HACIENDA SAN JOSÉ

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0109 · Item · 1708/10/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal; el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino y dueño de hacienda en esta jurisdicción; y Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen, otorgan que se obligan de pagar al Capitán don Roque [Calderón] Salgado y Castilla, vecino de la ciudad de México, 3 000 pesos de oro común, los mismos que le ha prestado de contado, los cuales pagará en la siguiente manera: 2 000 pesos para el día 31 de enero de 1709, y los 1 000 pesos restantes el día 31 de julio de dicho año; para seguridad del pago don Nicolás Rodríguez hipoteca su hacienda nombrada Nuestro Señor San José Cacaguatal [Cacahuatal] y unas casas en esta villa; don Antonio de Leiva Esparragosa hipoteca su hacienda San Juan Bautista; y don Lorenzo de Guzmán, unas sus casas bajas de piedra y madera que tiene y posee en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0096 · Item · 1709/08/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, se obliga a pagar a doña Josefa de Origuela, niña doncella, la cantidad de 1 400 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y merced le prestó en reales doña Luisa Mayorga Cervantes, su madre, vecina de la ciudad de los Ángeles, perteneciente a la dote de la susodicha, por mano del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado de esta villa por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en ella. Dicha cantidad pagará dentro de un año con sus réditos a razón de 5 por ciento al año y con hipoteca de una de sus haciendas de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, nombrada Señor San José, la cual compró al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y está valuada en más de 30 000 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0003 · Item · 1704/01/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea y tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas de sus dos hijos, nombrada por tal en el testamento que dispuso el difunto, en esta villa el 20 de abril de 1701; dijo que conforme a su obligación como albacea, en mancomunidad con Juan de los Santos Cubillos, pidió se hicieran inventarios de todos los bienes que dejó dicho difunto, de los cuales solicitó que todos se le adjudicaran, con la obligación de que pagará la parte que le toca a cada uno de sus hijos, y en atención y prevención de llegar a segundas nupcias, reiteró dicha obligación con los réditos pupilares correspondientes. Asimismo, dijo que después de valuados dichos bienes, le entregaron dos haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y San José, sus esclavos, avíos, y aperos con los demás bienes inventariados, con la referida obligación de entregar a los dichos sus hijos, cuando llegase el caso de edad competente, la porción que a cada uno le toca de acuerdo a la cuenta de división y partición. Y en atención a que las dichas haciendas estén en adelantos que se necesitan, otorga poder especial a don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en su nombre solicite y busque 10 000 pesos, que imponga en su nombre, sobre dichas dos haciendas a censo redimible, otorgando la escritura de censo correspondiente, con las condiciones generales y particulares que convengan; obligándola a la paga de los réditos a razón del 5 por ciento; a los términos y plazos estipulados en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0071 · Item · 1704/10/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, en esta jurisdicción, otorga poder general al Licenciado Cristóbal Dávila, Clérigo Presbítero, su primo y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, comenzados o por comenzar, demandados o defendiendo, con cualesquier personas, de cualquier estado y en cada uno, parezca ante Su Majestad y señores de sus Reales Consejos, Audiencia y Cancillerías. En segundo lugar, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre de todas y cualquiera persona de sus bienes y albaceas, cajas reales y de difuntos y de quien con derecho pueda y deba todas y cualesquier cantidades de pesos, reales, joyas, esclavos, mercaderías y otros cualesquier géneros que se le deban. En tercer lugar, para que lo pueda obligar como principal o como su fiador principal pagador, juntos de mancomún, hasta cantidad de 4 000 pesos de oro común, obligándole a la paga de ellos en los plazos y con los premios que más bien visto fuere o cargándolos a censo redimible a favor de cualquier personas, conventos, capellanías, obras pías u otras partes donde los hallare y en especial y señaladamente sobre la dicha su hacienda de fabricar azúcar, a razón de 5 por ciento anuales, así como, obligándole a pagar sus réditos. En cuarto lugar, le da poder al susodicho para que pueda hacer con sus deudores cualesquier conciertos, esperas, transacciones, y quitas. Y, por último, para que pueda arrendar, en dicha ciudad de los Ángeles, una casa la que le pareciere a propósito, por el precio, plazos y tiempo que por bien tuviere, otorgando a su favor escritura de arrendamiento en forma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0056 · Item · 1705/06/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, saque escrituras, testimonios que le