El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de la villa de Córdoba y vecino de ella, otorga en arrendamiento al Alférez Antonio Miguel, una casa compuesta de una esquina, una recámara y dos cuartos en el patio, pozo y lo demás que le pertenece, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública al convento de Señor San Antonio. La arrienda por un año a partir del primero de mayo de este año, por precio de [100 pesos].
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El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 22 de febrero pasado otorgó poder general al Alférez don Francisco Fernández Navarrete, residente en esta villa, el cual revoca dejando al susodicho en su honor y buena fama, y lo otorga a Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, asimismo, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Sem títuloJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga a pagar a don José de Vera, vecino de la ciudad de México, 884 pesos de oro común en reales dentro de diez meses, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado.
Sem títuloEl Capitán José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Manuel José de Rosas y Zorrilla, su hijo, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los bienes, albaceas y herederos del Capitán don Pedro Sáenz de Rosas, difunto, vecino que fue de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, todas las cantidades de pesos que por su muerte le quedó a deber dicho difunto, como poseedor que fue de un ingenio de hacer azúcar.
Sem títuloEl Capitán don Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa, 1 500 pesos de oro común en reales que por hacerle bien y buena obra le prestó en reales, los cuales pagará a finales de junio de 1711 con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento anual, y como seguro de la deuda hipoteca una casa de piedra y madera que posee en esta villa, en la calle que va de la plaza Pública al convento de San Antonio, y hace frente en esquina con dicho convento y casa de dicho Antonio Millán Quijada.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que revoca el poder general que le otorgó a Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, el 23 de mayo pasado, y ahora lo otorga a don Juan Dávila Barrientos, también vecino de esta villa, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, asimismo, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 19 de febrero pasado los Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa; don Alonso López de Sagade Bugueiro; don Manuel Gómez Dávila; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa; y otros dueños de haciendas en esta jurisdicción le otorgaron poder general para que comparezca ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España u otro cualquier tribunal, donde pida se den por libres dichas haciendas de cualquier cargo que sobre ellas tengan por razón de reconocimientos y capellanes. Y haciendo uso de dicho poder, otorga lo sustituye en todo y por todo en don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga debe y se obliga a pagar a don Antonio de Carvajal, a doña María Teresa [de Carvajal] y a doña María Nicolasa [de Carvajal], menores hijas y herederas del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difuntos, 2 000 pesos de oro común en reales, los mismos que le tiene entregados el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, su tío, tutor y curador ad bona de dichos menores; cuya cantidad se obliga a pagar luego que tengan edad competente o tomen estado, pagando en el ínterin sus réditos a razón de 5 por ciento anual.
Sem títuloFrancisco de los Cobos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y como apoderado de Pedro Melo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, vende a don Lope Antonio de [Iribas], vecino de esta villa y dueño hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, un esclavo negro de los tres comprendidos en dicho poder, nombrado Manuel Flaco, casta Mandinga, el cual hubo y compró de Pedro García, maestro barbero, apoderado de doña Bárbara Calderón, viuda del Capitán don Manuel Calderón de la Barca, vecino de la ciudad de Santo Domingo de la isla Española, por escritura que otorgó en dicha ciudad de la Veracruz el 14 de noviembre de 1710. Lo vende en precio de 250 pesos de oro común.
Sem títuloEl Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga debe y se obliga a a pagar a don Pedro Trápaga de Rosas, vecino y mercader de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea y heredero del Capitán don Pedro Sáenz de Rosas, su difunto tío, a saber 4 100 pesos los mismos que importaron catorce esclavos que le vendió don Juan Francisco Trápaga de Rosas, su sobrino, como su apoderado; de cuya cantidad se obliga a pagar 2 050 pesos para el día fin de mayo de 1712 y los otros 2 050 pesos para fin de mayo de 1713.
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