El Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura, su fecha 29 de diciembre de 1711, otorgada por el susodicho y por los Capitanes Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa, dueños de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, sus fiadores, de cantidad de 3 800 pesos que se obligaron a pagar en términos de dos años a doña Inés María de Serrano y Perea y a sus menores hijos, con hipoteca de todos los bienes de los susodichos y especialmente de sus haciendas; la cual dicha escritura la exhibió para su registro en este libro del becerro.
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Don José de Olaso y Salgado, residente en esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, exhibió una escritura, su fecha en esta villa de 18 de julio del año pasado [roto], que otorgó Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, de 1 000 pesos de principal que cargó sobre su hacienda a favor de la Madre Catalina de San José, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y se obligó a pagar sus réditos, por lo que dicho don José la exhibió para su registro.
Sans titreSalvador Pérez Padrón, residente en esta villa y vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, dijo tiene su hacienda en términos del obispado de Oaxaca, y el diezmo que paga de dichos ganados de inmemorial tiempo se ha pagado en reales, y ahora se intenta el que lo pague en ganados. Pago que le causaba perjuicio al otorgante, por lo que ocurrió al deán de la ciudad de Oaxaca, quien por su decreto mandó que [roto] don Antonio Ramírez de Aguilar, Cura Beneficiado de la Tustla [Tuxtla], Colector de la Santa [roto] ciudad de Oaxaca, ajustase que el otorgante se [roto] de dichos diezmos en reales y para que haya [roto] lo obligue a que pagará 200 pesos en [roto] por el diezmos dicha hacienda. En ese tenor, otorga poder especial al Capitán Mathias [Matías] Fernández de Venavente [Benavente] y Aragón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan] para que en su nombre y representación, le obligue en sus bienes y personas a que pagará anualmente al Licenciado Antonio Ramírez de Aguilar, o a quien en su poder fuere parte de la legitima por dicha iglesia, 200 pesos del diezmo de dicha hacienda que es la cantidad en que está ajustado y lo que ha pagado siempre por razón de dicho diezmo; y en razón de lo susodicho haga y otorgue las escrituras de obligación que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración
Sans titreDon Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, y dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto en la audiencia de esta Nueva España tiene pleito pendiente que está siguiendo con el señor Racionero don Diego Pelaes [Peláez] Sánchez, que lo es de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles. Por lo que a través de la presente otorga poder especial a Juan de Simancas, vecino de dicha ciudad, al Bachiller [Joseph] Rodríguez, y a Miguel de Venavides [Benavides], residentes en dicha ciudad, a todos y cada uno in solidum para que en su nombre y representación parezcan ante los señores jueces, justicias eclesiásticos y seculares, y pidan se les entregue Real Provisión y demás diligencias para presentarlas en dicha Real Audiencia, por lo que se les da éste con libre y general administración para ello.
Sans titreEl Capitán [Lope] de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y [roto] de los bienes de doña Ana González [de] Belilla Blanco, su mujer, difunta. Dijo por cuanto [roto] hija de la dicha Ana, y del Capitán Antonio [de] Sentis [de Ojeda], su primer marido, se haya para profesar en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, por haber cumplido un año de su noviciado. Por lo que para el cumplimiento de la dote y propinas de la susodicha, el Capitán Diego Dávila Barrientos [roto] dueño de hacienda, le prestó 1 600 pesos con el compromiso de que le pagará dentro de cinco meses, que corren desde hoy día de la fecha. Y en el ínterin que paga esta deuda, entrega en hipoteca ocho esclavos negros, siete varones y una hembra, nombrados Francisco de la Cruz y María Rosa, su mujer, Congos; Gabriel, [roto], Thomas [Tomás], Joseph [José], Domingo, y Nicolás; por los cuales el Capitán Diego Dávila, pagará 5 pesos de jornal por cada uno de dichos esclavos, y por la negra 2 pesos, cada mes de treinta días rayados, que importan dichos jornales 37 pesos, que le ha de rebajar de los dichos 1 600 pesos, escalfando lo que importe la ropa de vestir que les dé en dicho tiempo, y los ha de sustentar por su cuenta, y el que se huya, falte o le suceda otra fatalidad ha de ser por su cuenta como esclavos que están a jornal. Estando presente el Capitán Diego Dávila, dijo que aceptaba esta escritura y que devolverá dichos esclavos cuando se le haya pagado la mencionada cantidad.
