Doña Ana de Sandoval, mujer del Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, hija legítima de Salvador Moreno y Juana de Ojeda, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Sevilla, en el barrio y arrabal de Triana, de donde ella es natural, otorga su testamento en donde declara fue casada en primeras nupcias con Juan Manuel [del Polear], con quien no tuvo hijos, y en segundas nupcias con el Capitán Nicolás Blanco, con quien tampoco ha tenido hijos. Ordena se digan por su alma 1 000 misas rezadas y las tres misas que llaman de la reina. Manda se le den 10 pesos de limosna a cada una de las cofradías citas en la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se le dé a Juana, niña expuesta que ha criado en su casa, 2 000 pesos de oro común para ayuda a tomar el estado que Nuestro Señor fuere servido darle. Manda se le den a cada una de las mujeres pobres de esta villa 4 pesos, y a las que de ellas no tuvieren sayal ni manto y por falta de ellos han dejado de oír misa, en lugar de dichos 4 pesos se provea a cada una de un manto y una saya. Ordena se den de sus bienes 400 pesos para la obra que se está haciendo de la capilla mayor de la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba. Declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, y una casa de morada en esta villa, en la calle de San Juan. Declara ser hermana de la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, por lo cual ordena que a su muerte se remita su patente al presbítero de dicha concordia para que se le digan las misas por su alma. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Nicolás Blanco y al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], su sobrino, y como heredero universal a su marido.
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Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo de Salvador de Brito [Lomelín], difunto, y de [Andrea] Rodríguez [de Ortigosa], ordena su testamento de la siguiente manera: Ordena que el día de San Antonio de Padua de cada año se den seis arrobas de aceite para la lámpara del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa. Manda se den al síndico de la Tercera Orden de San Francisco de esta villa 3 pesos de limosna. Manda se den 500 pesos a Juana de Arévalo, huérfana que ha criado en su casa, casada con Juan de Castro. Ordena que para la perpetuidad de las cosas que dejó dispuesto, queden éstas situadas sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar. Declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar compuesta de 6 caballerías de tierra, una capilla, casas de calderas de purgar, asoleadero y otros jacales de vivienda de los sirvientes [roto] de la hacienda y trece esclavos y esclavas, 8 suertes de caña dulce, una recua. Nombra por albacea y tenedor de bienes al Bachiller Bartolomé Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, su hermano, a quien también nombra como heredero junto con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], su madre. Ordena se le pague a sus sobrinos Miguel y Manuel Moreno que han trabajado en su trapiche. Declara que su padre lo dejó nombrado albacea, a lo cual él se desistió y su madre fue quien corrió con dicho cargo, señala que de los bienes que quedaron de su padre no entró en su poder cosa alguna, habiendo comprado él las tierras de su trapiche con sus suplementos y prestamos de amigos, y con su trabajo pagó lo que debía su padre de su funeral y cumplió su testamento. Ordena se den a Josepha [Josefa] de Brito [roto] 2 000 pesos de oro común y si la susodicha a los tres años después del fallecimiento de él hubiera tomado estado, manda se le entreguen para su sustento.
Sans titreAntonio Ortiz, mulato libre, vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, se obliga a pagar a Diego de Brito Lomelín, vecino de dicha villa, la cantidad de 64 pesos 3 reales de oro común, sirviendo en la hacienda de trapiche de hacer azúcar que en esta jurisdicción tiene la viuda de Pedro López del Castillo [Castrillo] y que Diego de Brito administra, a razón de 5 pesos mensuales. De los 64 pesos 3 reales, 51 pesos 5 reales corresponden al pago que hizo Diego de Brito en su nombre y ruego a Pedro García de Meza, a quien se los debía de consentimiento de Pedro López, mayordomo del trapiche de hacer azúcar del Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, por cuyo débito lo tenían preso en la cárcel. Y los 12 pesos restantes por cumplimiento a lo que Diego de Brito le ha dado para las costas del carcelaje, prisión, paga de esta escritura y para otras cosas que ha necesitado.
