalmente hipoteca.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO