Don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle que atraviesa del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro. La casa se compone de una sala, un cuarto, una caballeriza y pozos, de 37 varas de frente y 23 y media de fondo, al frente tiene fabricadas 29 varas y las 8 eriazas que por esta parte linda con solar de Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa, que hubo y compró de doña Josefa Gómez Dávila, su hermana; por el otro lado linda con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el fondo con casas, asimismo, de la susodicha y de Diego de Palma; y hace frente, calle en medio, con solares eriazos del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís e Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva. Dichas 37 varas y 23 y media hubo y heredó del Secretario Domingo Antonio Gómez, su padre, y las 12 restantes las hubo del Señor Cabildo de esta villa por merced que de ella se le hizo en el año 1699. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, obligación, empeño, hipoteca, censo ni otro gravamen, al precio de 1 570 pesos de oro común.
HACIENDAS
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Don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Antonio Díez de Bustamante, su compadre, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona en virtud [roto] cualesquier escribano público o real la escritura de venta a favor de don José Camino, Contador Mayor de la Real Aduana de alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de una mulata su esclava nombrada [roto] por precio o precios que tiene ajustado. Lo venda con sus tachas, defectos y enfermedades, por ello entregue escrituras y títulos de posesión de la mulata, le da este poder con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreDon Juan del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Capitán don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio hacer azúcar en su jurisdicción, para que en nombre y representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, todas las cantidades de maravedíes, oro, plata y otras cosas que le deban en escrituras, vales, cédulas, libranzas o por otra razón. También, venda cualesquier bienes, joyas, esclavos y otras cosas a las personas que le parecieren, y de lo que recibiere, entregue cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan.
Sans titreEl Bachiller Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, como principal; el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta y don Gaspar Rendón, dueños de hacienda de hacer azúcar y vecinos de esta villa, como sus fiadores; se obligan de pagar al fator [Factor] don Juan de Astros, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, del Asiento de Negros de las dos majestades, católica y de la Gran Bretaña, a saber 2 350 pesos de oro común en reales de resto del valor de trece negros y negras que el Bachiller don Andrés de Meza hubo y compró del citado asiento. Cantidad que señalan tienen recibida y pagarán en la siguiente manera: 1 000 pesos de la fecha de esta escritura en seis meses, y los 1 350 pesos restantes dentro de un año que corren de la fecha de esta escritura, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costa de su cobranza, por lo que principal y fiadores se obligan con sus personas y bienes habidos y por haber.
Sans titreEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio del hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos y herederos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, viuda que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, a saber 362 pesos y 5 reales de resto de liquidación de cuentas de los réditos corridos del principal que los menores tienen sobre la casa de su morada, cumplidos hasta el día 5 del presente mes de noviembre y año de la fecha. Cantidad que se dio por entregado, y pagará en tres meses llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de sus costas y cobranza en la ciudad de los Ángeles, también consiente que se lleve a cabo el auto proveído por el auditor general de la guerra de esta Nueva España, en el que manda se remate la casa con nueve pregones que a ella se den, sin que para ello pueda poner excesión para su remate, y se obliga a pagar salarios del personero que hiciese la cobranza.
Sans titreEl Bachiller don Diego Jaimes Ricardo Villavicencio, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, vende a don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, un negro su esclavo nombrado Baltazar, criollo de la isla española de Santo Domingo, que será de edad de doce años, mismo que hubo y compró de don Lázaro de Penagos, en la Nueva ciudad de la Veracruz. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, y por libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarlos de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 180 pesos de oro común en reales.
Sans titreEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Ramón Espiguel de Ávila, del Orden de Santiago y vecino de la ciudad de México, para todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales en cualesquiera juzgados, audiencias, tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiástico y seculares. También para que haga protestaciones, ejecuciones, prisiones, embargos, ventas, remates, amparos y en prueba presente testigos, apele, suplique y siga hasta que tenga efecto la conclusión de los pleitos, por lo que se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa y a quien su poder hubiere, a saber 5 500 pesos de oro común en reales, cantidad que le prestó y pagará de la fecha de esta escritura en un año, con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento sin pleito alguno, por lo que obliga su persona y bienes habidos y por haber.
Sans titreDon Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Licenciado don Antonio de Bustamante, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como fiador de don José de Segura y Ceballos, su hijo, al que el susodicho cumplirá con el tenor de la escritura que en virtud de su poder se otorgare, y que pagará los 3 000 pesos a favor de las religiosas del convento de Santa Inés del Monte Policiano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles, por razón de la dote de doña María de Segura y Ceballos, su hermana profesa en dicho convento, al plazo que tiene pactado, y de no hacerlo lo hará el presente otorgante como su fiador, dando por ello la escritura de fianza que le fuere pedida.
Sans titreEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don José Hurtado, vecino de esta villa, dos esclavas criollas nombradas María, de veinticinco años, y la otra Micaela, de tres años, hija de la susodicha. Las vende por esclavas cautivas, sujetas a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de empeño e hipoteca, sin asegurarlas de ningún vicio, tacha ni enfermedad en precio de 475 pesos de oro común.
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