Juan Pelayo, natural de la villa de Córdoba, hijo de Esteban Pelayo y María de la Cruz, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con Antonia Cano de Villegas, con quien procreó una hija llamada María, de edad de seis meses; asimismo, señala que tiene por hija natural a Micaela Pelayo, manda se le den 200 pesos; y “otra así mismo bastarda” llamada Isabel Pelayo, casada con Antonio Rodríguez, pardo, zapatero. Declara que debe y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Manda a Antonia Cano, su mujer, 200 pesos; a su compadre Gaspar de [roto] 4 pesos; a Luisa Guerrero, vecina [roto] por el trabajo que ha tenido en su curación. Señala que tiene en una hacienda de ovejas veinticuatro carneros capados y doscientos setenta que no lo están; también tiene dos caballos, dos mulas y otros géneros. Manda al santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan 14 pesos. Nombra por su albacea a Nicolás de Herrera Almazán; e instituye como universal heredera a su hija legítima María.
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El Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Juan García de Arroyo y de Juana de Vozmediano, vecinos que fueron de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Córdoba, hace su testamento donde declara que la legítima paterna que le tocó por fin y muerte de su padre la renunció en sus hermanas Mariana, María y Petrona García de Arroyo. Declara [tuvo en] propiedad una capellanía de misas rezadas [que fundó] Bartolomé García de Coz [Cos], su tío, [en villa de Carrión], la cual dejó en propiedad a Nicolás García, hijo de su tío y de doña Ana Larios Penchi, por haber entrado éste como religioso de la Compañía de Jesús y ser el deudo más cercano a su tío. Declara que don Felipe Ramírez de Arellano, vecino de la villa de Atrisco [Atlixco], le es deudor de 200 pesos del corrido y renta de su capellanía, que esta impuesta sobre su hacienda de labor y casas. Declara por bienes una casa y solar en esta villa de Córdoba; una negra nombrada Catalina, de sesenta años; dos mulatos nombrados Diego de la Cruz, de quince años, y Miguel, de catorce años de edad; cuarenta y ocho libros grandes y chicos de diferentes materias, entre otro bienes. Ordena que después de su fallecimiento quede en libertad su esclava Catalina, por lo bien que le ha servido y por haberlo criado. Manda se le dé medio solar que tiene en esta villa a su ahijada Melchora, hija de Juan López de Villardoy e Isabel de Rojas, vecinos de esta villa, para ayuda a su casamiento. Deja la casa de su vivienda a la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, para que sus prepósitos y consiliarios manden decir perpetuamente por su alma e intención una misa rezada cada uno de los doce meses del año. Manda que sus esclavos Diego y Miguel sean entregados a la Concordia de San Felipe Neri, para que sirvan en su iglesia por todos los días de su vida. Nombra como albacea testamentaria al principal [roto] que fuera de la dicha Concordia de San Felipe Neri [roto].
Sem títuloPor una parte el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Vicario y Juez de esta villa, y el Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda, albacea y tenedora de los bienes que quedaron por muerte del Capitán don Manuel Gómez Dávila; junto con los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, Alcaldes Ordinarios de esta villa por Su Majestad, don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Antonio de Leiva Esparragosa, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón, don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, don José de Segura y Ceballos, Antonio Millán Quijada, Francisco Estévez y el dicho Capitán don Gaspar Rendón, por el Capitán Francisco Pibot y Tapia, residente en la ciudad de México; todos vecinos de esta villa y los más dueños de hacienda de beneficios de hacer azúcar en esta jurisdicción; y de la otra parte, don Francisco Carlos Galván, Médico, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México; ambas partes convinieron y concertaron en que Francisco Carlos Galván les asista en sus casas y haciendas a curarles sus enfermedades, con obligación de que cada uno ellos pagarán anualmente las cantidades que se mencionan en esta escritura que tienen ajustado y prometido. Cantidades de pesos que entregarán a Francisco y en su lugar al Capitán don Gaspar Rendón, que empiezan a contar a partir de hoy día de la fecha en adelante, y el médico se encargará de asistir a los otorgantes, a curar sus enfermedades y las de sus mujeres, hijos y esclavos, así en sus haciendas como en esta villa.
El Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y el Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijeron pareció Manuel Francisco Sánchez, residente en esta villa, apoderado de Juan Alonso Camacho, su tío, acreedor a los bienes del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, por 1 044 pesos resto de mayor cantidad, presentando una Real Provisión en donde Su Alteza manda se le entregue dicha cantidad a Manuel Francisco, misma que está en depósito del Capitán Lope Antonio de Iribas. Por lo que, a través de la presente, los otorgantes se constituyen fiadores de Manuel Francisco y de Juan Alonso Camacho, en tal manera, que si dicho auto se revocase por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y se mandare volver a los susodichos los 1 044, como tales fiadores Lope Antonio de Iribas devolverá solamente 500 pesos y el Capitán Juan de los Santos Cubillos 544 pesos, para lo cual obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
Sem títuloEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.
Sem títuloEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Juan Antonio Quijano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que se le deba. Para que compre cualesquier bienes raíces o muebles al contado o fiado y según como se lo comunicará por cartas misivas, que lo obligue a que pagará al tiempo y plazos que ajustare, y los censos y capellanías en el ínterin que no los redimiere pagará los réditos a quien fuere parte legítima. También, se encargue de sus pleitos, albaceazgos, negocios civiles y criminales, haga los actos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sem títuloEl Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Bachiller don Francisco de Rivadeneira, de Menores Órdenes, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente los 400 pesos de la obra pía que dejó José Ibáñez, mismos que habían de haber las Madres Antonia de San Ildefonso y María de la Santísima Trinidad, Religiosas Profesas del convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla, sus hijas. Y de lo que recibiere y cobrare, entregue recibos, cartas de pago, cancelaciones, lastos y demás recados que convengan, y para todo lo que se requiera se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder a don Dionisio Serrano y Perea para que en nombre y en representación ajuste, fenezca y liquide las cuentas corrientes que tiene del año pasado y de las que en los antecedentes y el presente hubiere tenido y tiene con don Juan Domínguez Sotelo Sequeiros de Sotomayor, vecino de la Puebla de los Ángeles. De lo que recibiere y cobrare, entregue, cartas de pago, cancelaciones y en caso de contienda de juicio, parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad, haga pedimentos, requerimientos y finalmente haga todos los pedimentos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar.
Sem títuloEl Sargento Antonio Núñez de Prado, vecino del pueblo de San Juan de la Punta, jurisdicción de esta villa de Córdoba y residente en ella, en nombre de Alonso Gómez del Corro, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y en virtud del poder especial que de él tiene otorgado; vende al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, un negro esclavo nombrado Juan Antonio, casta anchico, que será de edad de veintinueve años poco más o menos, el mismo que hubo y compró en esta villa a doña Ana de Santiago y Nasco, mujer de Juan Fernández de Ávila. Lo vende por esclavo libre de empeño, enajenación, hipoteca, censo, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto y enfermedad, en precio de 300 pesos.
Sem títuloDon Lucas Alonso Sarabia, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], jurisdicción de Guasacualco [Coatzacoalcos] y residente en esta villa de Córdoba, vende a don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, un negro nombrado Diego Gaspar, que será de edad de treinta años poco más o menos, que hubo y compró del Capitán don Lope Antonio de Iribas. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre con todas sus tachas buenas o malas, por libre de deuda, empeño, ni enajenación, en precio de 350 pesos de oro común.
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