Sans titreDoña Juana de [Ojeda], vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima de don Tomás [López] de Sagade Bugueyro [Bugueiro], dijo que los difuntos Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su mujer, le legaron y mandaron 3 000 pesos de oro común de sus bienes como consta en una cláusula de su testamento bajo cuya disposición falleció Nicolás Blanco; y que habiendo solicitado don Tomás Segade, su marido, por medio de la Real Audiencia a don Lope de Yribas [Iribas], albacea de Nicolás Blanco, los 3 000 pesos del legado, se despachó ejecución contra los bienes que dejó Blanco; y no habiendo entre sus bienes de donde sacar dicha cantidad, más que de un trapiche y hacienda, con lo cual se atrasaría mucho la cobranza, aunado a que podrían salir otros acreedores de Nicolás Blanco y oponerse a la ejecución de los bienes, beneficiándoles más el pago de contado; por lo cual convienen los otorgantes en que don Lope de Yribas [Iribas] otorgue obligación de pago por los 3 000 pesos, dejando libres dicho trapiche y hacienda. Asimismo, don Lope de Yribas [Iribas] se obliga a pagar dicha cantidad de la siguiente manera: 500 pesos a finales de mayo, 500 pesos para fines de agosto de esta año; y por los 2 000 peso restantes, se obliga a pagar 500 pesos cada seis meses después de los dos primeros plazos.
Sans titreEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que el poder que le otorgó su madre doña Francisca de la Torre [Mercado], viuda de Pedro López del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles, para cobranza de 1 000 pesos que a la susodicha le debe el Capitán Cristóbal Romero, vecino del pueblo de San Cristóbal Alvarado, correspondientes al arrendamiento de una hacienda que posee en dicho pueblo; lo sustituye en Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa y de partido de dicho pueblo de Alvarado.
Sans titreEl Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de ella, dueño de hacienda de fabricar azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial al Capitán don García Navarrete, residente en la ciudad de México, para que en su nombre y como capitán de la compañía [roto] de esta villa parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey y presente los memoriales respecto a las continuas bajadas [que hace] [roto] con su compañía cada que Su Excelencia lo manda y por orden del gobernador de las armas de la Nueva Veracruz para el refuerzo de aquella plaza, donde continuamente entran en guardia y salen sin poder gozar del privilegio que los veteranos tienen, y suplique a Su Excelencia que dicha compañía en las ocasiones que estuviere en custodia de dicha plaza, pueda gozar del privilegio que como veteranos tienen, dándole a dicha su compañía el lugar y grado según su antelación y prelacías. Y conseguido el decreto de Su Excelencia, pueda ocurrir con él a su secretaria de gobierno y pida el despacho que se requiera.
Sans titreCristóbal Guerrero, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos, en nombre y con poder de Juan Antonio de Ayala, vecino y labrador de la provincia de dicho pueblo, vende a Nicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción, un mulato criollo nombrado Manuel de la Cruz, de veinticinco años de edad más o menos, el cual compró Juan Antonio de Ayala a su hermano el Licenciado Francisco de Ayala en el pueblo de Tecamachalco el 27 de marzo de 1697, ante Bartolomé Bravo, Escribano Real. Lo vende por precio de 300 pesos de 8 reales cada uno de oro común.
Sans titreAntonio Millán, mercader, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de ella y dueño de hacienda del beneficio de fabricar azúcar en su jurisdicción, un negro nombrado Juan Ventura, portugués, de edad de treinta y un años más o menos, el cual hubo y compró a Juan Esteban de Rastre, apoderado de su padre Alphonso de Rastre [Alfonso del Rastre], vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, el 19 de agosto de 1698, ante Joseph [José] de Orduña, Escribano Público. Lo vende en 350 pesos de oro común.
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