HACIENDA SANTA ÚRSULA

Elements area

Taxonomie

Code

Bereik aantekeningen

    ron aantekeningen

      Toon aantekening(en)

        Hiërarchische termen

        HACIENDA SANTA ÚRSULA

          Gelijksoortige termen

          HACIENDA SANTA ÚRSULA

            Verwante termen

            HACIENDA SANTA ÚRSULA

              2 Archivistische beschrijving results for HACIENDA SANTA ÚRSULA

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0421 · Stuk · 12/12/1625
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Antonio Jorge[Jorge Antonio], labrador en el Valle de San Pablo, dio su poder cumplido a Domingo Rodríguez Riveros y a Domingo Vicente, para que puedan arrendar al Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, persona con poder del tutor de los menores hijos de Martín de Bermeo, las labores de Santa Ursula, en términos de Quechula, y el rancho y labor que está en términos de San Pedro, jurisdicción de San Andrés, por el precio, posturas y gravámenes que quisieren.

              Zonder titel
              MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0419 · Stuk · 20/12/1625
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, en nombre y con poder del Lic. Don Fernando de Saavedra, del Consejo de su Majestad, Oidor de la Real Audiencia de Santa Fé(Bogotá), del Nuevo Reino de Granada, como marido y conjunta persona de Doña Catalina de Alcega y Bermeo, hija y heredera de Don Martín de Bermeo y de Doña Catalina de Alcega, difuntos, por lo que toca, y en nombre de los demás herederos, y como albacea de la dicha Doña Catalina de Alcega; y el dicho Alcalde Mayor, haciendo uso del referido poder, arrendó a Domingo Rodríguez Riveros y a Antonio Jorge[Jorge Antonio] una hacienda de labor de los mencionados herederos, llamada Santa Ursula y de Tetela, Jurisdicción del pueblo de Cachula, linde por una parte con estancia de Francisco Hernández y de Diego de Trujillo[Diego Trujillo]; y por la otra, con estancia y tierras de Juan de Cueto, por tiempo de cuatro años, que han de correr desde el 1 de marzo de 1626, al precio de 600 pesos de oro común anuales.