Doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, con licencia de su marido, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y en representación de su persona, por razón de su dote y propio interés, parezca ante el Rey, señores su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, Real Sala del Crimen y otros tribunales, donde pida las cosas que le deja comunicado a su poderista en carta y órdenes misivas. También le da poder para que la defienda de todos sus pleitos que tenga y en adelante tuviere con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloHACIENDAS
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El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de las haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Manuel de Garaita, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como su fiador y principal pagador en la cantidad en que se le remataron los negros, descontado lo que se dio de contado del sueldo devengado de don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, obligando al otorgante a que pagará como tal su fiador en la parte y lugar, tiempos y plazos que ajustare.
Sem títuloEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 23 de octubre de 1709 él y el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, tutor y curador de las personas y bienes de sus menores hijos, otorgaron escritura de transacción y concierto por la cual él se obligó a pagar al bachiller como tal tutor, la cantidad de 2 054 pesos, que paraban en su poder del resto de las legítimas de los menores. Cantidad que pagaría a tiempos y plazos, de los que tiene satisfechos 562 pesos 4 reales y 100 pesos que ha de entregar por cuenta del Bachiller a doña Isabel Dávila Barrientos, mujer de don Antonio de Ugalde Aróstigui, por los mismos que le legó y mandó doña Nicolasa de Carvajal y Navarro al susodicho, y solo le restan 1 428 pesos de dicha escritura. Y ahora el Bachiller le ha pedido otorgue nueva escritura del resto, por lo cual, el Capitán don José de Carvajal y Contreras señala debe y se obliga a pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, la cantidad de 1 428 pesos, de la siguiente manera: primeramente, se obliga a entregar dicha cantidad al bachiller en la ciudad de los Ángeles para el último del mes de junio venidero del presente año; 409 pesos y 3 reales con sus réditos desde primero de febrero próximo pasado del presente año y junto con los réditos de los 1 018 pesos y 5 reales de toda la cantidad y el bachiller le entregará recibo jurídico de la paga. También es condición, que de los 1 018 pesos y 5 reales que quedan en su poder, entregará 509 pesos en la ciudad de los Ángeles en el momento que se los pida el Bachiller don Nicolás, para cuando le avise que doña María Teresa o profesa en religión o se casa. Asimismo, es condición que pagados los réditos y principal de 409 pesos y 3 reales, los que en adelante fueren corriendo de los 1 018 pesos y 5 reales, los irá remitiendo a la ciudad de los Ángeles al Bachiller don Nicolas Ruiz por sus tercios. Otra condición, es que si no se cumpliera alguna de las calidades, ya sea la paga de principal o los réditos en la ciudad de los Ángeles, se entienda por válida toda la cantidad y él se obligará a pagar el principal y sus réditos corridos hasta el día de la paga, además, el que faltare al cumplimiento de esta escritura se entienda por cumplida toda la cantidad.
Sem títuloDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, mujer del Capitán don Lope Antonio de Iribas, dueños de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción; con licencia de su marido, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona se encargue de sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales. También para que cumpla lo que le ordenare por carta misivas, y haga las diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, como tutor y curador de los hijos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, a saber 1 391 pesos y real y medio en la siguiente manera: para el día último del mes de junio próximo venidero entregará al bachiller 397 pesos y real y medio con sus réditos, además, los réditos de los 994 pesos de resto de toda la cantidad. Es condición, que de los 994 que quedaron en su poder, adelantará en la ciudad de los Ángeles los 497 pesos para cuando el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo le avise que doña María Teresa de Carvajal, su hermana, sea profesa en la religión o se case. También, él se quedará con la otra mitad que pertenece a don Antonio de Carvajal, su hermano, y los entregará para cuando éste tenga la edad competente o tome estado y en el ínterin sus réditos contados desde el primero de febrero pasado del presente año. Queda estipulado que por falta de cumplimiento a las condiciones mencionadas, se entenderá por cumplida toda la mencionada cantidad, y se obliga a entregar los 1 391 pesos y un real y sus réditos corridos hasta el día de la paga. Y pagado el último plazo, el Bachiller don Nicolás de Ruiz, le ha de dar recibo jurídico y cancelación de escritura.
Sem títuloDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de General en ella, siete esclavos el uno nombrado Felipe Rodríguez, mulato, que será de edad de treinta y cinco años, hijo de Miguel Gómez y de Antonia, negra difunta; Josefa de San Ignacio, su mujer, mulata blanca, de más de cuarenta años; Miguel, su hijo, de edad de diez años; María, su hija, de edad de ocho años; Felipe, su hijo, de edad de tres años; Antonia, mulata enferma, soltera de edad de más de treinta y cinco años; Ignacio, negro, baldado de un pie, de más de treinta años, hijo de Santiago e Isabel, negros de armazón, del servicio de su casa. Los vende por sus esclavos cautivos, sujetos a cautiverio, libre de deuda, empeño e hipoteca sin asegurarlos de tacha, vicio, defecto ni enfermedad al precio siguiente: Felipe en 250 pesos, Josefa de San Ignacio en 200 pesos, Miguel en 100 pesos, María en 150 pesos, Felipe en 50 pesos, Antonia en 200 pesos e Ignacio en 250 pesos, que todo junto importan 1 200 pesos, 600 pesos que tiene recibidos de contado y los otros 600 a cuenta de mayor cantidad [roto] libres de alcabala.
Sem títuloEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], a saber un negro su esclavo nombrado Gabriel, que será de edad de veintidós años poco más o menos, mismo que [hubo y compró] de don Blas Fernando Rodríguez Ballón, [como apoderado de don Blas Antonio Tamalet] Condestable del galeón [el Santo Cristo de] Burgos, San Judas Tadeo y las Ánimas. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 309 pesos de oro común.
Sem títuloEl Bachiller don José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta villa, dijo que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar [roto] y ganado mayor, le otorgó poder general para pleitos su fecha en esta villa a los 27 de julio de 1718, mismo que sustituye en todo y según se contiene en el Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa.
Sem títuloDon Diego Valverde, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dueño de hacienda de ganado mayor en esta jurisdicción, vende a don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, a saber siete negros sus esclavos nombrados: Felipe de la Cruz, criollo; Manuel González, Loango; Francisco Pérez, Loango; Juan Gutiérrez, Loango; Antonio Cristóbal, Loango, Francisco Cayetano, Angola; Miguel Esteban, Loango; mismos que entre otros esclavos compró en el ingenio [roto]. Los vende por libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación sin asegurarlos de tacha, vicio, defecto ni enfermedad a excepción de uno que tiene una llaga, al precio de 300 pesos cada uno horros de alcabalas, que todos importan 2 100 pesos de oro común.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y la de la Antigua Veracruz, como Síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto el 11 de febrero de 1700 Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, fincó y cargó sobre la casa de Nicolás de Olivera, difunto, que hoy posee don Francisco José Bayro, 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, para que se conviertan en 25 misas rezadas; trece de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y las otras doce en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánima, los días viernes, siendo aplicadas todas las misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio [roto]. [Nombra como capellán propietario de dicha capellanía] a [Rafael] de Olivera, Clérigo de Menores Ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de doña Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa, para que a su título se pueda ordenar; y por fin y muerte de dicho Olivera nombra a Pedro Joaquín y Miguel de Trillo Figueroa, naturales y vecinos de esta villa, hijos legítimos de Pedro Trillo de Figueroa, difunto, y de doña María de [Pedraza], españoles, para que unos y otros cumplan con el tenor de dicha capellanía.
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