El Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, exhibió una escritura otorgada por el susodicho y por los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y José de Carvajal y Contreras, vecinos de esta villa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, sus fiadores, su data 11 de octubre de 1710, de cantidad de 3 836 pesos y 4 reales que se obligaron en términos de un año, por razón de las hijuelas de los hijos menores de doña Inés María de Serrano y Perea y parte de dote y gananciales que le tocó a la susodicha, con hipoteca de todos los bienes, y para que conste de su pedimento la exhibió para su registro en este libro.
UntitledHACIENDAS
704 Archival description results for HACIENDAS
El Capitán don Amaro José Bocarando, residente en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a su hijo el Bachiller don Pablo José Bocarando y Espinosa, Clérigo Diácono de menores ordenes, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que pueda vender o arrendar las casas que tiene en dicho pueblo de Orizaba.
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto desde hace un tiempo a la fecha tiene reconocidas muchas pérdidas en su caudal por ocasión de algunas fianzas hechas a distintas personas, las cuales ha pagado y satisfecho de su caudal sin haberlas recaudado en manera alguna, y para que en adelante cese en hacer dichas fianzas, otorga se obliga a no fiar a persona alguna de cualquier estado, calidad o condición en ninguna cantidad de pesos, solo hasta cantidad de 400 o 500 pesos y no más, y en caso de pasar esta cantidad ocurra en pena de 1 000 pesos, de los cuales 500 aplica a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, cita en la iglesia parroquial de esta villa, y los otros 500 pesos para el denunciador.
Don Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa, asimismo, dueño de hacienda en su jurisdicción, un esclavo negro nombrado Nicolás de Sandoval, en 350 pesos; Catalina, su mujer, en 200 pesos; Juan del Coral, negro, en 350 pesos; en total 900 pesos. Dichos esclavos los hubo y compró en almoneda pública que de ellos se le hicieron entre otros y la hacienda que quedó por bienes de Sebastián García, difunto.
UntitledDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Doctor don José Valero Grajeda, su hermano, Presbítero Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre lo pueda obligar como principal o fiador en cantidad de 7 875 pesos 6 reales que el susodicho está debiendo al Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, obligándolo a que los pagará en razón de 2 000 pesos anuales y con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, cuyo valor es de 50 000 pesos poco más o menos, sobre la cual está cargado un censo 3 000 pesos.
UntitledPedro Marín, vecino de la provincia de San Andrés Chalchicomula y residente en esta villa de Córdoba, otorga haber recibido del Capitán Diego de Altamirano, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 500 pesos le debía al otorgante en virtud de un vale y los 100 pesos restantes por réditos de un año, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
UntitledDon Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, demandando como defendiendo.
UntitledDon Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a los herederos de José Francisco, difunto, vecino que fue del pueblo de San Juan Cuscomatepeque [Coscomatepec], 124 pesos 2 reales de oro común, los mismos que importaron de resto de las mulas que compró en almoneda pública que se hizo de los bienes de dicho difunto, habiéndole rematado al otorgante dichas mulas en 374 pesos 2 reales de lo cual pagó de contado 250 pesos. Cuya cantidad se obliga a pagar a sus herederos luego que tengan edad competente o tomen estado, pagando sus réditos en el ínterin y con hipoteca de su hacienda.
UntitledLos Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, junto con don Gaspar Rendón, vecino de esta villa; dijeron que por cuanto el 10 de diciembre pasado, en la masa capitular de la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, se le remataron a don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, los diezmos de ella y del pueblo de Orizaba, de azúcares, mieles, ganado y todo género de semillas, en cantidad de 7 810 pesos anuales por tiempo de cinco años; por lo cual, otorgan se constituyen como fiadores de dicho don Francisco Pibot, obligándose a pagar a los señores de la masa capitular 1 000 pesos cada uno de ellos en caso de ser alcanzado el susodicho en el principal de dicho remate.
UntitledAntonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, vecino que fue de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; dijo que el 22 del corriente mes, en el juzgado del Señor Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, a pedimento del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, hizo el otorgante cierta declaración sobre y en razón de haber firmado un poder general con los demás dueños de hacienda de trapiche de esta jurisdicción, para que fuesen libres de no pagar el reconocimiento a dicho cura vicario; y por no haber sido dicha declaración a su contemplación, hoy día de la fecha, dicho cura vicario le recombino en el juzgado de dicho señor alcalde, haberle dicho el otorgante como le instaban a que firmase dicho poder siendo siniestro. Y porque teme que dicho cura en adelante le inquiete, perturbe y moleste en la administración de dicha tenencia de bienes de dicho difunto, como en la herencia del remanente de dichos bienes, cobrándole lo que hubiera quedado a deber dicho difunto y atemorizándole con censuras; por la presente, otorga poder especial a don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y residente en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Dignísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante otro cualquier tribunal que con derecho deba y pueda, y pida a Su Señoría Ilustrísima se sirva declarar a dicho cura vicario no ser su juez competente y abstenerse de cualquier munición que se le imponga, estando pronto a pagarle cualquier obvención y derecho que le haya quedado a deber su difunto padre.
Untitled