Don Lucas Alonso Sarabia, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción y criador en ella, se obliga de pagar al Capitán don Antonio Díez de Bustamante, residente en la ciudad de Puebla de los Ángeles, 400 pesos de oro común en reales. Cantidad que tiene recibida y pagará de la fecha de esta escritura en un año, sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de su cobranza o antes del cumplir el año si llegara la partida de su ganado mayor a esta villa.
Sem títuloHACIENDAS
704 Descrição arquivística resultados para HACIENDAS
Don Lucas Alonso Sarabia, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor y criador en ella, otorga poder general a don Pedro Hurtado, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona siga y fenezca la demanda que le tiene puesta el Licenciado don Pedro de Aguilar, vecino de la ciudad de México. Dicha demanda es por la cantidad de 1 700 pesos que le debe y que se halla embargado en esta villa, por ello comparezca en el juzgado del Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General, para lo cual presente pedimentos, memoriales, testimonios, autos y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requiera, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sem títuloEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y uno de los vicarios en ella, albacea, tenedor de bienes y heredero del Bachiller don Joaquín Ramírez López Redondo, difunto, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico que fue del partido y pueblo de San Pedro Cotlastla [Cotaxtla] y Tlaliscoya [Tlalixcoyan]; otorga poder a don Sebastián Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de los albaceas y herederos del Capitán don Francisco de Torija Ortuño, difunto, Regidor que fue de la ciudad de los Ángeles, a saber los réditos de una capellanía que gozaba el difunto y que está fundada sobre una de sus haciendas que dejó por sus bienes.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Francisco de Ariza Cruzado, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre lo que le deban. Asimismo, para que lo defienda de todos sus pleitos, y para lo anexo y concerniente le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloEl Capitándon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como fiador de don Lorenzo de la Torre, del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, a que guardará carcelería el susodicho en las casas de su morada como está mandado por despacho del Excelentísimo Marqués de Valero, Virrey de esta Nueva España, y que seguirá su viaje en primeras banderas a los reinos de Castilla. En razón de lo antes referido, otorgará escritura de fianza que le fuere pedida obligándolo a que como carcelero comentariense, lo entregará cada cuando se le pida con las cláusulas, firmezas y circunstancias que convengan, quedando comprendido que para lo anexo y concerniente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloDon José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Licenciado don Juan Pacheco, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de esta villa, la cantidad de 200 pesos de oro común, mismos que por hacerle buena obra le prestó en reales, pertenecientes a las cofradías de San Pedro Ysguatlan y San Martín de Ttepatasco [Tepatlaxco], los cuales pagará dentro de dos años que empezaron a correr y contarse desde el 20 de febrero pasado del presente año, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anuales.
Sem títuloEl Capitán don Juan Gómez de Espinosa, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Cosamaloapan, dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en el término de cuatro años, que empiezan a contarse desde el próximo año de 1720, a razón de 1 000 toros poco más o menos a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno en los ejidos de esta villa o en las lomas del pueblo de Cosamaloapan, siendo de cuenta y riesgo los salarios hasta el pueblo de Orizaba y el registro [de] don Juan Blázquez. Señala adelantará 300 pesos en la Navidad del presente año, y 300 pesos en cada uno de los siguientes años para futuras partidas, además del plazo al tiempo de la entrada [roto] partida le ha de pagar don Juan Antonio [roto] que viniera conduciendo el ganado queda [roto] de dicho Blázquez la paga de los [roto] las dichas sus haciendas y en adelante [roto] siguientes se le ha de entregar la tercia [roto] que se le restare debiendo. Y se obliga que el ganado ha de ser de tajo para carnicerías y no podrá llevar ganado menudo de otra hacienda, y en caso que lleve alguno ha de ser de la de Guerrero y que pase poco más de 100 reses, y se obliga a no vender toro a ninguna otra persona y entregar para el mes de junio o julio de cada año a razón de 1 000 toros poco más o menos, a precio de 4 pesos y 5 reales cada uno, con las condiciones mencionadas, sin pleito alguno.
Sem títuloDon Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Francisco López del Castrillo, su hijo, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de su persona use el cargo de albacea en que lo sustituyó y nombró doña María López del [Castrillo], su hermana difunta, para que pida en concurso de los demás albaceas, inventarios, avalúos y demás diligencias al seguro de los bienes y dar cumplimiento a su testamento, y hasta que tenga efecto haga los pedimentos, requerimientos y demás, aprobando o rechazando los avalúos, división y partición de bienes entre sus herederos y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y doña Margarita de Bistrain Dávila, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado mayor y de labor en su jurisdicción, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a doña Josefa [roto], doncella, vecina de la Nueva ciudad de la [Veracruz], una de las hijas y herederas del Pagador Juan de Buendía, difunto, a saber 287 pesos de oro común, mismos que le cupieron de hijuela de partición de los bienes que se formaron de su padre. Cantidad que le ha prestado doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y pagarán para cuando Josefa tenga la edad competente, en el ínterin pagarán réditos de 5 por ciento anuales sin pleito alguno, pena de la ejecución de las costas de su cobranza.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y criador de ganado mayor y de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], a saber 347 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó en reales de contado. Cantidad que pagará para fin del mes de febrero de 1720, sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Sem título