Sans titreDon Francisco Valero y Alvarado, Alguacil Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad, actual procurador, otorga que da en arrendamiento a Salvador Díaz, vecino de esta villa, una caballería de tierra con exceso de algunas varas pertenecientes a los propios de la villa, en el paraje que nombra el Ojo de Agua, cuya tierra está de norte a sur, linda por la parte de oriente con el camino real que pasa para la hacienda del Potrero perteneciente a doña Gertrudis de Sagade Bugueyro [Bugueiro] y con rancho de don Bartolomé Laurencio; por el poniente con rancho de don Miguel Domínguez y un pozo del susodicho con cerca de iquimites; por el norte con la hacienda de fabricar azúcar del Regidor don Francisco García de Lara, fundada como dichos ranchos en tierras que pertenecen a los expresados propios. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 12 pesos y 5 reales de oro común, bajos las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sans titreEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta dicha villa, dueño de trapiche de hacer azucares y otras haciendas en esta jurisdicción de San Antonio Huatusco, otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Licenciado don Xacinto [Jacinto] de Bargas [Vargas] Campuzano del Consejo de Su Majestad su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México, la cantidad de 2 000 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado en reales de contado el Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor en esta dicha villa y provincia de San Antonio Huatusco, para el avío y pertrecho de su trapiche y haciendas. La cantidad la pagará en la citada ciudad México a dicho Xacinto [Jacinto] de Bargas [Vargas] Campuzano como podatario de don Francisco de las Heras, Caballero de la Orden de Santiago, por otros tanto que dicho Sargento Mayor Pedro López del Cano está debiendo al citado don Francisco de las Heras, Caballero de la Orden de Santiago.
Sans titreEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, como apoderado de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, albacea y tenedora de bienes del susodicho; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas y el Alguacil Mayor don Amaro José Bocarando, dueños de haciendas de trapiches en la jurisdicción de esta villa, como sus fiadores; dijeron que los señores jueces de los autos de testamento e inventarios de los bienes que de dicho difunto se siguen, le han mandado a dicho Bachiller don José Gutiérrez, como apoderado de doña Juana Ramón, otorgue fianza para asegurar que dará cuenta cierta, leal y verdadera de todos los bienes que han entrado en su poder como tal albacea de dicho difunto. Y por cuanto, les ha pedido a don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando otorguen fianza en el ínterin que se nombra tutor y curador ad bona de los menores hijos de dicho difunto, por la presente se obligan a que entregará todos los bienes que ha recibido y que constan por inventarios y lo procedido de los que se vendieron en almoneda, dando cuenta verdadera de los gastos hechos en dicho albaceazgo, de lo contrario Iribas y Bocarando, como sus fiadores, pagarán la cantidad que a cada uno les quepa, rata por mitad, de la cantidad de pesos que importen los bienes que no entregue, más las costas, daños y menoscabos que se causen a los bienes de dicho difunto. Y para mayor seguridad, don Lope Antonio de Iribas y don Amaro José Bocarando hipotecan sus haciendas y trapiches.
Sans titreEl Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general al Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causa y negocios civiles y criminales, que tenga hasta el día de hoy y tuviere en adelante con cualquier persona, en cualquier juzgado, audiencia o tribunal superior o inferior de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
Sans titreDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido de su hermano, el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, la cantidad de 2 268 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron los réditos corridos del censo que tiene sobre su hacienda de hacer azúcar, hasta el día 18 de marzo de 1713.
Sans titreDon Francisco Valero y Espinosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, marido y conjunta persona de doña Estefanía Gómez Dávila, hija y heredera del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, albacea testamentaria, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de los menores hijos y herederos del susodicho; otorga poder general al Doctor don Gregorio Ballesteros y Picasso, Médico, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre por su propio interés y como tal tutor, lo represente y defienda en todos sus pleitos causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, movidos o por mover, en cualquier juzgado, audiencia y tribunal de ambos fueros, eclesiástico y secular.
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