pertenezcan y los presente ante quien convenga. También, le da poder para que representando a su persona demande, reciba y cobre de cualquier persona todas las cantidades que le adeuden, de lo que recibiere otorgue cartas de pago, finiquito y lasto. Asimismo, se lo da para que lo pueda obligar como principal o como su fiador y principal pagador hasta en cantidad de 2 000 pesos, obligándolo a la paga de ellos, cargándolos a censo redimible sobre todos sus bienes y especialmente sobre su hacienda de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José]. Igualmente, le da el poder para que pueda vender y comprar cualquiera de sus esclavos; para que pueda hacer con sus deudores cualquier trato por la cantidad y el tiempo que le pareciere. Finalmente, se lo otorga para que prosiga las diligencias del juicio divisorio en que actualmente atiende como albacea testamentario del Regidor José de Leiva, su padre difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0101 · Item · 1706/09/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás Rodríguez Dávila, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada San José, otorga poder general a don Francisco de Barrios, su tío, vecino de esta villa, para que en su nombre demande, reciba y cobre de cualquier persona todas la cantidades que se le deban y debieren; asimismo, para que pida cuentas a quien se las deba dar y para ello nombre contadores y haga transacciones. Otro se lo da para que administre todos sus bienes, los pueda vender a los precios que le pareciere. Le da otro para que siga y fenezca el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de doña Marina Gómez Dávila, su madre difunta. Por último, le otorga poder para todos sus pleitos civiles y criminales movidos y por mover.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0034 · Item · 1723/02/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, registró una escritura por la cual consta que don Juan de Espinosa, vecino del dicho pueblo, en nombre y en virtud de sus poderes obligó a pagar a don Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, y a doña Antonia Gómez Dávila, su legítima mujer, sus padres, a la capellanía que instituyó el Sargento Mayor don Juan Vázquez Mellado y al Licenciado don Carlos Vázquez Mellado, Presbítero de este obispado, capellán y propietario de dicha capellanía, parte legítima de 5 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que por decreto del ilustrísimo señor venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, se les mandaron a entregar por tiempo de dos años con sus réditos correspondientes, para cuyo seguro en nombre de sus padres obligó e hipotecó, una hacienda del beneficio de hacer azúcar que dichos sus padres tienen en esta jurisdicción nombrada Señor San José con todo lo que le pertenece, la cual linda por el oriente con trapiche del Capitán don Lope Antonio de Iribas, por el poniente con el trapiche que posee doña María de Espinosa de los Monteros, viuda de Amaro José Bocarando, por el norte con tierras del pueblo de San Lorenzo [Cerralvo] y por el sur con la Sierra Grande que [roto] sobre río Blanco; y asimismo tres pares de casas que dichos sus padres poseen en Orizaba. La escritura fue otorgada el 29 de enero del presente año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0018 · Item · 1715/02/09
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia y doña Josefa María del Castillo de Altra, marido y mujer, como principales; don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera, Juan de los Santos Cubillos y el dicho Francisco Pibot y Tapia, en nombre de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, vecino de la ciudad de Tehuacán, en virtud de su poder, como fiadores; se obligan de pagar a los señores inquisidores del Santo Oficio de la Inquisición de esta reino y a quien en su derecho representare, a saber 14 000 pesos de oro común en reales, 7 000 de ellos estaban sobre la hacienda de trapiche de la hacienda de azúcar que quedó por bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, y los otros 7 000 pesos que tenía sobre su hacienda el Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa, que se mandan a entregar a don Francisco Pibot en el valor de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa], pertenecientes al Regidor don Juan Valero, en virtud de despacho de los señores inquisidores. De los 14 000 pesos, los principales se dieron por recibidos y junto con los fiadores se obligan de pagar en la forma siguiente: 7 000 pesos dentro de cuatro años que corren desde el primero de enero del presente año, pagando 3 500 pesos a finales del tercer año y los otros 3 500 pesos a fin del cuarto año con sus costas de cobranza; y los otros 7 000 pesos que los principales tendrán a censo redimible sobre sus bienes, especial y señaladamente sobre la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que con licencia de los señores inquisidores les ha de vender el Regidor don Juan Valero a razón de 5 por ciento anuales de réditos, ínterin que no se rediman pena de costas y cobranza por lo que el principal y fiadores obligan sus personas y bienes habidos y por haber. Dichos principales obligan sus haciendas de beneficio de hacer azúcar, la de su suegro nombrada Nuestras Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza], y la de don Diego de Altamirano nombrada Señor San Joseph [José], y la de don Francisco Pibot nombrada San Joseph [José] y San Juan y tierras de Santa Theresa [Teresa], con todo lo que le pertenece, y doña Josefa del Castillo hipotecó su casa principal.