Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Diego Valverde, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa, a saber 2 100 pesos de oro común del precedido de siete negros que le vendió y que se da por entregados. Cantidad que pagará para el fin del mes de [roto] del próximo año de 1720, sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de su cobranza y obliga sus bienes habidos y por haber.
Sem títuloHACIENDAS
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Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Antonio José Vidaurri, [roto] del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona se encargue de todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales [roto].
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción y en la de la Antigua ciudad de la Veracruz, otorga poder general a don Sebastián de Guevara y Lucio, su compadre, vecino de la ciudad de los Ángeles, [para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre] todo lo que le deban. Y para que lo represente y defienda en todos sus pleitos civiles y criminales, movidos o por mover, con cualquier persona.
Sem títuloEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que vende a don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Marcos Antonio, de veintiséis años de edad, y una negra, su mujer, nombrada Manuela [ilegible] criollos de la ciudad de Antequera, Valle de Oaxaca, los mismos que hubo y compró a doña Margarita Rascón de la Hedesa Verástegui, vecina de la ciudad de los Ángeles, viuda de don Pedro de Atondo y Alvarado, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 7 de mayo de 1720 ante José Martínez, Escribano Real y Público de dicha ciudad. Los vende en precio de 661 pesos de oro común en reales.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa y la de Antigua Veracruz, dijo que viviendo su tío, el Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad don Baltazar González de Velilla Blanco, con su familia en el trapiche de San José de Enmedio, hizo donación de una esclava negra nombrada [ilegible], casada con José Hernández, esclavo mulato de su propiedad, a sus primas doña María Gabriela, doña Antonia María y doña Jacinta Micaela de Velilla Blanco, mayores de veinticinco años, hijas legítimas de dicho su tío y de doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, para el uso y servicio de ellas, por hacerles bien y buena obra, “doliéndome de su soledad y necesidad y no tener quien les sirviese”. Asimismo, dijo que estando las susodichas para salirse de su trapiche, después de haberles efectuado el pago de sus legítimas y tutelas, le pidieron que por excusar la inquietud que la dicha esclava negra pudiera tener estando retirada del dicho José Hernández, su marido, y para el mayor seguro del servicio de Dios Nuestro Señor y quietud de sus conciencias, les vendiese el dicho mulato; por lo cual, otorga que vende a doña María Gabriela, a doña Antonia María de Velilla Blanco y por lo que le toca a doña Jacinta Micaela, a dicho Baltazar González, su tío, el dicho esclavo mulato José Hernández, en precio de 350 pesos de oro común, de cuya cantidad se da por pagado con de un legado de 300 pesos que doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, había hecho en su testamento, correspondiendo 100 pesos a cada una de dichas sus primas.
Sem títuloEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.
Sem títuloEl Bachiller don Juan Moreno Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario de este partido de la villa de Córdoba y residente en ella; otorga poder al Alférez don Miguel Hidalgo, vecino de la ciudad de México, y por su ausencia a don Gregorio Ballesteros y Picaso, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan en dicha ciudad ante el señor juez o ante quien se interpuso la apelación de la capellanía que fundó Pedro Alonso Cortés de Espina, difunto, vecino que fue de dicha ciudad de los Ángeles, dotada de 7 000 pesos de principal y 350 pesos de renta cada un año, impuestos sobre la hacienda del Capitán Jerónimo González, en la provincia de Tepeaca, pidiendo a dicho señor juez se sirva de confirmar la sentencia pronunciada por el Señor Doctor y Maestro don Carlos López de Torrija, Canónigo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, ante quien se siguió dicha causa, y hasta que consiga la dicha sentencia de confirmación a favor del otorgante y haga todos los autos y diligencias que judicialmente importen. Y finalizado el dicho grado de apelación, saque testimonio de la dicha sentencia, para presentarse con ella ante el ilustrísimo señor obispo de este obispado u otro señor juez que con derecho deba, para que se le haga la colación y canónica institución de dicha capellanía.
Sem títuloEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don Francisco de la Cruz y Estrada, vecino de la ciudad de Oaxaca, para que en su nombre cobre del Sargento Lorenzo de la Torre, vecino de dicha ciudad, de sus bienes y herederos, la cantidad de 2 573 pesos y 3 reales de oro común que le esta debiendo.
Sem títuloDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, viuda mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria, tutora y curadora ad bona de sus hijos, nombrada por tal en el testamento que dicho marido otorgó y cuyo cargo le fue discernido por la Real Justicia, como consta en los autos del juicio divisorio de los bienes que dejó su marido, cuyos bienes le fueron todos adjudicados a la otorgante, con la obligación de entregar a sus hijos las cantidades y porciones que legítimamente le cupieren de la parte paterna en reales, luego que tomen estado o lleguen a la edad de veinticinco años, con más los réditos pupilares correspondientes. Y mediante a que se haya con dos haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, diferentes posesiones de casas, esclavos y otros bienes, y con distintos negocios y dependencias que a lo uno ni a lo otro puede asistir, ni dar satisfacción y cumplimiento a lo que su marido dejó, por lo cual, otorga poder a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, también albacea de dicho difunto, para que rija, gobierne y administre todos sus bienes, arrendando los raíces por los tiempos y precios que le parecieren, o vendiéndolos, cediéndolos o traspasándolos con los demás bienes que posee, de contado o fiado; compre otros de la misma calidad; busque a su dita y crédito en dicha villa o fuera de ella hasta cantidad de 6 000 pesos con los premios e intereses que ajustare; entre otras dependencias que se mencionan.
Sem títuloDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1702. Dijo que fenecido el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y procedidas las diligencias de inventarios avalúos de bienes y de la cuenta que se formó de todos los bienes, a ella le cupieron por dote y mitad de gananciales la cantidad de 36 756 pesos y 3 reales de cuya cantidad le fue aplicada y por ella recibida en los bienes que dejó su difunto marido, como son: dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, en esta jurisdicción, sus esclavos y aperos; tres casas de cal y canto y lo demás que contiene en inventario que se hizo de dichos bienes. Asimismo, dijo que por cuanto se halla gratificada y beneficiada desde hace muchos años por el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Clérigo Presbítero, su primo, quien en todas ocasiones le ha asistido personalmente y ha acudido a sus dependencias con todo cuidado, desvelo y buena voluntad, solicitando el aumento de su caudal y mayores conveniencias y ascensos, lo cual es muy digno de remuneración, por cuya razón, otorga que hace gracia y donación al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, de la cantidad de 3 000 pesos, de los 5 250 pesos del valor de una casa de cal y canto que posee en esta villa, que es de los bienes que dejó su marido.
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