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0077 · Item · 1717/08/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y don José Manuel de Castro, vecinos de ella, dijeron que el día 7 del presente mes se le remató a don José Manuel el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua, que quedó por bienes de don Juan Rodríguez Durán, padre de dicho capitán, mismo que poseía sin título don Manuel Gómez Dávila, más que con solo la administración de él; el cual se le remató en 29 159 pesos y 6 reales, y sobre cuya propiedad el citado Nicolás Rodríguez ha estado siguiendo artículo contra los albaceas del citado Manuel Gómez, su tío, sobre que presentaren el título de propiedad. Y respeto a “que somos mortales” y solicitan la paz, quietud y sosiego de sus hijos y herederos, se han comprometido y ajustado en lo siguiente: El Capitán Nicolás, dijo que hizo renuncia, cesión y traspaso en don José Manuel de Castro de todos los derechos que tiene sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua. Es condición que si el Capitán don Nicolás ganase en el litigio que sigue sobre el trapiche nombrado San Antonio y su propiedad, no le tiene que pedir a Castro más cantidad que en la que se le remató, en caso de declararse como suya y mandársele entregar por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ha de ser obligado a mantenerlo en la propiedad de la hacienda como si por [él] en venta real se le hubiese celebrado escritura, quedando en la obligación de hacérsela buena y apartando a sus hijos y sucesores de la propiedad y derecho que a ella pudieren representar, dejándoles sólo el derecho de poder demandar la cantidad que quedase líquido pagado los acreedores que fueren o hubiesen sido del cargo de la hacienda del tiempo que la poseyó su padre. De cuya cantidad se le rebajarán 5 000 pesos que reconocerá a censo don José Manuel, los 3 000 a favor del convento de religiosas de descalzas de Santa Teresa de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos a favor de la capellanía, cuyos cargos hoy se hallan sobre su hacienda nombrada Señor San José y cobrar como capellán el Bachiller don Nicolás de Barrios. Asimismo, 4 275 pesos que tiene a censo sobre las casas de su morada a favor de los menores hijos y herederos de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa. Y José Manuel de Castro hará obligación y reconocimiento sobre la hacienda a favor de los menores y pagará sus réditos a finales de cada año, que empezaron a correr desde el día del remate; con declaración, de que si alguno de los menores se pusiese en estado dentro de dos años de la fecha del remate ha de ser de cuenta del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila el pagar la cantidad que cada uno tiene de principal sobre la casa, y pasados los dos años, no poniéndose en estado cualquiera de los menores, al siguiente año se pusiesen en estado de casado o tuviese la edad competente dispuesta por derecho o ser sacerdote, don José Manuel le ha de entregar sus legítimas llanamente sin pleito alguno. Estando presente don José Manuel de Castro, se obligó a reconocer a censo en la forma y manera que van expresados, y a pagar sus réditos, junto con los réditos de los 4 275 pesos a favor de los menores del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y que el principal con los 5 000 pesos antecedentes de la capellanía y religiosas, cargaría de principal sobre su hacienda nombrada San Antonio de Padua, y que si al tercer año se pusiesen en estado o tuviesen la edad competente entregará a los hijos y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente sus legítimas por entero, y también se obliga a que entregará al Capitán don Nicolás Rodríguez, luego que se halla [roto] remate por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, un cofre grande que tiene demás la hacienda y 18 piezas de esclavos y lo que quedare debiendo, según el avalúo liquidando la cuenta, incluyéndose en ella los censos arriba expresados, lo que restare a deber lo ha de reconocer a censo sobre dicha su hacienda y pagará sus réditos al Capitán don Nicolás Rodríguez o a los herederos, y los costos del litigio han de ser dé cuenta del dicho don José Manuel de Castro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0029 · Item · 1700/06/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro García de Meza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José, que hubo y compró de Juan García de Miranda, difunto y vecino que fue de esta villa, declara que otorga poder especial a Diego de Altamirano, vecino de esta villa, para que en su nombre pueda buscar y busque en la ciudad de los Ángeles, México y parte donde los hallare, 3 000 o 4 000 pesos de oro común, para situar y cargar a censo redimible sobre dicha hacienda de trapiche; imponiendo y cargando dicho censo a favor de la cofradías, conventos, hermandades o persona o personas que proporcionen dicha cantidad.

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